Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 13/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Descansadero del Ahogadero», en el Término municipal de Mijas, provincia de Málaga (VP @ 1893/05).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Descansadero del Ahogadero», en el término municipal de Mijas, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Descansadero del Ahogadero», en el término municipal de Mijas (Málaga) fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de abril de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de noviembre de 2005, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria denominada «Descansadero del Ahogadero», con relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde de las Vías Pecuarias que conforman los Corredores Verdes en ámbitos urbanos de más de 50.000 habitantes en la provincia de Málaga: Ruta Torrox-Frigiliana-Sierra-Almijara, Corredor Verde Málaga-Antequera, Ruta Ronda-Sierra de las Nieves-Marbella, Puerta Verde de Vélez-Málaga, Puerta Verde de Fuengirola y Puerta Verde de Mijas.

Mediante Resolución de la Secretaría Técnica de fecha 11 de abril de 2007 se acuerda la ampliación de plazo para dictar Resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 16 de enero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 242 con fecha 22 de diciembre de 2005.

La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga acuerda la retroacción del expediente administrativo de deslinde de dicha vía pecuaria por Resolución de 17 de enero de 2006, con motivo de la detección de un error en la dirección indicada en el anuncio de las operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria, procediéndose a corregir la citada dirección. Con fecha 24 de enero de 2006 se notificó la retroacción de las operaciones materiales de deslinde, señalándose el día 6 de marzo de 2006. La retroacción de las operaciones materiales de deslinde fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 31 de fecha 15 de febrero de 2006.

A los trabajos materiales se presentaron alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 239, de fecha 18 de diciembre de 2006.

A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía con fecha 8 de mayo de 2007 emitió el preceptivo informe.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 9 de abril de 2007 de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto que el informe de Gabinete Jurídico es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Descansadero del Ahogadero», en el término municipal de Mijas (Málaga) fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1963 publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de abril de 1963; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación, según dispone el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias 3/95 de 23 de marzo y 12 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto 155/98 de 21 de julio.

Cuarto. Durante el acto de apeo, don Francisco José de Santa Olalla Fernández-Figares, manifiesta que deben aplazarse las operaciones materiales para informar al nuevo adquirente tras el fallecimiento del anterior, José María de la Puerta Cuello, quien fue efectivamente notificado.

Señalar que esta Administración toma los datos que le suministra el Catastro, Registro Público y Oficial, teniendo los titulares de las propiedades inscritas el deber de suministrar el cambio de titularidad al mismo tal como se indica en el artículo 10.2 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el cual establece que es obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

No obstante se tendrán en cuenta los datos aportados a efectos de futuras notificaciones.

Quinto. En cuanto a las alegaciones a la Proposición de Deslinde, don Alejandro Soler Alcántara y don Javier Gutiérrez, en representación de «Inversiones Inmobiliarias Alcanlin» efectúan las siguientes alegaciones:

1. Falta de notificación individualizada y personal del inicio del expediente de deslinde. Indefensión.

Al respecto nos remitimos a lo anteriormente expuesto, efectuándose la notificación de las operaciones materiales, según datos registrales y catastrales, al propietario de la finca «El Ahogadero», colindante, don José María de la Puerta Cuello.

Además no cabe alegar indefensión ya que ello constituye una irregularidad no invalidante del procedimiento, al no haberse producido merma en la garantía del administrado, dado que el alegante ha tenido la oportunidad de alegar lo que a su derecho interesaba, como ha quedado demostrado por las alegaciones articuladas durante el período de exposición pública, habiendo sido notificada la apertura de la Exposición Pública a «Inmobiliaria 2000, S.L.» antecesora de la mercantil «Inversiones Inmobiliarias Alcanlin» con fecha 21 de noviembre de 2006.

Junto a ello, tanto el anuncio de inicio del apeo como el de la exposición pública estuvieron expuestos al público en el tablón de edictos del Ilmo. Ayuntamiento, así como fueron objeto de publicación en los Boletines Oficiales de la Provincia de Málaga indicados en los fundamentos de hecho de la presente resolución de deslinde.

Por lo que en consecuencia se desestima la alegación presentada.

2. Nulidad del deslinde. Inexistencia de clasificación de la vía pecuaria.

Respecto a la nulidad del deslinde, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 24 de mayo de 1999, y más recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada de fecha 12 de marzo de 2007.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

Se desestima por tanto dicha alegación.

3. Las coordenadas UTM no son correctas.

Informar que el interesado no presenta documentación alguna que desvirtúe el trabajo llevado a cabo por esta Administración.

Señalar, además que desde esta Administración, se ha procedido a comprobar que la relación de coordenadas que se anexan a la presente Resolución se corresponden exactamente con las delimitadas en los planos adjuntos al expediente.

Por lo que queda desestimada dicha alegación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 19 de marzo de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 8 de mayo de 2007

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Descansadero del Ahogadero», en el término municipal de Mijas (Málaga) fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1963.

Superficie: 16.320,17 metros cuadrados.

Descripción de la parcela:

«Finca rústica, en el término municipal de Mijas, provincia de Málaga, de forma poligonal con una superficie clasificada de 18.090 m2 y una superficie deslindada de 16.320,17 m2 que en adelante se conocerá como «Descansadero del Ahogadero», que linda:

- Al Norte con la Cañada Real Fuente de la Adelfa, que por vado carretas y torre de la Cala del Moral, se dirige por la Costa de la Mina al término municipal de Marbella y con José María de la Puerta Cuello.

- Al Sur con Aja Inmobiliaria 2000, S.A.

- Al Este con Aja Inmobiliaria 2000, S.A. y con José María de la Puerta Cuello.

- Al Oeste con la Cañada Real Fuente de la Adelfa, que por vado carretas y torre de la Cala del Moral, se dirige por la Costa de la Mina al término municipal de Marbella y con José María de la Puerta Cuello »

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 16 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «DESCANSADERO DEL AHOGADERO», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MIJAS, PROVINCIA DE MÁLAGA

Núm. de estaquilla X Y

L1 351753,96 4045077,54

L2 351714,19 4044996,62

L3 351715,66 4044914,25

L4 351749,3 4044887,62

L5 351796,57 4044870,77

L6 351853,39 4044889,98

L7 351833,74 4044941,19

L8 351788,13 4045005,98

L9 351766,67 4045070,46

L10 351756,46 4045082,66

Descargar PDF