Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 19/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Cierva», tramo que va desde el «Vado Palomo» hasta el término municipal de La Iruela, y «Cordel de Nubla a la Sierra», incluido el Descansadero-Abrevadero de «El Molino de la Fuente», en el término municipal de
Chilluévar, provincia de Jaén. VP@1485/05.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Cierva», tramo que va desde el «Vado Palomo» hasta el término municipal de La Iruela, y «Cordel de Nubla a la Sierra», incluido el Descansadero-Abrevadero de «El Molino de la Fuente», en el término municipal de Chilluévar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Chilluévar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de enero de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 15 de febrero de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 29 de septiembre de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía «Cordel de la Cierva», tramo que va desde el «Vado Palomo» hasta el término municipal de La Iruela, y «Cordel de Nubla a la Sierra», incluido el Descansadero-Abrevadero de «El Molino de la Fuente», en el término municipal de Chilluévar, con relación a la consultoría y asistencia para el deslinde de las vías pecuarias que conforman la «Ruta Trashumante de Cazorla a Sierra Morena».

Mediante la Resolución de fecha 14 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 9 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 8, de fecha de 12 de enero de 2006.

A estas operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 234, de fecha 9 de octubre de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. Mediante Resolución de fecha de 21 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto que el informe de Gabinete Jurídico es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de abril de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de la Cierva», tramo que va desde el «Vado Palomo» hasta el término municipal de La Iruela, y «Cordel de Nubla a la Sierra», incluido el Descansadero-Abrevadero de «El Molino de la Fuente», en el término municipal de Chilluévar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de enero de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 15 de febrero de 1964, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 3 de abril de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de abril de 2007

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Cierva», tramo que va desde el «Vado Palomo» hasta el término municipal de La Iruela, y «Cordel de Nubla a la Sierra», incluido el Descansadero-Abrevadero de «El Molino de la Fuente, en el término municipal de Chilluévar, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada 3.322 metros lineales.

- Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción Registral.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Chilluévar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 3.322 metros, la superficie deslindada de 125.112.09 m2, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Cierva», tramo que va desde el Vado Palomo hasta el término municipal de La Iruela, y Cordel de Nubla a la Sierra, incluido el Descansadero-Abrevadero Molino de la Fuente, que linda al:

- Al Norte:

Cordel de la Cierva; Francisco Estudillo Molina; desconocido; desconocido; Antonio Montoro Amores; Micaela Gámez Martínez; Micaela Martínez García; Juan Francisco Gómez Tamargo; Juan Manuel García del Olmo/Magdalena Revert Escudero/José Gabriel Revert Escudero; María Cruz Reyes Sánchez; Ayuntamiento de Chilluévar; Antonio Cano; Blas Torrecillas Estudillo; María Cruz Reyes Sánchez; Antonio Cano; María Cruz Reyes Sánchez; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; José Adán Torrecillas; Antonia Adán Torrecillas; Andrés Parra Sánchez; Felisa Mackay Moreno; Cordel de Noalejo por los Zamoras; María Cruz Reyes Sánchez; Juan Felipe Reyes Sánchez; Carmen Sevilla Aibar; María Dolores Valenzuela Tamayo y Juana Fuentes Gómez.

- Al Este:

Francisco Estudillo Molina; desconocido; desconocido; Antonio Montoro Amores; Micaela Gámez Martínez; Micaela Martínez García; Juan Francisco Gómez Tamargo; Juan Manuel García del Olmo/Magdalena Revert Escudero/José Gabriel Revert Escudero; María Cruz Reyes Sánchez; Ayuntamiento de Chilluévar; Antonio Cano; Blas Torrecillas Estudillo; María Cruz Reyes Sánchez; Blas Torrecillas Estudillo; Ayuntamiento de Chilluévar; Ayuntamiento de Chilluévar; María Cruz Reyes Sánchez; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; José Adán Torrecillas; Antonia Adán Torrecillas; Andrés Parra Sánchez; Felisa Mackay Moreno; Junta de Andalucía (Del. Obras Publicas y Transportes); María Cruz Reyes Sánchez; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Juan Felipe Reyes Sánchez; Carmen Sevilla Aibar; Alfredo Tamayo García; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Alfredo Tamayo García y Abrevadero Molino de la Puente.

