Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 11/12/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 19 de noviembre de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 4 de mayo de 2007, relativo al Expediente de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión acordada en el expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Mollina, sectores UR-9 y UR-10 [EM-MLL-3].

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2007, en relación al expediente Revisión de las Normas Subsidiarias de Mollina-Expediente de Cumplimiento para levantar la suspensión acordada por la CPOTU en la sesión 4/99, de 11 de mayo, en cuanto a la clasificación como «suelo apto para urbanizar» de los sectores UR-9 y UR-10.

TEXTO DEL ACUERDO

En sesión celebrada el 7 de marzo de 2007, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, Sección de Urbanismo, previa ponencia e intervenciones, se adopta acuerdo sobre el asunto de referencia en los siguientes términos: «1.º No emitir pronunciamiento y dejar sobre la mesa la resolución sobre el levantamiento de la suspensión de la clasificación como suelos aptos para urbanizar de los sectores UR-9 y UR-10 de las NNSS de Mollina acordada por la CPOTU en sesión 4/99, de 11 de mayo, hasta la aportación de informe sobre vías pecuarias que aclare la situación planteada».

La Delegación Provincial de Medio Ambiente aporta informe sobre la incidencia de las vías pecuarias en los citados sectores UR-9 y UR-10 de las NNSS de Mollina, a la vista de la documentación aclaratoria que remite el Ayuntamiento y contrastada esta información con el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del municipio aprobado por OM de 20 de diciembre de 1962, indicando:

- Sector UR-9: No afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal.

- Sector UR-10: Es colindante pero no afecta al denominado «Cordel de Santillán a Mollina» (…), debiendo contar con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente para cualquier actuación (tal como acometidas de infraestructuras al sector) que se pretenda efectuar en la banda de terrenos comprendida a una distancia de 18,805 metros medidos a partir del eje de la carretera Sevilla-Málaga.

Visto el informe, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2007, adopta el siguiente acuerdo,

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 11 de mayo de 1999 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión 4/99, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el expediente tramitado para la Revisión de las NNSS de Mollina, así como

«2.º Suspender la clasificación de los siguientes sectores de suelo urbanizable programado (apto para urbanizar): UR-8, UR-9, UR-10 y UR-11, hasta tanto se resuelva adecuadamente el sistema de desagüe de las aguas pluviales.

3.º Requerir la presentación de Texto Refundido para su toma de conocimiento por la CPOTU, previo expediente de cumplimiento con relación a las determinaciones suspendidas.»

Consta en dicho acuerdo:

- Transcripción de la Declaración de Impacto Ambiental recibida el 15 de junio de 1998 que, con relación a los sectores de referencia UR-9 y UR-10, indica (página 2): «(...) d) En relación con los polígonos industriales ...UR-9, UR-10..., los parámetros sobre la calidad del medio serán verificados según las determinaciones del Capítulo 4, del Título Tercero, relativo a las normas reguladoras del uso industrial, revisadas según prescripciones de la Ley 7/1994 y los reglamentos que la desarrollan».

• Transcripción del informe del Servicio de Carreteras recibido el 9 de abril de 1999 en el que se concluye (página 5): «No pueden clasificarse los sectores ...UR-9, UR-10... hasta tanto no se resuelva adecuadamente el sistema de desagüe de las aguas pluviales».

Segundo. Con fecha 26 de enero de 2007 se recibe documentación remitida por el Ayuntamiento de Mollina relativa a los sectores UR-9 y UR-10 para que se proceda al levantamiento de la suspensión acordada y a la aprobación definitiva de la clasificación de dichos sectores como suelo urbanizable (apto para urbanizar). Dicha documentación consiste en:

A) Sector UR-9:

- Copia del oficio remitido al Servicio de Carreteras para la emisión de informe preceptivo, según el cual se le adjunta expediente de Modificación de Elementos aprobado inicialmente el 5.5.2006 y provisionalmente el 31.8.2006 referido al levantamiento de la suspensión de clasificación del sector UR-9 así como al cambio de la calificación de los terrenos incluidos en el sector de industrial a residencial.

- Copia del informe propuesta emitido por el Servicio de Carreteras el 3.11.2006 y del informe definitivo emitido por la Dirección General de Carreteras de 14.11.2006 sobre la modificación solicitada favorable al levantamiento de la suspensión y al cambio de la calificación del suelo, de uso industrial a residencial.

