Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 20/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de la Modificación del art. 5.º y creación del 5.º bis del IV Convenio Colectivo de la Forem-Andalucía.

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Visto el texto de la Modificación del art. 5.° y creación del 5.° bis del IV Convenio Colectivo de la Forem-Andalucía (Cód. 7100592), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 9 de octubre de 2007, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 21 de junio de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero Ordenar la inscripción de la Modificación del art. 5.° y creación del 5.° bis del IV Convenio Colectivo de la Forem-Andalucía en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 2007.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

MODIFICACIÓN DEL ART. 5.° Y CREACIÓN DEL 5.° BIS DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE LA FOREM-ANDALUCÍA

Artículo 5.º Contrataciones.

Las contrataciones se ajustarán a las normas legales generales sobre las contrataciones y las específicas que figuren en el presente Convenio Colectivo, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de los contratos.

Debido a la naturaleza de la actividad de la Fundación, ejecuciones de Planes o Programas Formativos, Programas de Orientación Profesional y Proyectos de Estudios e Investigación, especificados y concretados en el tiempo en fechas inciertas, las contrataciones por obra o servicio determinado serán las que se utilicen preferentemente.

La obra o servicio objeto de las contrataciones de los/as trabajadores/as, será el desempeño, de las tareas propias de las diferentes categorías profesionales dentro de la ejecución de los Planes o Programas Formativos.

La ejecución, objeto de la contratación de los/as monitores/as, coincidirá con el inicio y finalización del curso o módulo de curso. En el caso del resto del personal docente, se iniciará con la divulgación y captación de alumnos, y finalizará con la terminación del último curso del Plan o Programa Formativo en cuestión, que se este impartiendo en la provincia a la que pertenezca.

En el caso del Personal no Docente, la ejecución se iniciará con la preparación de la solicitud del Plan o Programa Formativo; y finalizará con la justificación contable del Plan o Programa Formativo en cuestión, que se este impartiendo en la provincia a la que pertenezca, a excepción de los/as Técnicos/as de Formación de Centro Gestor, los/as cuales de forma específica, se concretará en el inicio y finalización de la ejecución del curso o los cursos objeto de la contratación y/o asignación a cada uno de los/as técnicos/as.

Se dará la posibilidad de que un/una trabajador/a sea contratado/a por obra o servicio determinado para la intervención en la ejecución de más de Plan o Programa Formativo, en ese caso podrá también ocurrir, que dichas intervenciones en la ejecución de diferentes Planes o Programas se solapen en el tiempo.

En estos casos se efectuarán las ampliaciones o reducciones del objeto de las obras o servicios que correspondan. En caso de tratarse de reducciones del objeto por terminación de un Programa, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará la liquidación de la indemnización que proporcionalmente corresponda, en atención al artículo 49.1.C del Estatuto de los Trabajadores.

Por la Comisión Paritaria de interpretación del presente convenio se realizará en el plazo de 6 meses, desde la fecha de publicación del convenio en el BOJA, un estudio sobre posibles sistemas que permitan una mejora en materia de estabilidad del personal de gestión de programas que sea compatible con el principio de causalidad en la contratación.

Selección del Personal:

1. La contratación del personal técnico, administrativo y operario se realizará, mediante bolsa en la que se baremará a los integrantes de la misma utilizando los siguientes criterios:

a) Requisitos mínimos.

Titulación mínima, y/o requerida por la Entidad subvencionante.

Si el puesto a cubrir permitiese titulaciones de diferentes niveles formativos se entraría a puntuar las mismas.

b) Requisitos complementarios.

1. Otra titulación relacionada con el puesto de trabajo:

- 0,05 puntos cada 100 horas de formación. Máximo: 2 puntos.

2. Experiencia profesional en el puesto, en Forem-A:

- 0,10 puntos cada 6 meses. Máximo: 3 puntos.

3. Experiencia profesional en el puesto, en otra entidad:

- 0,05 puntos cada 6 meses. Máximo: 2 puntos.

4. Experiencia profesional relacionada con el puesto, en Forem-A:

- 0,05 puntos cada 6 meses. Máximo: 2 puntos.

