Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 22/11/2007

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Ayuntamientos

Anuncio de 30 de octubre de 2007, del Ayuntamiento de Puente de Génave, de bases para la selección de Vigilante Municipal.

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ANUNCIO

Resolución de Alcaldía de fecha 30.10.2007 del Ayuntamiento de Puente de Génave, referente a la convocatoria de dos plazas de Vigilante Municipal.

La referenciada plaza tienen las siguientes características:

Grupo: E; Escala: Admón. Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Personal de Oficios; Número de vacantes: 2; Denominación: Vigilante Municipal; Localidad: Puente de Génave/Jaén/.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Ser español/a.

b) Ser mayor de 18 años y no superar los 35 años.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad. En caso de alegar título equivalente, deberá ser certificada dicha equivalencia por la Administración Educativa competente.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, ni de la Administración Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A2, B1 y C1 expedidos con arreglo a la normativa anterior o los de las clases AA, BB, y CC1, expedidos con arreglo a la normativa actual.

f) Adquirir el compromiso de conducir vehículos destinados al servicio de vigilancia municipal.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

Los anteriores requisitos deberán acreditarse documentalmente y podrán hacerlo los aspirantes hasta el último día del plazo de admisión de solicitudes.

Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante, o el Tribunal, en su caso, propondrá su exclusión, comunicándole las inexactitudes o falsedades cometidas.

Además de los requisitos anteriormente citados, los aspirantes deberán aportar un Certificado médico oficial, acreditativo de que no se encuentran incursos en cualquiera de las exclusiones que se recogen en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000) de acuerdo con el siguiente cuadro:

1. Talla estatura mínima: 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para realizar las funciones propias del cargo. El peso no podrá ser superior o inferior al 20% del peso teórico ideal, calculado según la siguiente formula:

P.I. = [(talla en cm – 100) + edad/4] x 0,9

3. Exclusiones definitivas

3.1. Ojos y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

3.2.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3 Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier patología o lesión cardio-vascular, que a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en mas de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del cargo.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos, limite o incapacite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

El referido Certificado deberá tener como máximo fecha anterior a 10 días, a la presentación de la Solicitud.

Los aspirantes que soliciten tomar parte en el procedimiento de selección, cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial del Excmo. Ayuntamiento de Puente de Génave, y deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, comprometiéndose a prestar juramento o promesa en las condiciones legalmente exigidas y a la toma de posesión si resultan seleccionados.

A dicha solicitud deberá necesariamente acompañarse fotocopia compulsada del DNI así como el resguardo o recibo acreditativo de haber verificado el ingreso de los derechos de examen.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del Anuncio en el BOE de la presente convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de entrada durante los días laborales en horario abierto al público (de lunes a Viernes de 9 a 14 horas), o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por la Ley 4/99.

3. El importe de los derechos de examen se fija en la cantidad de 30 euros, podrán ser abonados en metálico en la Tesorería Municipal, mediante ingreso o transferencia a cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento, o bien mediante giro postal o telegráfico, debiendo consignar en todo caso, el nombre del aspirante, siempre que el ingreso se efectúe por persona distinta.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de quince días (plazo reducido a la mitad por aplicación de forma supletoria del artículo 20 de R.D. 364/1995 en relación con el artículo 50.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de 5 días, (plazo reducido a la mitad por aplicación de forma supletoria del artículo 20 de R.D. 364/1995, en relación con el artículo 50.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanación de los defectos en su actual redacción dada por la Ley 4/99, o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992.

2. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso de selección, orden de actuación de los aspirantes y composición del Tribunal calificador.

Tribunal Calificador.

1. Composición. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente.

Lo será el de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Secretario.

El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales.

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Delegación de Gobernación.

- Un funcionario de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, que preste servicios, en otra entidad local, designado por la Corporación.

- Un Concejal de la Corporación designado por cada grupo político.

Todos los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior titulación a la exigida por la convocatoria a los aspirantes.

Junto a los vocales titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

2. Abstención y recusación.

Cualquier miembro del Tribunal deberá abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la Autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo previsto al art. 29 de la Ley 30/1992.

