Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 08/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante del procedimiento de medidas sobre hijos de uniones de hecho núm. 903/2006.

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NIG: 2906742C20060017977.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 903/2006. Negociado: PC.

De: Doña Mokhtaria Bent Ahmed Rouis.

Procurador: Sr. Santiago Suárez de Puga Bermejo.

Letrado: Sr. López Avalos, Félix.

Contra: Don Yamo Emmanuel Tepe Humado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 903/2006 seguido en eI Juzg. de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Mokhtaria Bent Ahmed Rouis contra Yamo Emmanuel Tepe Humado sobre , se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚm. 712

Juez que la dicta: Don Jose Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Quince de octubre de dos mil siete.

Parte demandante: Mokhtaria Bent Ahmed Rouis.

Abogado: López Avalos, Félix.

Procurador: Santiago Suárez de Puga Bermejo

Parte demandada: Yamo Emmanuel Tepe Humado (rebelde en autos).

Ministerio Fiscal

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Mokhtaria Bent Ahmed Rouis contra don Yamo Emmanuel Tepe Humado, y en consecuencia debo acordar y acuerdo como medidas definitivas:

Primera. Se atribuye el ejercicio de la patria potestad sobre la menor Alvine Samira Tepe Humado exclusivamente a la madre quien tendrá también en exclusiva la guarda y custodia de la menor.

Segunda. No se fija régimen de visitas en favor del padre. Cada parte abonará sus propias costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Firme esta resolución, hágase entrega a ambos interesados de testimonio literal de la misma.

Asi por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El/La Magistrado/Juez.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Yamo Emmanuel Tepe Humado, extiendo y firmo la presente en Málaga, a quince de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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