5. Experiencia profesional relacionada con el puesto, en otra entidad:

- 0,02 puntos cada 6 meses. Máximo: 1 punto.

En el caso de que dos o más candidatos/as obtuvieran la misma puntuación en el cómputo global, el baremo de experiencia profesional en el puesto en Forem-A no tendrá puntuación máxima.

2. La contratación de los formadores se realizará, mediante bolsa en la que se baremará a los integrantes de la misma utilizando los siguientes criterios:

a) Requisitos mínimos:

1. Titulación y requisitos exigidos por la Entidad subvencionante.

2. Capacitación docente cursada en Forem-A u otra Entidad:

- 0,25 puntos cada 100 horas. Máximo: 1 punto.

3. Informe positivo del Equipo Psico-Pedagógico de Forem-A:

- 1 punto: Aspecto administrativo.

- 1 punto: Presupuestos-materiales.

- 1 punto: Documentación pedagógica.

- 1 punto: Impartición de cursos/metodología didáctica.

Máximo: 4 puntos.

b) Requisitos complementarios:

4. Experiencia profesional en la especialidad a impartir:

- 0,10 puntos cada 6 meses. Máximo: 2 puntos.

5. Experiencia docente en Forem-A.

- 0,05 puntos cada 1,00 horas. Máximo: 2,5 puntos.

6. Experiencia docente acreditada fuera de Forem-A:

- 0,05 puntos cada 1,00 horas. Máximo: 0,5 puntos.

El informe del Equipo Psico-Pedagógico no será requisito mínimo para aquellos/as monitores/as que trabajen por primera vez para Forem-A.

En el caso de que dos o más candidatos/as obtuvieran la misma puntuación en el cómputo global, el baremo de experiencia profesional en el puesto en Forem-A no tendrá puntuación máxima.

El resultado de la baremación será comunicado para consulta a la representación de los/as trabajadores/as.

Cuando la Programación a ejecutar obedezca a contrato con un tercero y en dicho contrato se establezcan compromisos o normas de contratación específicas para esa Programación, tales prescripciones contractuales primarán sobre las antes descritas con carácter general.

Dando cumplimiento al art. 12.2 del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, que modifica el art. 15.5 del texto refundido de la Ley del ET, aprobado por el Real Decreto-Ley 1/1995 de 24 de marzo:

Los/as trabajadores/as que en un período de treinta meses hubiesen estado contratados en la Fundación durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo, mediante contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, incluidos los de obra y servicio determinados, adquirirán la condición de trabajadores/as fijos-discontinuos, en el puesto de trabajo en el que hayan alcanzado el antes mencionado período de contratación.

Dicha modalidad de fijeza obedece al carácter temporal y de no repetición en fechas ciertas de la ejecución de los Planes, Programas o Proyectos, objeto de las contrataciones.

Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

En consecuencia con lo anterior se constituirá un censo en cada uno de los puestos de trabajo los cuales se regularan y funcionaran conforme a lo establecido en el art. 5 bis que se incluye a continuación.

Artículo 5 bis. Censos de Trabajadores fijos discontinuos.

A) Número de censos.

Existirá un censo por cada categoría y centro de trabajo que se especifican a continuación:

1. Centro Gestor Provincial:

Categoría profesional:

- Área de formación profesional:

(Nivel I) Tecnico de Formación de Centro Gestor

Técnico Evaludador de Formación

Técnico Tutor de Formación

Técnico de Extensión

Administrativo

Monitores

- Área de orientación (existirá un censo por localidad):

(Nivel I) Técnico de Orientación

(Nivel I) Técnico de Autoorientación

Administrativo

- Área de autoempleo (existirá un censo por localidad):

(Nivel I) Técnico de Asesoramiento al Autoempleo

2. Centro gestor autonómico

2.1. Área de formación/orientación profesional:

- Área de formación profesional ocupacional:

(Nivel I) Técnico Formación de Servicios Centrales

(Nivel II) Téc. Actividad complementaria Prog.

(Censo por actividad distinta)

Técnico Evaludador de Formación

Técnico Tutor de Formación

Técnico de Extensión

- Área de formación continua:

(Nivel I) Técnico Formación de Servicios Centrales

(Nivel II) Téc. Actividad Complementaria Prog.

