Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 11/12/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 3 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se abre plazo para que los aspirantes que han superado la fase de oposición para acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías de Diplomado en Enfermería (2020), Educador (2060), Educador de centros sociales (2061) y Técnico Empresas y Actividades Turísticas (2110) del Grupo II, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos.

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Publicados los listados de opositores que han superado el ejercicio de la fase de oposición, por las Comisiones de Selección de las pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición para acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías de Diplomado en Enfermería (2020), Educador (2060), Educador de Centros Sociales (2061) y Técnico Empresas y Actividades Turísticas (2110), convocadas por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 30 de abril de 2007 (BOJA núm. 105, de 29 de mayo), procede dar cumplimiento a la base séptima de dicha Orden.

En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto:

Primero. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición disponen de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar el autobaremo de sus méritos en el modelo que figura como Anexo de la presente, conforme al baremo establecido en el apartado 3 de la base tercera de la Orden de 30 de abril de 2007 (BOJA núm. 105, de 29 de mayo de 2007), así como, en su caso, la documentación acreditativa de los mismos, mediante la presentación de los documentos relacionados en el apartado 3 de la base séptima de la citada Orden.

Segundo. Los méritos habrán de ir referidos al día de publicación en el BOJA de la Orden referida en el punto anterior. La documentación acreditativa deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo y conforme a las instrucciones que constan en el reverso del separador, debiendo consistir en fotocopias compulsadas conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de 1 de diciembre de 1995. Aquellos participantes que aleguen méritos que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía quedarán exentos de la justificación documental a éstos, debiendo aportar únicamente Hoja de Acreditación de Datos.

Tercero. Los méritos a valorar por la Comisión de Selección a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes durante el plazo establecido en la presente Resolución.

A tales efectos:

Se entenderán autobaremados aquellos méritos debidamente puntuados en el Anexo de autobaremo.

Sólo se entenderán alegados aquellos méritos asociados al correspondiente apartado del baremo en el separador de documentos, y en los que la documentación acreditativa del mismo aparezca relacionada en dicho separador.

Se entenderán acreditados aquellos méritos justificados con un documento aportado que aparezca debidamente numerado y relacionado en el separador.

En la web del empleado público www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico, aparecerán instrucciones para facilitar la presentación del autobaremo y se podrá acceder tanto al Anexo de Autobaremo como a separador de documentos para su cumplimentación.

Sevilla, 3 de diciembre de 2007.- El Secretario General para la Administración Pública, Pedro José Pérez González-Toruño.

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