- Al Sur:

Ayuntamiento de Chilluévar; Francisco Estudillo Molina; Matilde Estudillo Molina; Antonio Montoro Amores; Micaela Gámez Martínez; Micaela Martínez García; Juan Francisco Gómez Tamargo; Juan Martínez Almansa; Ayuntamiento de Chilluévar; Juan Manuel García del Olmo/Magdalena Revert Escudero/José Gabriel Revert Escudero; Ayuntamiento de Chilluévar; Juan Manuel García del Olmo/Magdalena Revert Escudero/José Gabriel Revert Escudero; María Cruz Reyes Sánchez; Ayuntamiento de Chilluévar; Antonio Cano; Antonio Rodríguez García; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; José Adán Torrecillas; Antonio Adán Pérez; Antonia Adán Adán; desconocido; Pedro Adán Ruzafa; desconocido; Andrés Parra Sánchez; Ayuntamiento de Chilluévar; Antonio Adán Pérez; Ayuntamiento de Chilluévar; Ayuntamiento de Chilluévar; Andrés Parra Sánchez; Jacinto Adán Pérez Ciriaco; Confederacion Hidrográfica del Guadalquivir; Felisa Mackay Moreno; Junta de Andalucía (Del. Obras Públicas y Transportes); María Cruz Reyes Sánchez; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; María Cruz Reyes Sánchez; Juan Felipe Reyes Sánchez; Alfredo Tamayo García; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Alfredo Tamayo García y Abrevadero Molino de la Puente.

-Al Oeste:

Ayuntamiento de Chilluévar; Francisco Estudillo Molina; Matilde Estudillo Molina; Antonio Montoro Amores; Micaela Gámez Martínez; Micaela Martínez García; Juan Francisco Gómez Tamargo; Juan Martínez Almansa; Ayuntamiento de Chilluévar; Juan Manuel García del Olmo/Magdalena Revert Escudero/José Gabriel Revert Escudero; Ayuntamiento de Chilluévar; Juan Manuel García del Olmo/Magdalena Revert Escudero/José Gabriel Revert Escudero; María Cruz Reyes Sánchez; Ayuntamiento de Chilluévar; Antonio Cano; Antonio Rodríguez García; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; José Adán Torrecillas; Antonio Adán Pérez; Antonia Adán Adán; desconocido; Pedro Adán Ruzafa; desconocido; Andrés Parra Sánchez; Ayuntamiento de Chilluévar; Antonio Adán Pérez; Andrés Parra Sánchez; Jacinto Adán Pérez Ciriaco; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Felisa Mackay Moreno; Cordel de Noalejo por los Zamoras; María Cruz Reyes Sánchez; Juan Felipe Reyes Sánchez; María Cruz Reyes Sánchez; Juan Felipe Reyes Sánchez; Alfredo Tamayo García; Carmen Sevilla Aibar; María Dolores Valenzuela Tamayo y Juana Fuentes Gómez.

Linderos del lugar asociado «Abrevadero Molino de la Fuente».

Al Norte:

Cordel de la Cierva; Juana Fuentes Gómez; Ayuntamiento de Chilluévar; Alfredo Tamayo García; Ayuntamiento de Chilluévar; Ayuntamiento de Chilluévar; Alfredo Valenzuela Tamargo; Ayuntamiento de Chilluévar y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Al Este:

Ayuntamiento de Chilluévar; Alfredo Tamayo García; Ayuntamiento de Chilluévar; Ayuntamiento de Chilluévar; Alfredo Valenzuela Tamargo; Ayuntamiento de Chilluévar; Alfredo Valenzuela Tamargo y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Al Sur:

Límite de términos de Chilluévar y La Iruela y río Cañamares.