(Censo por actividad distinta)

Técnico Evaluador de Formación

Técnico Tutor de Formación

Técnico de Extensión

- Área de orientación profesional:

(Nivel I) Técnico Gestor Orientación «Andalucía Orienta»

(Nivel I) Téc. Gestor de Orientación al Autoempleo

(Nivel II) Téc. Actividad Complementaria Prog.

(Censo por actividad distinta)

- Área de proyectos y estudios:

(Nivel I) Técnico Diseño de Proyectos

(Censo por actividad distinta que

requiera Titulación específica)

(Nivel I) Técnico Ejecución de Proyectos

(Censo por actividad distinta que

requiera Titulación específica)

(Nivel II) Téc. Actividad Complementaria Prog.

(Censo por actividad distinta que

requiera Titulación específica)

2.2. Área informática:

(Nivel I) Técnico Analista y Desarrollo de Sistema

(Nivel I) Técnico Inf. de Desarrollo con Developer

(Nivel II) Técnico Inf. de Desarrollo con Developer

(Nivel II) Técnico Informático de Sistema

2.3. Área económico-financiera:

(Nivel I) Técnico de Contratación y Ejecución

(Nivel II) Técnico de Apoyo a la Contratación

(Nivel II) Técnico de Apoyo a la Ejecución

(Nivel I) Técnico de Contabilidad

(Nivel II) Técnico Contable

(Nivel II) Técnico de Banco

(Nivel II) Técnico de Justificación

3.3. Área gestión de personal:

(Nivel I) Técnico Gestión Personal

(Nivel II) Técnico Gestión Personal

3.4. Área de recepción y registro:

Administrativo

3.5. Administración:

Administrativo

La anterior enumeración no es ni obligatoria ni exhaustiva, por lo que los censos solamente se constituirán cuando se den las circunstancias previstas en el artículo anterior y efectivamente un trabajador alcance el carácter de fijo-discontinuo en el puesto de trabajo correspondiente. Asimismo, se podrán constituir nuevos censos de otras categorías incluso de trabajo ahora no previstas, tales como tutores, evaluadores, equipos de extensión, etc.

En ningún caso dará lugar a constitución de censo los puestos de confianza (Director de Área, Coordinadores Provinciales, Auxiliares de Coordinación y Responsable de Programa).

Las personas que ocupen estos puestos, cuando cesen en los mismos, tendrían derecho a reintegrarse en sus censos de procedencia, ocupando el número del censo que le corresponda, computándose como tiempo efectivo de trabajo en dicho censo el que haya estado en puesto de confianza. Este derecho a reingreso en el censo no operará cuando el cese en el cargo de confianza se produzca por causa disciplinaria.

B) Ingreso, incorporación y mantenimiento del censo.

El censo se constituirá en el momento en que un trabajador alcance los 24 meses de contratación dentro de los últimos 30 conforme a lo establecido en el art. 12.2 del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, incrementándose su número de componentes conforme existan nuevos trabajadores que en el mismo puesto de trabajo cumplan las mencionadas condiciones.

A cada trabajador que ingrese en el censo se le asignará el número correspondiente por orden de inclusión. Anualmente se elaborará una lista, en la que se numerará a los trabajadores integrantes del censo concreto de que se trate, por orden conforme al mayor número de días de contratación acumulado hasta el 31 de diciembre del año anterior. En la misma se especificará el tiempo de cómputo de trabajo que le corresponde a cada uno, incluyéndose los 24 meses computados para su ingreso en el censo así como el tiempo efectivamente trabajado desde su inclusión y el de los períodos de inasistencia a llamamientos justificados que den derecho a dicho cómputo. Igualmente se hará constar en el censo la fecha de ingreso en el mismo.

Antes del día 20 de cada mes de enero se harán públicos todos los censos existentes, computándose los datos existentes hasta el 31 de diciembre del año anterior, para ello antes del día 10 de enero se entregará un borrador a los representantes de personal del ámbito de cada censo, quienes alegarán las modificaciones que estimen oportunas en el plazo de 4 días. La dirección de la empresa, previa las aclaraciones que estime oportunas con la representación de los trabajadores incluirá o rechazará dichas alegaciones y publicará los censos. Estos podrán ser impugnados, por cualquier trabajador, en el plazo de cinco días, ante la Dirección de la Fundación, quien resolverá en el plazo de otros cinco días previa comunicación para informe a los representantes sindicales del ámbito correspondiente. El censo definitivo se volverá a publicar en los tablones de anuncio, pudiendo ser impugnados ante la jurisdicción social en el plazo de diez días.

