Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 17/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Inspección y Evaluación, por la que se hacen públicos, en relación con la ayuda de Guardería y cuidado de hijos de la convocatoria de Ayudas de Acción Social de 2007, los listados de las personas solicitantes que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda y los que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 121, de 20 de junio de 2007, fue publicada la convocatoria de las ayudas de Acción Social para las personas empleadas de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio económico 2007, cuyas Bases fueron establecidas mediante la resolución de esta Dirección General de 6 de junio del mismo año y cuyo plazo de solicitud finalizó el 31 de julio.

Realizada la grabación de las solicitudes presentadas de la ayuda de «Guardería y cuidado de hijos», y demás actuaciones y comprobaciones necesarias en este procedimiento, procede publicar, conforme a lo previsto en la Base Segunda, apartado 9, los listados de las personas solicitantes que se encuentran en estas dos situaciones:

1. Listado de personas admitidas y que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

2. Listado de personas cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

La inclusión de un solicitante en el primer listado no implica que el mismo vaya a resultar, en todo caso, beneficiario de la ayuda, toda vez que esa circunstancia sólo podrá conocerse según sea la renta baremable de las personas excluidas que subsanen su solicitud.

La documentación a aportar para esta modalidad de ayuda es la que se especifica a continuación:

a) Informe-factura, emitido por el centro correspondiente, por cada uno de los hijos e hijas por los que se solicita la ayuda, conforme al modelo que figura como Anexo de esta Resolución, en el que consten, perfectamente diferenciados, los gastos de guardería y de transporte y comedor, en su caso, habidos durante el período que va del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007.

b) En el caso de que la persona solicitante hubiera incluido en la unidad familiar a hijos o hijas que no convivan con el mismo, pero respecto de los que tenga obligación de abonarle pensión alimenticia, se aportará fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de tales hijos.

Este documento no se aportará si obra ya en nuestro poder, por haberlo aportado en una convocatoria anterior.

c) Si la persona solicitante adoleciera de una o varias causas de exclusión, se le indicará en el listado de personas excluidas, pudiendo consultarse la relación general de las causas de exclusión en la página web que al pie de esta resolución se indica.

En ese caso deberá aportar la documentación que proceda para subsanar las causas de exclusión, si fueran subsanables, así como la indicada en los apartados a) y b) anteriores.

No obstante todo lo anterior, en base a lo que permite el artículo 9.5 del Reglamento de ayudas de Acción Social, aprobado por la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, publicada en el BOJA del 10 de mayo, esta Dirección General podrá acordar la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001, ya citada, en relación con el Decreto 132/2005, de 24 de mayo, publicado en el BOJA de 27 de mayo, que establece la estructura orgánica de esta Consejería,

DISPONGO

Primero. Publicar, en relación con la ayuda de Guardería y Cuidado de hijos de la convocatoria de ayudas de Acción Social de 2007, los siguientes listados:

1. Listado de personas solicitantes, que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

2. Listado de personas solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, debiendo realizar ambas actuaciones en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que las personas interesadas presenten la referida documentación y, en su caso, subsanen la exclusión de carácter general, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tales efectos, los listados quedarán expuestos en esta Consejería de Justicia y Administración Pública (Plaza de la Gavidia, núm. 10), y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web del empleado público www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico, seleccionando Trámites Laborales, Ayudas de Acción Social, y cuya información podrá obtenerse mediante la consulta a través del DNI, así como mediante los listados que se publican en el apartado de ayudas sometidas a convocatoria, accediendo a la modalidad de Guardería y cuidado de hijos, convocatoria de 2007.

Sevilla, 30 de noviembre de 2007.- El Director General, Javier de la Cruz Ríos.

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