Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 19/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada, dimanante del procedimiento verbal núm. 95/2005. (PD. 4997/2007).

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NIG: 1808742C20050002983.

Procedimiento: J. Verbal (N) 95/2005. Negociado:

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Autogranadina Empresa Torres, S.L.

Procurador: Sr. Juan Luis García-Valdecasas Conde.

Letrado: Sr. Félix Ángel Martín García.

Contra: Don José Miguel Sanz Cagigas Beltrán y Consorcio de Compensación de Seguros.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento J. Verbal (N) 95/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada a instancia de Autogranadina Empresa Torres, S.L., contra José Miguel Sanz Cagigas Beltrán y Consorcio de Compensación de Seguros sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚm. 68/2006

En Granada a veintidós de junio de dos mil seis

Vistos por mí, doña María Marta Cortés Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Granada y su partido, los presentes autos núm. 95/2005 de Juicio Verbal, promovidos a instancia de la entidad Mercantil, Autogranadina Empresa Torres, S.L., y en su representación el Procurador de los Tribunales, don Juan Luis García Valdecasas Conde contra don José Miguel Sanz Cagigas Beltrán y el Consorcio de Compensación de Seguros, este último asistido por la Letrada, Sra. Ana Prieto Hermoso sobre Reclamación de Cantidad, procedo a dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Juan Luis García Valdecasas Conde, en nombre y representación de la entidad Mercantil, Autogranadina Empresa Torres, S.L., contra don José Miguel Sanz Cagigas Beltrán y el Consorcio Compesación de Seguros, de los pedimentos deducidos en su contra, imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la parte Actora.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de Apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación y en su caso conocerá la llustrísima Audiencia Provincial de Granada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Miguel Sanz Cagigas Beltrán, declarado en rebeldía, extiendo y firmo la presente en Granada a once de octubre de dos mil siete.- La Secretario.

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