Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 09/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 15 de octubre de 2007, de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, mediante la que se hace público el Convenio entre la Consejería y la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social para la Encomienda de Gestión de actuaciones encuadradas en el Fondo Social Europeo (FSE) denominada Estudio e Investigación de la Detección del Consumo de Drogas en Jóvenes para marcar estrategias.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Direccción General para las Drogodependencias y Adicciones ha resuelto dar publicidad al Convenio entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social para la Encomienda de Gestión de actuaciones encuadradas en el Fondo Social Europeo (FSE) denominada Estudio e Investigación de la Detección del Consumo de Drogas en Jóvenes para marcar estrategias.

Sevilla, 15 de octubre de 2007.- El Director General, Andrés Estrada Moreno.

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL Y LA FUNDACIÓN ANDALUZA PARA LA ATENCIÓN A LAS DROGODEPENDENCIAS E INCORPORACIÓN SOCIAL PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE ACTUACIONES ENCUADRADAS EN EL FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) DENOMINADA ESTUDIO E INVESTIGACIÓN DE LA DETECCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS EN JÓVENES PARA MARCAR ESTRATEGIAS

En Sevilla a 3 de agosto de 2007

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, doña Micaela Navarro Garzón, en nombre y representación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en ejercicio de las facultades representativas que tiene atribuidas y en virtud del artículo 39.1.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Y de otra, el Director-Gerente de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, don Javier Guzmán Cuevas, en nombre y representación de la misma, facultado para este acto en función del cargo que ostenta y de las facultades que le son atribuidas en los estatutos de la entidad.

Se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (corrección de errores de 7 de mayo, BOJA núm. 91, de 11 de mayo) y el artículo 1.1 del Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre promoción de la igualdad, inclusión y el bienestar social.

Segundo. En este contexto legislativo, y dentro de las actuaciones llevadas a cabo por esta Consejería en el ámbito de las Drogodependencias y otras Adicciones y en relación con el área de inserción social de colectivos en riesgos de exclusión, existen proyectos cofinanciados por los Fondos de la Unión Europea.

En enero de 2007 ha entrado en vigor el nuevo Marco Comunitario de Apoyo (MCA), que abarca el período 2007-2013. Dicho Marco es un documento aprobado por la Comisión Europea, una vez analizados los Planes presentados por los Estados miembros, y en el que se describen la estrategia y prioridades de acción, objetivos específicos y la participación en los Fondos, y demás recursos financieros de los Estados miembros, que se estructura en Ejes Prioritarios, aplicándose a través de uno o más Programas Operativos.

Este nuevo Marco establece tres objetivos prioritarios: «Convergencia», «Competitividad Regional y Empleo» y «Co-operación Territorial Europea».

Dentro de los objetivos de «Convergencia» y «Competitividad Regional y Empleo» se encuadra el Plan Operativo Fondo Social Europeo (FSE) de Andalucía, en virtud del cual y enmarcado en su Eje 5 relativo a la «Asistencia técnica: Estudios, investigaciones y proyectos pioneros e innovadores», Categoría de gasto 86 «Evaluación y estudios; información y comunicación», se encuentra el Proyecto «Estudio e investigación de la detección del consumo de drogas en jóvenes para marcar estrategias», gestionado por esta Consejería a través de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, y cuyos objetivos principales son:

- Incrementar la eficacia y la eficiencia de las intervenciones preventivas, asistenciales y de incorporación social, facilitando la planificación y la toma de decisiones.

- Realizar una encuesta a jóvenes andaluces, entre los 13 y 18 años, en la que pueda estimarse la prevalencia del consumo de drogas, factores de riesgo y protección en dicho segmento poblacional.

- Con la puesta en marcha del estudio de cohortes se pretende realizar un seguimiento de jóvenes en las edades más proclives para el inicio del consumo de drogas. Este se realizaría sobre una población seleccionada de 13 años y con un seguimiento hasta los 20 años.

- Obtener información sociodemográfica y relacionada con el consumo de sustancias para actuar posteriormente desde estrategias preventivas y de reducción del daño en los consumos juveniles más ocultos.

Tercero. Dado que la realización de las actuaciones que corresponden a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, requiere, para ser desarrolladas con la debida eficacia, de unos medios materiales, técnicos y de personal con un alto grado de especialización, y teniendo en cuenta que uno de los objetivos fundamentales de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social 
(FADAIS) es apoyar el proceso de incorporación social de las personas con problemas de adicción o dependencias y de otros colectivos desfavorecidos socialmente o en riesgo de exclusión social, favoreciendo el acceso en igualdad al medio laboral y social, resulta aconsejable encomendar determinadas tareas a dicha Fundación, por contar ésta con los medios personales y técnicos idóneos para su realización.

