Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 14/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Orden de 16 de octubre de 2007, por la que se resuelve el procedimiento relativo a las divergencias en un trazo del límite entre los términos municipales de Laroya y Purchena, ambos de la provincia de Almería.

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El 16 de noviembre de 2004 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación un oficio del Instituto Geográfico Nacional, comunicando la solicitud hecha por el Ayuntamientode Laroya, relativa al deslinde entre su término municipal y el de Purchena, en el tramo comprendido desde el Barranco Alegre a la Piedra de los Vaqueros, en cuyo entorno se encuentra una zona de explotación minera.

La Dirección General de Administración Local comunicó a ambos Ayuntamientos la necesidad de seguir el cauce procedimental previsto en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. No obstante, al producirse la entrada en vigor del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, el Ayuntamiento de Laroya, siguiendo lo dispuesto en el artículo 88 de dicha norma, procedió en sesión plenaria al nombramiento de su comisión de deslinde, remitiendo el 10 de noviembre de 2005 documentación acreditativa de esta actuación. El 10 de julio de 2006 fueron enviados nuevos documentos por el mismo Ayuntamiento, solicitando la intervención de la Dirección General de Administración Local.

Por Oficios de 17 y 25 de julio de 2006, se comunicó a los dos Ayuntamientos que, para la intervención de la Administración Autonómica, era preciso concluir la tramitación en fase municipal.

Una vez remitida por ambos Ayuntamientos documentación acreditativa del nombramiento de sus comisiones de deslinde y de sus correspondientes actas de divergencia, se dio traslado de todas las actuaciones al Instituto de Cartografía de Andalucía, solicitando la emisión del informe exigido por el artículo 90.4 del Decreto 185/2005.

El informe fue evacuado el 13 de julio de 2007, exponiendo la validez del Acta suscrita el 19 de abril de 1897 entre representantes de los dos Ayuntamientos, la falta de constancia documental de la propuesta de una línea alternativa por los técnicos topógrafos en aquella fecha, la aceptación histórica de la delimitación y que el Ayuntamiento de Purchena se había hecho cargo de la dotación de servicios a las empresas asentadas en la zona. En consecuencia, se procedía a definir el listado de coordenadas UTM de los mojones 1 al 5 siguiendo la descripción literal de la línea que consta en la citada Acta, proponiendo la unión por línea recta entre los mojones M4 y M5 (M3T).

El 26 de julio de 2007 se comunicó a los Ayuntamientos la apertura del trámite de audiencia del artículo 90.5 del Decreto 185/2005. El trámite finalizó sin haberse presentado ninguna alegación.

Ante la trascendencia del asunto, al amparo del artículo 76 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se solicitó informe a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Gobernación, el cual fue emitido el 9 de octubre de 2007.

En su virtud, de conformidad con la legislación invocada y, en particular, de los artículos 90.7 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Asignar a los puntos que definen la línea límite entre los términos municipales de Laroya y Purchena las coordenadas UTM-ED 50, huso 30, relacionadas en el informe del Instituto de Cartografía de Andalucía de 20 de julio de 2007, fijándose mediante una línea recta el límite entre los mojones M4 y M5 (M3T), como consta en el Acta de 19 de abril de 1897.

Desde la publicación en el BOJA de la presente Orden, se seguirá la tramitación prevista en los puntos 7, 8 y 9 del artículo 90 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales.

Contra esta Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en los artículos 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de octubre de 2007

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Gobernación

ANEXO

Relación de coordenadas UTM-ED 50, huso 30, de los puntos que definen la línea límite entre los términos municipales de Laroya de Purchena, asignadas por el informe del Instituto de Cartografía de Andalucía de 20 de julio de 2007:

a) Mojón M1 mojón 3 términos X= 556.980,985 m

Y= 4.128.461,727 m.

b) Mojón M2 X= 557.548,603 m Y= 4.128.889,647 m.

c) Mojón M3 X= 557.770,635 m Y= 4.129.891,072 m.

d) Mojón M4 X= 557.690,123 m Y= 4.130.253,297 m.

e) Mojón M5 X= 558.993,051 m Y= 4.131.581,754 m.

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