Al Oeste:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Alfredo Tamayo García y Cordel de la Cierva.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 29 de octubre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 29 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Cierva», tramo que va desde el «Vado Palomo» hasta el término municipal de La Iruela, y «Cordel de Nubla a la Sierra», en el término municipal de Chilluévar, provincia de Jaén

COORDENADAS UTM DE LA V.P. CORDEL DE LA CIERVA EN EL T.M. DE CHILLUÉVAR (JAÉN)

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1D 494574,846 4202639,302
2D 494597,963 4202611,070
3D 494645,012 4202577,055
4D 494679,400 4202552,143
5D 494696,488 4202536,052
6D 494706,979 4202521,824
7D 494718,407 4202499,767
8D 494732,869 4202458,725
9D 494753,816 4202407,549
10D 494766,096 4202379,829
11D 494782,504 4202351,613
12D 494805,703 4202332,778
13D 494838,224 4202320,624
14D 494866,992 4202309,769
15D 494879,982 4202301,036
16D 494888,795 4202292,463
17D 494902,591 4202273,374
18D 494919,675 4202243,639
19D 494932,740 4202214,904
20D 494945,575 4202181,425
21D 494963,905 4202147,767
22D 494978,986 4202129,495
23D 495028,359 4202084,417
24D 495086,960 4202024,732
25D 495127,748 4201982,882
26D 495152,506 4201963,717
27D 495200,099 4201930,592
28D 495228,952 4201907,830
29D 495243,422 4201888,537
30D 495268,797 4201839,430
31D 495294,456 4201793,212
32D 495318,426 4201763,733
33D 495324,985 4201753,019
34D 495372,781 4201716,685
35D 495496,713 4201607,874
36D 495532,966 4201579,526
37D 495565,281 4201565,702
38D 495611,120 4201537,061
39D 495682,675 4201486,726
40D 495726,844 4201462,472
41D 495829,068 4201430,403
42D 495920,428 4201402,836
43D 495959,071 4201391,485
44D 495999,141 4201378,138
45D 496080,886 4201343,214
46D 496190,139 4201295,250
47D 496227,175 4201276,329
48D 496274,971 4201242,020
49D1 496285,920 4201232,423
49D2 496292,980 4201227,537
49D3 496300,964 4201224,380
49D4 496309,456 4201223,116
49D5 496318,013 4201223,810
49D6 496326,190 4201226,427
49D7 496333,560 4201230,831
50D 496347,092 4201241,180
51D 496362,950 4201246,927
52D 496460,266 4201276,532
53D 496479,254 4201282,195
54D 496487,638 4201284,002
55D 496526,189 4201285,604
56D 496554,465 4201285,207
57D 496567,042 4201283,790
58D 496632,550 4201266,528
59D 496673,398 4201252,545
60D 496696,739 4201249,081
61D 496729,651 4201245,956
62D 496756,402 4201241,239
63D 496789,771 4201231,655
64D 496823,510 4201219,341
65D 496868,844 4201198,616
66D 496907,128 4201179,611
67D 496960,658 4201167,452
68D 497009,164 4201163,715
69D 497052,297 4201164,068
70D 497090,414 4201170,358
71D 497156,952 4201182,515
72D 497225,960 4201197,122
73D 497272,223 4201210,963
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1I 494603,946 4202663,129
2I 494623,963 4202638,683
3I 494667,047 4202607,534
4I 494703,423 4202581,182
5I 494724,743 4202561,105
6I 494739,009 4202541,758
7I 494753,007 4202514,740
8I 494768,030 4202472,107
9I 494788,420 4202422,292
10I 494799,646 4202396,951
11I 494811,555 4202376,472
12I 494824,633 4202365,854
13I 494851,446 4202355,833
