Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 14/11/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 29 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Jacinto Alba Barahona, en nombre y representación de Central Motor-Sport Málaga, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente 29-001157-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Jacinto Alba Barahona, en nombre y representación de Central Motor-Sport Málaga, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a nueve de octubre de dos mil siete.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de la reclamación presentada contra la empresa “Central Motor Sport, S.L.”, en su domicilio de Avenida de Juan XXIII, número 29, de la localidad de Málaga, con fecha 18 de enero de 2006 se inició expediente sancionador contra la misma en el que se le imputó una infracción en materia de defensa y protección de los consumidores y usuarios.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, con fecha 18 de septiembre de 2006 se dictó la resolución ahora impugnada por la que se impuso una sanción consistente en multa de novecientos euros (900 €), por una infracción del artículo 15.2.f) del Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de los consumidores y usuarios, tipificada en el artículo 71.2.1.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios.

Tercero. Notificada la anterior resolución, la interesada interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que solicita la revocación de aquélla o, subsidiariamente, la sustitución de la sanción económica por la de amonestación o la reducción a la cuantía mínima, basándose, en síntesis, en la imposibilidad de dar una fecha de finalización cuando se depende del seguro del propio cliente, hecho aceptado por el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Las alegaciones de la recurrente se encuentran rebatidas por la fundamentación jurídica de la propuesta y la resolución objeto de revisión, sin que quepa una conclusión distinta a la de la necesidad de consignar en el resguardo de depósito, entre otros datos, la fecha prevista de entrega del vehículo. Dicha obligación la impone el artículo 15 del Decreto en garantía de los consumidores, sin establecer excepción alguna por el hecho de que el cliente esté asegurado, y, por tanto, no es admisible, como se hace, calificarla como de imposible cumplimiento.

Tercero. No se cuestiona tampoco la falta de intencionalidad invocada por la recurrente, pues dicho elemento no es requisito necesario, de acuerdo con lo dispuesto por el artícu-lo 130.1 de la LRJAP-PAC, según el cual para responder de las infracciones administrativas basta que las personas que sean responsables de las mismas lo sean aún a título de simple inobservancia (además de por dolo, culpa o negligencia).

Cuarto. Por último, el artículo 75 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, establece la sanción de amonestación como una posibilidad, no como una obligación. En uso de esa facultad discrecional, la Delegación del Gobierno ha impuesto una multa de novecientos euros, prácticamente, en la cuantía mínima, pues el artículo 74 de la Ley 13/2003 fija para las infracciones leves multas entre 200 y 5.000 euros. De ahí su proporcionalidad y adecuación, tal y como se exige también en el artículo 131 de la citada Ley 30/1992.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Jacinto Alba Barahona, en nombre y representación de la entidad “Central Motor-Sport Málaga, S.L.”, contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga de fecha 18 de septiembre de 2006, recaída en el expediente sancionador número 29-001157-05, y confirmar la misma.

Notifíquese a la interesada, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de octubre de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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