Cuarto. La Fundación Andaluza de Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, según el Título II, artícu-
lo 6 de sus Estatutos, tiene como fines fundacionales la gestión de los programas y centros que con carácter general presten atención a personas afectadas por las drogodependencias y adicciones y a otros colectivos desfavorecidos socialmente o en riesgo de exclusión social, el apoyo a su inserción sociolaboral, así como la mejora de su calidad de vida.

Quinto. El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público pueda ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Sexto. A fin de facilitar el desarrollo del proyecto cofinanciado con Fondos Europeos, se ha considerado oportuno que el desarrollo de determinadas actuaciones del mismo se lleve a cabo a través de una encomienda de gestión a la citada Fundación Andaluza de Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, entidad del sector público andaluz que dispone de los medios adecuados para su realización.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el citado artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Se encomienda a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, por razones de eficacia, que lleve a cabo la ejecución material, en coordinación con el Servicio de Coordinación Asistencial de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, de las actuaciones enmarcadas en el desarrollo del proyecto «Estudio e Investigación de la detección del Consumo de Drogas en Jóvenes para marcar estrategias», aprobado en el marco del Plan Operativo FSE.

Segunda. Competencia.

Esta encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, siendo su responsabilidad dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades de la presente encomienda, y específicamente aquellos relacionados directamente con la gestión de los Fondos Europeos (certificaciones de gastos y propuestas de pagos y reembolso).

Tercera. Actuaciones.

Para el desarrollo de las actuaciones detalladas a continuación, que conforman la presente encomienda de gestión, la Fundación Andaluza de Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social y el Servicio de Coordinación Asistencial de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, elaborarán un Plan de Trabajo que se ajustará a los cronogramas y a los términos establecidos en el proyecto europeo citado.

Las actuaciones a desarrollar en la presente encomienda son las siguientes:

- Estudio de detección de consumos tempranos y conductas en riesgos en jóvenes a partir de 13 años. El desarrollo del estudio se realizará mediante entrevistas individuales, en las que se administrará un cuestionario estandarizado que recoja información sobre consumo de sustancias, factores de riesgo y protección. El tamaño de la muestra aproximado que puede ser apropiado es de 3.000 entrevistas a desarrollar en la Comunidad Autónoma Andaluza, pues el objetivo es segmentar la muestra por grupos de edad.

- Determinantes del consumo de drogas en los jóvenes andaluces: estudio de cohortes. La recogida de datos se realizará mediante entrevistas individuales. En estas entrevistas se pasarían cuestionarios diseñados para recabar información sociodemográfica relacionada con el consumo de drogas, estilos de vida, etc.

El número de entrevistas estimado sería de 2.000 personas.

Dado que a estas edades el consumo de drogas experimenta cambios rápidos, el seguimiento sería anual.

- Detección de cambios de consumos de drogas en jóvenes. En zona de consumo juvenil, se recogerá mediante un cuestionario breve información sociodemográfica y relacionada con el consumo de sustancias.

Cuarta. Coste económico.

El coste económico global de las actuaciones objeto de esta encomienda de gestión, teniendo como base el Presupuesto aprobado del Programa Operativo FSE, se establece en ciento un mil quinientos un euro con treinta y seis céntimos (101.501,36 €).

El pago se realizará mediante un anticipo del 50% de dicho importe, cuyo plazo de justificación será de cuatro meses una vez se haya realizado efectivamente el mismo, y el resto se abonará conforme a la actuación efectivamente realizada y previa presentación, con una periodicidad al menos bimestral, de Informe relativo a las actuaciones llevadas a cabo con una relación de los gastos realizados en concepto de justificación de la inversión realizada.

Dicho abono se realizará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, en la que existe crédito suficiente y adecuado para ello:

Aplicación presupuestaria: 0.1.19.00.16.00.609.00. 31B.8

Importe: 101.501,36 €.

Total: 101.501,36 €.

Asimismo, dado que la financiación de estas actuaciones se efectúa con cargo a fondos de la Unión Europea, deberá asegurarse la elegibilidad de estos gastos de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación.

La ejecución de las actuaciones a desarrollar tendrán un plazo que abarcará desde la firma del presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2007, comprometiéndose la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) a presentar Informe final relativo a las actuaciones llevadas a cabo en desarrollo de la presente encomienda.

