Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 16/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 209/2007. (PD. 4928/2007).

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NIG: 4109142C20070007483.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 209/2007. Negociado 4.

De: Doña Rocío García Castro.

Procurador: Sr. Manuel Muruve Pérez45.

Contra: Don Gilton José Cepeda Acosta.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚm. 476/07

En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, doña Ana Roldán Ruiz, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número 209/2007-4.º, instados por el Procurador don Manuel Muruve Pérez, en nombre y representación de doña Rocío García Castro asistida del Letrado Sr. Japón Collar contra don Gilton Cepeda Acosta declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por doña Rocío García Castro contra don Gilton Cepeda Acosta, en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, a efectos civiles, el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración, adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial: Primera. Se asigna la guarda y custodia del hijo común menor de edad, Gilton José, a la Sra. García Castro, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores, no estableciendo a favor del Sr. Cepeda Acosta un régimen de visita, comunicación y estancia con él predeterminado. Segunda. Se asigna el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar sita en Sevilla en C/ Tejares, núm. 3, bloque 1, 3.ºB, así como el ajuar doméstico a la Sra. García Castro. Tercera. Se fija en el 22% de los ingresos líquidos que por razón de su trabajo, prestación por desempleo, incapacidad o conceptos análogos que perciba o pueda percibir el Sr. Cepeda Acosta, que deberá hacer efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe y que actualizará anualmente de forma automática y sin necesidad de previo requerimiento el primero de cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística; y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Gilton José Cepeda Acosta, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 5 de octubre de 2007.- El/La Secretario.

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