14I 494884,352 4202343,417
15I 494903,779 4202330,358
16I 494917,363 4202317,141
17I 494934,224 4202293,813
18I 494953,174 4202260,829
19I 494967,449 4202229,433
20I 494979,799 4202197,220
21I 494995,209 4202168,925
22I 495006,304 4202155,482
23I 495054,476 4202111,499
24I 495113,845 4202051,032
25I 495152,847 4202011,014
26I 495174,774 4201994,041
27I 495222,509 4201960,817
28I 495256,097 4201934,320
29I 495275,394 4201908,592
30I 495301,952 4201857,195
31I 495325,729 4201814,367
32I 495349,192 4201785,511
33I 495353,372 4201778,683
34I 495396,598 4201745,823
35I 495520,723 4201636,842
36I 495552,269 4201612,175
37I 495582,746 4201599,138
38I 495631,920 4201568,413
39I 495702,607 4201518,688
40I 495741,670 4201497,238
41I 495840,130 4201466,350
42I 495931,161 4201438,883
43I 495970,318 4201427,380
44I 496012,494 4201413,332
45I 496095,834 4201377,726
46I 496206,268 4201329,244
47I 496246,808 4201308,533
48I 496298,388 4201271,507
49I 496310,712 4201260,705
50I 496328,840 4201274,569
51I 496351,063 4201282,622
52I 496449,419 4201312,544
53I 496469,904 4201318,653
54I 496482,860 4201321,446
55I 496525,672 4201323,226
56I 496556,840 4201322,787
57I 496573,975 4201320,858
58I 496643,446 4201302,550
59I 496682,323 4201289,242
60I 496701,280 4201286,429
61I 496734,703 4201283,256
62I 496764,882 4201277,934
63I 496801,423 4201267,439
64I 496837,798 4201254,163
65I 496885,029 4201232,571
66I 496919,833 4201215,293
67I 496966,298 4201204,739
68I 497010,457 4201201,336
69I 497049,062 4201201,652
70I 497083,972 4201207,413
71I 497149,676 4201219,419
72I 497216,660 4201233,597
73I 497266,259 4201248,436
74I 497300,294 4201254,831
75I 497331,987 4201255,883
Punto nº Puntos que definen el contorno de la vía
pecuaria
Coordenada Y
C1 497274,618 4201216,284
C2 497279,303 4201224,035
C3 497284,888 4201231,164
C4 497291,293 4201237,568
C5 497298,422 4201243,154
C6 497306,173 4201247,839
C7 497314,432 4201251,556
C8 497323,078 4201254,250
Puntos que definen el Lugar Asociado
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
L1 497266,574 4201190,470
L2 497268,206 4201199,378
L3 497270,901 4201208,025
L4 497274,618 4201216,284
L5 497279,303 4201224,035
L6 497284,889 4201231,164
L7 497291,293 4201237,568
L8 497298,422 4201243,154
L9 497306,173 4201247,839
L10 497314,431 4201251,556
L11 497323,078 4201254,250
L12 497331,987 4201255,883
L13 497341,027 4201256,430
L14 497350,067 4201255,883
L15 497358,976 4201254,250
L16 497367,622 4201251,556
L17 497375,881 4201247,839
L18 497383,632 4201243,154
L19 497390,761 4201237,568
L20 497397,165 4201231,164
L21 497402,751 4201224,035
L22 497407,436 4201216,284
L23 497411,153 4201208,025
L24 497413,847 4201199,378
L25 497415,480 4201190,470
L26 497416,027 4201181,430
L27 497404,300 4201185,950
L28 497393,430 4201187,570
L29 497377,550 4201186,890
L30 497368,040 4201186,750
L31 497358,200 4201186,760
L32 497347,210 4201187,060
L33 497336,050 4201187,200
L34 497325,910 4201186,540
L35 497318,070 4201185,310
L36 497310,860 4201185,240
L37 497295,000 4201186,050
L38 497290,640 4201186,550
L39 497282,870 4201188,600
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