Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 13/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

EDICTO de 16 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 1159/2006.

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NIG: 4109142C20060046093.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 1159/2006. Negociado: 4

De: Doña Sonia Navarrete Ahmed.

Procurador: Sr. Manuel Jesús Campo Moreno.

Contra: Don Lorenzo Adán Ortega.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 485/07-4°

En Sevilla, a 16 de octubre de 2007.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez Sustituta de Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Sevilla, doña Ana Roldán Ruiz, los presentes autos de divorcio contencioso núm. 1159/06-4, instados por el Procurador don Manuel Jesús Campo Moreno, en nombre y representación de doña Sonia Navarrete Ahmed con la asistencia de la Letrada doña Inmaculada Medina García, contra don Lorenzo Adán Ortega, en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por el Procurador don Manuel Jesús Campo Moreno, en nombre y representación de doña Sonia Navarrete Ahmed, contra don Lorenzo Adán Ortega, en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron con los efectos inherentes a tal declaración, adoptando como medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial las siguientes:

Primera. Se asigna la guarda y custodia de las hijas comunes y menores de edad, Elizabeth y Paula a la Sra. Navarrete, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad, no estableciéndose a favor del Sr. Adán un régimen de visitas, comunicación y estancia con ellas predeterminado.

Segunda. En concepto de alimentos a las hijas comunes menores de edad el Sr. Adán abonará mensualmente por 12 mensualidades se fija en el importe correspondiente al 22% de los ingresos líquidos que por razón de su trabajo, prestación por desempleo, incapacidad o conceptos análogos que perciba o pueda percibir el Sr. Adán, aunque con un mínimo de 200 euros, 100 euros por cada hija. Tal cantidad deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, actualizándola anualmente el 1.° de enero de cada año de conformidad con el IPC fijado por el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios médico-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado y los de educación también extraordinarios, serán abonados por mitad entre los progenitores, previa acreditación de su necesidad y justificación de su abono.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia es firme y contra la misma solo cabe interponer recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en interés del hijo, en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Lorenzo Adán Ortega se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 16 de octubre de 2007.- El/la Secretario.

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