Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 07/12/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1197/2007. (PD. 5285/2007).

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NIG: 4109142C20070037758.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1197/2007. Negociado: 4M.

De: Doña Concepción Cassín Agar y Roberto Mateos Salvador.

Procurador: Sr. Jesús León González234.

Contra: Herederos desconocidos e inciertos de doña Concepción López Agar y de don Manuel Marcos Sánchez.

EDICTO

Doña Rocío Meana Cubero, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de procedimiento ordinario, arriba referenciados, en los cuales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Sevilla, a dos de octubre de dos mil siete.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el día 21.9.07, se ha presentado en el Decanato por el Procurador Sr. Jesús León González, en nombre y representación de Concepción Cassín Agar y Roberto Mateos Salvador, escrito de demanda de juicio ordinario, a la que acompaña documentos numerados del 1 al 10 y copias de todo ello. La demanda ha quedado registrada con el número 1197/2007.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

Don Sebastián Moya Sanabria.

En Sevilla, a dos de octubre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Jesús León González, actuando en nombre y representación de Concepción Cassín Agar y Roberto Mateos Salvador, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a Herederos desconocidos e inciertos de doña Concepción López Agar y de don Manuel Marcos Sánchez, con domicilio en C/ Jesús del Gran Poder, 73, portal II, 1.º H, Sevilla, suplicando se dictase en su día sentencia conforme a lo solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo. Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada Ley Procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 50.1.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, el mismo deberá tramitarse como juicio ordinario, pues la prestación de hacer solicitada ha de considerarse de cuantía inestimable.

Tercero. Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la LEC, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. Jesús León González, en nombre y representación de Concepción Cassín Agar y Roberto Mateos Salvador, frente a herederos desconocidos e inciertos de doña Concepción López Agar y de don Manuel Marcos Sánchez, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículos 23 y 31 LEC).

Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrese la oportuna documentación al SCNE de estos Juzgados, así como al BOJA, fijándose igualmente en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a los herederos desconocidos e inciertos de doña Concepción López Agar y de don Manuel Marcos Sánchez, expido y firmo el presente en Sevilla, a dos de octubre de dos mil siete.

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