Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 07/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del procedimiento verbal- Desh. F. Pago (N) 478/2007. Negociado EM. (PD. 4703/2007).

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Número de Identificación General: 2906742C20070010110.

Juzgado: Juzg. de Primera Instancia Doce de Málaga.

Juicio: Verbal -Desh. F. Pago (N) 478/2007.

Parte demandante: Gabriel Quesada Quesada.

Parte demandada: Christopher Jordan.

Sobre: Verbal-Desh. F. Pago (N).

EDICTO

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia de fecha 23.7.07, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramírez Serrano en representación de don Gabriel Quesada Quesada contra don Christopher Jordan:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes litigantes con fecha. 1.6.2005 sobre la vivienda sita en calle Álvarez, número 13, ático, de Málaga.

2. Debo condenar y condeno a don Christopher Lander a que desaloje y deje libre y expedito a disposición de la actora el referido inmueble, bajo apercibimiento expreso de que, si así no lo hiciere, se producirá el lanzamiento y a su costa.

3. Debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora el importe de 2.743,17 euros, con los intereses especificados en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

4. Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a, contar desde el siguiente a su notificación.

Firme que sea la resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 29.6.07 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado rebelde.

Málaga, 4 de octubre de 2007.- El/La Secretario/a Judicial.

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