B) Sector UR-10:

- Copia del oficio remitido al Servicio de Carreteras para la emisión de informe preceptivo, según el cual se le adjunta expediente de Modificación de Elementos aprobado inicialmente el 19.10.2006 referido al levantamiento de la suspensión de clasificación del sector UR-10 así como al cambio de la calificación de los terrenos incluidos en el sector de industrial a residencial.

- Copia del informe propuesta emitido por el Servicio de Carreteras el 15.12.2006 sobre la modificación solicitada favorable al levantamiento de la suspensión y al cambio de la calificación del suelo, de uso industrial a residencial. No consta informe definitivo emitido por la Dirección General de Carreteras.

VALORACIÓN

Por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se emiten informes técnico y jurídico favorables al levantamiento de la suspensión acordada por la CPOTU en sesión 4/99 en relación con la clasificación como suelo apto para urbanizar de los sectores UR-9 y UR-10 en los términos que se exponen.

• Técnico:

Con fecha 11 de mayo de 1999 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión 4/99 adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el expediente tramitado para la Revisión de las NNSS de Mollina, acuerdo que fue publicado en el BOP de fecha 18 de junio de 1999.

Objeto y justificación. El objeto del expediente es levantar la suspensión que acordó la CPOTU en sesión 4/99 a la clasificación como Suelo urbanizable de los sectores UR9 y UR10, hasta que se resolviese el sistema de saneamiento de aguas pluviales, en base al Informe emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga.

Informe técnico. Constan informes del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Málaga de carácter favorable y en los que se considera que puede accederse al levantamiento de la suspensión de la clasificación de los Sectores UR9 y UR10 del vigente Plan General de Mollina.

Se emite informe técnico favorable.

- Jurídico:

Con fecha 26.1.07 se han recibido en esta Delegación Provincial sendos oficios del Ayuntamiento de Mollina a los que se acompaña documentación, consistente en informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Málaga de la COPT (sectores UR-9 y UR-10) y del Director General de Carreteras (sector UR-9), ambos favorables con relación al levantamiento de la suspensión de la clasificación como suelos aptos para urbanizar de ambos sectores, dado que con la documentación aportada se resuelven los problemas de desagüe de las aguas pluviales.

Se emite informe favorable por parte de los servicios técnicos de esta Delegación Provincial con relación al levantamiento de la suspensión de ambos sectores.

En consecuencia: 1.º Procede someter el expediente a un pronunciamiento de la CPOTU de Málaga a fin de que acuerde levantamiento de la suspensión de la clasificación como suelos aptos para urbanizar de los sectores UR-9 y UR-10 de las NNSS de Mollina, dado que con la documentación aportada, a tenor de los informes del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Málaga de la COPT de 3.11.06 y del Director General de Carreteras, se resuelven los problemas de desagüe de las aguas pluviales. 2.º Debe darse traslado al Ayuntamiento para su conocimiento y efectos, y a la publicación en el Boletín Oficial correspondiente del acuerdo que se adopte.

- Informe complementario y aclaratorio

Previa solicitud de aclaración/pronunciamiento expreso sobre determinados aspectos, se emite informe complementario y aclaratorio. Consta en el expediente.

Por lo expuesto, atendiendo a la valoración efectuada en informes emitidos por el Servicio de Urbanismo, visto el informe aclaratorio aportado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente relativo a la no afección de los sectores UR-9 y UR-10 a vías pecuarias, previas intervenciones que constan en acta, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo,

ACUERDA

1.º Levantar la suspensión de la clasificación como suelos aptos para urbanizar de los sectores UR-9 y UR-10 de las NNSS de Mollina acordada por la CPOTU en sesión 4/99, de 11 de mayo.

2.º Aprobar definitivamente la clasificación de los sectores UR-9 y UR-10 de las NNSS de Mollina como suelos urbanizables («aptos para urbanizar») de uso industrial.

3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mollina y proceder a su publicación previo depósito, en su caso, en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Málaga, 4 de mayo de 2007. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Sección de Urbanismo, por suplencia, Fdo.: Manuel Díaz Villena.

Málaga, 19 de noviembre de 2007.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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