Quinta. Publicidad.

En toda divulgación o publicidad que se realice de las actuaciones previstas en esta encomienda de gestión se hará referencia expresa que se efectúan en desarrollo de un programa europeo establecido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como a la cofinanciación con los Fondos Estructurales Europeos (FSE), ciñéndose a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, en sus artículos 8, apartados 2, 3 y 4, y el art. 9 del mismo.

Por otra parte, y de acuerdo con lo previsto en el art. 6 del Rto. 1828/2006, la aceptación de la financiación comunitaria implica la aceptación expresa de la publicación del nombre de FADAIS en la lista de beneficiarios prevista en el art 7.2.a) del mismo Reglamento.

Sexta. Normativa

Serán de aplicación a las actuaciones de desarrollo del Proyecto «Estudio e Investigación de la detección del Consumo de Drogas en Jóvenes para marcar estrategias» la siguiente Normativa Autonómica y Reglamentos Comunitarios reguladores del Fondo Social Europeo, dentro de cuyo ámbito de intervención se incluyen.

- Ley de Presupuestos para el 2007 de la Comunidad Autonóma Andaluza.

- El Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

- Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

- Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al, entre otros, Fondo Social Europeo.

- Decreto 239/2004, de la C.A. Andaluza, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

- Instrucción conjunta de 10 de enero de 2005, de la G. Gral. de Fondos Europeos y de la Intervención Gral. de la Junta de Andalucía, sobre el tratamiento del IVA en los gastos presupuestarios cofinanciados con Fondos Europeos a favor de empresas públicas

- Instrucción conjunta de 7 de julio de 2004 de la Dirección General de Presupuestos, de la D. Gral. de Planificación, de la D. Gral. de Tesorería y Deuda P., de la D. Gral. de Fondos Europeos, de la Intervención Gral. de la Junta de Andalucía, de la D. Gral. de Relaciones Financieras con otras Administraciones Públicas y de la D. Gral. de Sistemas de Información E. y F. por la que se establecen reglas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Septima. Responsabilidad.

Los medios que hayan de ser empleados, para la ejecución de las actividades objeto de esta encomienda, son en todo caso dependientes y de exclusiva responsabilidad de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, quedando la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a salvo de cualquier responsabilidad derivada de la ejecución de las mismas, siendo a todos los efectos atribuible a la citada entidad.

No obstante, es obligación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social velar por el cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria, y proporcionar a la Fundación FADAIS información suficiente para el correcto cumplimiento de las normas aplicables.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, control y evaluación del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta constituida por dos representantes de cada una de las partes firmantes. La comisión se constituirá dentro del primer mes desde la firma del presente Convenio, debiendo establecer en esa primera reunión la periodicidad de las mismas, así como la posibilidad de que éstas tengan lugar en cualquier momento a instancia de cualquiera de las partes, siempre que alguna lo estime oportuno y lo plasme en un orden del día del que dará traslado a la otra parte con una semana de antelación.

Esta Comisión tendrá competencia para resolver los problemas de interpretación y seguimiento que puedan plantearse respecto al mismo, e intentará alcanzar una resolución de éstos por consenso, de no ser así se estará a lo establecido en la cláusula undécima del presente Convenio.

No obstante, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se reserva la facultad de efectuar, en el seno de la presente encomienda de gestión, las instrucciones organizativas o técnicas que respecto a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas fuesen necesarias.

Novena. Vigencia.

La vigencia de la presente encomienda de gestión se extenderá desde la firma de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2007.

Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán decidir la prórroga del mismo.

Cada una de las partes firmantes podrá acordar la resolución del presente Convenio, previa denuncia por causa justificada y dando traslado a la otra parte.

Décima. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones, una vez firmadas por ambas partes, se registrarán en un documento que se anexará al Convenio.

Estas modificaciones entrarán en vigor en la fecha que las entidades acuerden.

Undécima. Control.

La Fundación FADAIS se someterá a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones en materia de esta encomienda.

Así mismo, FADAIS deberá, en virtud de las competencias de seguimiento atribuidas a la Dirección Gral. de Fondos Europeos, por el art. 13 del Decreto 239/2004, de 18 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, someterse a las actuaciones de control realizadas por la misma.

Igualmente, FADAIS facilitará toda la información que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la estipulación octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-
Administrativo.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento de cuanto antecede, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro Garzón; El Director-Gerente de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, Javier Guzmán Cuevas.

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