3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar validamente sin la asistencia todos los miembros, con voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente, incluyendo el Presidente.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de las pruebas en todo lo no previsto en las presentes bases.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, actualizadas por la Orden EHA/3370 de 1 de Diciembre.

Inicio de la convocatoria y calendario de pruebas.

El lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la Presidencia, donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base Quinta.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no acudan al mismo.

El anuncio de comienzo de los ejercicios se hará con una antelación mínima de 15 días hábiles al inicio del primer ejercicio.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas, y podrá el Tribunal requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

En todo caso, desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 23 días naturales.

Desarrollo de las pruebas.

Primer ejercicio. De aptitud física.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorias cada una de las pruebas que se indican de forma que el/la aspirante que no supere una de las pruebas deportivas quedará eliminado para la práctica de todas las demás, realizándose las siguientes:

1. Fuerza Flexora.

Desde la posición de cuerpo extendido boca abajo con palmas y punteras de los pies apoyadas en el suelo, se realizarán flexiones de brazos sin que se permita balanceo o movimientos del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de flexiones, 15 para los hombres, 11 las mujeres, quedarán eliminados.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado. Junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcara nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen serán eliminados.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar las distancias mínimas exigidas 4,50 metros para los hombres y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

4. Carrera de velocidad (60 metros)

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida a pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8”50 segundos para los hombres y 9”50 segundos para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

5. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento. Marcas mínimas. 8’00 para los hombres y 9’00 minutos para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Segundo ejercicio. Pruebas de conocimientos.

Las pruebas de conocimientos de este ejercicio consistirán en dos pruebas teóricas y una prueba práctica, que serán propuestas por el Tribunal sobre las materias que a continuación se indican:

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de Entes Públicos. Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y Disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos. Concepto, clases y principios generales.

11. La Organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y Funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Órganos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Vigilantes Municipales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales. El nuevo Estatuto del Empleado Público.

16. La actividad de los vigilantes locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en Sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y Grupo social. La sociedad de masas. Características.

20. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y Establecimientos de interés policial.

A) Primera Prueba teórica. Consistirá en la contestación por escrito, de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, cuyo contenido estará relacionado con el temario anterior. En esta prueba cada dos errores cometidos por el aspirante, penalizarán un acierto.

B) Segunda Prueba teórica. Consistirá en el desarrollo por escrito de uno de los temas anteriormente señalados, que será seleccionado por el Tribunal en el momento del ejercicio.

C) Prueba práctica. Consistirá en la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el referido temario.

Las tres pruebas anteriores se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlas, obtener 5 puntos en cada una de ellas. El Tribunal evaluará estas pruebas por el orden establecido anteriormente, de manera que si algún aspirante no superase la primera, o en su caso la segunda, no procederá a evaluar el resto, quedando automáticamente eliminado.

La calificación final de este ejercicio será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas dividido por tres.

Para la realización de este ejercicio sobre pruebas de conocimiento se dispondrá de un tiempo mínimo de 3 horas.

Sistema de calificación y relación de aprobados.

Las pruebas serán eliminatorias y aquéllas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes no aptos, del primer ejercicio y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas del segundo ejercicio.

Las calificaciones de las pruebas B) y C) del segundo ejercicio, se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros del mismo, siendo el cociente la calificación definitiva. A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones definitivas de cada ejercicio se harán públicas por el Tribunal en el plazo máximo de 7 días desde la finalización de las mismas, por el orden de puntuaciones obtenido por cada aspirante, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El aspirante que hubiera obtenido las calificaciones más altas como resultantes de las sumas de las calificaciones obtenidas, será la persona propuesta por el Tribunal para su nombramiento como funcionarios interino con la categoría de Vigilante Municipal.

Terminada la publicación de las calificaciones de los aspirantes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, el Tribunal elevará la Propuesta a la Presidenta de la Corporación para que formule el nombramiento de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

Los principios de eficacia y eficiencia inspirarán el funcionamiento, número y composición del Tribunal.

Las bases de la convocatoria, único documento vinculante en la convocatoria del presente anuncio, estarán publicadas íntegramente en el tablón de edictos de este Ayuntamiento

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Puente de Génave, 30 de octubre de 2007.- El Alcalde.

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