Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 30/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Rulador", tramo desde el núcleo urbano de Fines hasta la Vereda de Oria a Cantoria, en el término municipal de Fines, provincia de Almería. (VP@ 352/05).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Rulador", tramo desde el núcleo urbano de Fines hasta la Vereda de Oria a Cantoria, en el término municipal de Fines (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel del Rulador", en el término municipal de Fines, provincia de Almería, fue clasificada por Orden Ministerial de 17 de junio de 1969, y publicada en el BOE de 21 de julio de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de mayo de 2005, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel del Rulador", en el término municipal de Fines, actuación enmarcada dentro de los deslindes de vías pecuarias catalogadas Prioridad 1 por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, que a su vez configuran la Red Verde Europea (Rever Med) y el Proyecto Iter (Conexión de Espacios Naturales) en la provincia de Almería.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 27 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 101, de 30 de mayo de 2005.

En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones que se informan en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. Con posterioridad a dicho acto y antes del período de exposición pública se presentan alegaciones que igualmente son objeto de valoración.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 225, de fecha 24 de noviembre de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 6 de julio de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 31 de julio de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La Vía Pecuaria "Cordel del Rulador", en el término municipal de Fines, provincia de Almería, fue clasificada por Orden Ministerial de 17 de junio de 1969, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Pablo Gea Soriano manifiesta su desacuerdo con parte del trazado del Cordel. Estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, se ha estimado dicha alegación, dado que el trazado propuesto coincide con la descripción de la vía pecuaria según clasificación, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde, concretamente en desplazar las estaquillas 4E y 5E del eje de la vía pecuaria.

Por su parte don Juan Manuel Capell Mora y don Manuel López Ramos muestran su disconformidad con parte del trazado de la vía pecuaria; en este sentido sostener que el trazado propuesto por los alegantes no se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, por lo que no procede estimar lo alegado. En este sentido señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

Con posterioridad al acto de apeo y antes del período de exposición pública don Pablo Gea Soriano y don Bernardo Martínez González presentan alegaciones con idéntico contenido, en las que en primer lugar manifiestan que la primera notificación del deslinde que han tenido ha sido la del comienzo de las operaciones materiales; a este respecto decir que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo preceptuado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, donde se establece que la primera notificación que se realiza en el procedimiento de deslinde es la fecha del comienzo de las operaciones materiales, y ambos alegantes han sido debidamente notificados.

Alegan su desacuerdo con la clasificación, por la falta de notificación personal de la misma, entendiendo que se ha producido indefensión. A este especto decir que la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fines fue aprobada por el órgano competente, la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, siendo un acto firme, y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde; concretamente, no se incurre en la causa de nulidad alegada, debido a que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944 y entonces vigente, no exigía tal notificación.

Por otra parte también muestran su disconformidad con parte del trazado de la vía pecuaria. En este sentido reiterar que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. A este respecto se informa que para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una ardua investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de Clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales -históricos y actuales- imágenes del vuelo americano del 56, datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales). Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (Agentes de Medio Ambiente, etc.) se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio. Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, por lo que no procede estimar lo alegado.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería con fecha 16 de junio de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Rulador", tramo desde el núcleo urbano de Fines hasta la Vereda de Oria a Cantoria, en el término municipal de Fines, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 3.613,66 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción.

"Finca rústica, en el término municipal de Fines, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, una longitud deslindada de 3.613,66 metros, una superficie deslindada de 135.988,18 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como

Cordel del Rulador

. Esta finca linda:

Norte.

- Vereda de Oria a Cantoria. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino a Oria.

Sur.

- Suelo urbano consolidado, en la calle Nueva, coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino a Oria. Concretamente linda con la Parcelas sobre suelo urbano consolidado, de Ayuntamiento de Fines. Polígono 9, parcela 90006 y polígono 8 parcela 90001.

Este:

- Parcela de monte bajo, de Fernando Gea Soriano. Polígono 10, parcela 1. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo, camino y frutales, de Bernardo Martínez González. Polígono 10, parcela 2. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo y frutales, de Eloisa Acosta Sánchez. Polígono 10, parcela 46. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo y frutales, de Francisco Martínez Sánchez. Polígono 10, parcela 88. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo y camino, de María Pilar Mateos Martínez. Polígono 10, parcela 87. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de frutales y camino, de Antonio Sánchez Ramos. Polígono 10, parcela 104. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo, de José Sánchez Ramos. Polígono 10, parcela 94. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo y camino, de Andrés Quiles López y José Quiles López. Polígono 10, parcela 79. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de frutales y construcción, de José Salas García. Polígono 10, parcela 107. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de frutales, de Antonio Castejón Losilla. Polígono 10, parcela 106. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo y construcción. De Matías Martínez Sánchez. Polígono 10, parcela 108. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo y camino, de Isabel Sola García. Polígono 10, parcela 109. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de carretera, de Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Polígono 10, parcela 90005. Coincidiendo nuestra parcela con la carretera A-334.

- Parcela de monte bajo, de Isabel Sola García. Polígono 10, parcela 105. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de construcción, de Ayuntamiento de Fines. Polígono 10, parcela 90010. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de camino, de Ayuntamiento de Fines. Polígono 10, parcela 90004. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de camino, de Ayuntamiento de Fines. Polígono 8, parcela 90003. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela en proceso de construcción, de María Moreno Martos. Polígono 8, parcela 103. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

Oeste.

- Parcela de monte bajo, frutales y construcción, de Pedro Pablo Gea Soriano. Polígono 9, parcela 6. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo, construcción y camino, de Soledad Masegosa Gallego. Polígono 9, parcela 9. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo, de Francisca Gallego Navarro. Polígono 9, parcela 158. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo y camino, de Juana López Galera. Polígono, de. Polígono 9, parcela 160. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo y camino, de Luis López Galera. Polígono 9, parcela 146. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo, de María Martínez González. Polígono 9, parcela 147. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo, de Ignacio Masegosa Martínez. Polígono 9, parcela 148. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo, de Bernardo Martínez González. Polígono 9, parcela 149. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo, de Juana López Galera. Polígono 9, parcela 150. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo y rambla, de Consejería de Medio Ambiente. Cuenca Mediterránea andaluza. Agencia Andaluza del Agua. Polígono 9, parcela 90004. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de camino, de Ayuntamiento de Fines. Polígono 9, parcela 90002. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo, de Ayuntamiento de Fines. Polígono 10, parcela 90001. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo, frutales y camino, de Juan Martínez Martos. Polígono 9, parcela 23. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo, de Milagros Capel Jiménez. Polígono 9, parcela 27. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de cultivo, de José Capel Sebastián. Polígono 9, parcela 14. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo, frutales y construcción, de José Antonio Chacón Molina. Polígono 9, parcela 20. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de camino, de Ayuntamiento de Fines. Polígono 9, parcela 90002. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo, de Ayuntamiento de Fines. Polígono 10, parcela 90001. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo, frutales y camino, de Antonio Martos Sáez. Polígono 9, parcela 21. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria.

- Parcela de monte bajo, camino, carretera A-334 y construcción, sobre suelo urbano no consolidado, de Ayuntamiento de Fines. Polígono9, parcela 90005. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del antiguo Camino a Oria."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 21 de diciembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Rulador", tramo desde el núcleo urbano de Fines hasta la Vereda de Oria a Cantoria, en el término municipal de Fines, provincia de Almería (Exte. VP @352/05)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL DESLINDE DE LA V. P.

"CORDEL DEL RULADOR", T. M. FINES (ALMERIA)

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