C) Llamamientos y ceses.

Los llamamientos de los/as trabajadores/as componentes de cada censo se irá realizando, conforme a la necesidad de incorporación al trabajo de cada censo, en atención al orden que ocupen en el censo cerrado a 31 de diciembre del año anterior. Este orden será respetado en todas las contrataciones que se realicen en el año natural siguiente.

Las incorporaciones se harán gradualmente, en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de actividad a realizar en la Fundación correspondiente a cada censo.

El cese en el trabajo se realizará por orden inverso al puesto que se ocupe en el censo, salvo en el censo de Técnicos gestores de formación de los centros gestores y de los distintos censos correspondientes a los monitores.

Dado que la organización del trabajo aconseja e impone que los Técnicos Gestores de Formación de los Centros Gestores sean responsables desde el inicio hasta el final de los cursos que le sean asignados, siempre y cuando lo justifique la naturaleza de la actividad, y que la programación de los cursos no admitan otra posibilidad, de forma excepcional, los ceses del personal adscrito al censo de Técnicos Gestores de Formación Provinciales estarán condicionados a la última fecha de terminación de los cursos asignados a los mismos. En el caso de los censos de monitores las incorporaciones y ceses se realizarán, por el período de programación de los módulos de contratación, para los que esté habilitado ese censo y que correspondan a un mismo curso o grupo, rotándose en el censo cada vez que exista un nuevo grupo o curso dentro del mismo año natural y censo.

Los/as trabajadores/as serán llamados por la Dirección de la Empresa., con 4 días naturales de antelación a la fecha de incorporación, salvo los de interinidades sobrevenidas que se harán con 2 día naturales, mediante telegrama a la dirección, de los/as mismos/as publicada en los censos, o en su defecto en el último contrato de cada trabajador/a en la Fundación.

Los trabajadores/as fijos-discontinuos que por cualquier causa no puedan incorporarse a su puesto de trabajo en el momento de ser llamados deberán comunicarlo a la Dirección de la Fundación de su Centro Gestor en un plazo de 3 días naturales siguientes al llamamiento indicado anteriormente, salvo los casos de interinidad sobrevenida, que tendrán 1 días. En el caso de existir justificación sobrevenida de no incorporación, los plazos anteriores se ampliaran en 1 día más.

D) Inasistencias al llamamiento.

La falta de incorporación al llamamiento tendrán los efectos de baja en el censo resolviéndose la relación laboral existente por dimisión.

Serán causas justificadas de inasistencia las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Descanso por maternidad y paternidad.

c) Acumulación de horas de lactancia.

d) Excedencia voluntaria.

e) Excedencia forzosa.

f) Adopción o acogimiento.

g) Prestación de servicio en la organización de CC.OO. a propuesta de la Dirección de la Fundación.

Las causas c), e), g) (siempre), b), f) (iniciadas con contrato en la Fundación o en situación de desempleo) y a) (iniciada con contrato en la Fundación) darán derecho a que cuando cese causa que justifica la inasistencia, el/la trabajador/a se incorpore a su puesto, implicando ello el cese de la última persona incorporada con las funciones de dicho/a trabajador/a en su centro de trabajo, tanto si procede del censo, o si ha sido contratada por obra o servicio determinado, por no existir ningún/a trabajador/a de censo. Estas causas darán derecho al cómputo del tiempo de contratación, que hubiese correspondido a la contratación si no hubiera operado la causa de inasistencia, como tiempo de trabajo efectivo para su cómputo en los censos sucesivos.

La causa d), dará derecho a que cuando termine la misma sea tenido en cuenta su puesto en el censo en las contrataciones venideras que se produzcan una vez haya cesado la causa de inasistencia. El período de duración de la misma no será computable en la elaboración de los sucesivos censos.

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