Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 28/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de Juicio Verbal núm. 396/2006. (PD. 5116/2007).

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NIG: 1808742C20060007159.

Procedimiento: J. Verbal (N) 396/2006. Negociado: OL.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granada.

Juicio: J. Verbal (N) 396/2006.

Parte demandante: Francisca Osuna Jimena, María del Carmen Jiménez Osuna, Manuel Daniel Jiménez Osuna y María Mercedes Jiménez Osuna.

Parte demandada: Francisco Coronas Joyanes y Natividad Joyanes Almazán.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 150

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.

Lugar: Granada.

Fecha: Diez de octubre de dos mil siete.

Parte demandante: Francisca Osuna Jimena, María del Carmen Jiménez Osuna, Manuel Daniel Jiménez Osuna y María Mercedes Jiménez Osuna.

Abogado: Juan Antonio Fajardo Ureña.

Procurador: Enrique Alameda Ureña.

Parte demandada: Francisco Coronas Joyanes y Natividad Joyanes Almazán, en rebeldía procesal.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de los Tribunales don Enrique Alameda Ureña, en representación acreditada mediante escritura de poder de doña Francisca Osuna Jimena, doña María del Carmen Jiménez Osuna, don Manuel Daniel Jiménez Osuna y doña María Mercedes Jiménez Osuna, se presentó demanda de Juicio Verbal contra don Francisco Coronas Joyanes y doña Natividad Joyanes Almazán.

Sobre reclamación de cantidad más los intereses legales y costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes para la celebración de la vista señalada para el día 9 de julio, al que compareció la parte actora, no compareciendo los demandados, siendo declarados en rebeldía. Abierto el acto y concedida la palabra a la demandante se ratificó en la demanda y solicitó se dictase sentencia conforme al suplico de la demanda.

Tercero. Recibido el procedimiento a prueba por las partes demandantes se propusieron aquellas que estimaron conducentes a su derecho.

Practicándose las que se declararon pertinentes, con el resultado que obra en el soporte audiovisual que consta unido a los autos.

Cuarto. Que en la sustanción del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por don Enrique Alameda Ureña, en nombre y representación de doña Francisca Osuna Jimena, y de doña María del Carmen, don Manuel Daniel y doña María Mercedes Jiménez Osuna, debo declarar y declaro que la catorceava parte indivisa de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, pertenece, por prescripción adquisitiva, a doña Francisca Osuna Jimena en cuanto al usufructo vitalicio, y a doña María del Carmen, don Manuel Daniel y doña María Mercedes Jiménez Osuna, por terceras e iguales partes indivisas, y con carácter privativo, en cuanto a la nuda propiedad. Con los efectos del art. 521.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, extensivos expresamente a las inscripciones contradictorias que afectaran al dominio de dicha porción indivisa en el Registro de la Propiedad. Y sin declaración con relación a las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Granada, a diez de octubre de dos mil siete.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 2 de marzo de 2007, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA, para llevar a efecto la diligencia de notificacion de sentencia a los demandados.

En Granada, a diez de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

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