Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 17/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, solicitadas al amparo de la Orden que se cita para el ejercicio 2007.

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Iniciado el procedimiento para conceder subvenciones a los Ayuntamientos andaluces con objeto de cooperar con la mejora de los Juzgados de Paz, en su convocatoria de 2007, al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2007 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 73, de 13 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, recuperación de la Memoria Histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y resultando los siguientes

HECHOS

Primero. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 14 de mayo de 2007, habiendo tenido entrada en esta Delegación Provincial en los términos del artículo 10 de la citada Orden y de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 77 solicitudes.

Segundo. De acuerdo con las previsiones del artículo 12.2.a) de la Orden de 8 de marzo de 2007, se constituyó la Comisión de Valoración, integrada por quien desempeña la Secretaría General de la Delegación Provincial, quien ocupa la Jefatura del Servicio de Justicia y el funcionario designado por la persona titular de esta Delegación Provincial, que han desarrollado las funciones que les encomiendan las bases reguladoras contenidas en la Orden citada.

Teniéndose en consideración la siguiente

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Primera. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función del carácter básico o no de sus preceptos; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Segunda. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Tercera. La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, que establece en su artículo 34 los criterios para valorar las solicitudes presentadas.

Cuarta. El artículo 5 de la Orden de 8 de marzo de 2007 limita la concesión de subvenciones a las disponibilidades presupuestarias existentes, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes baremadas, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración, con el fin de conceder subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente, obteniendo de este modo una puntuación suficiente necesaria para poder resultar beneficiario de la subvención.

Quinta. El artículo 13.1.c) de la mencionada Orden de 8 de marzo de 2007, que atribuye a la persona titular de la respectiva Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, por delegación de la persona titular de la Consejería, la competencia para la resolución del procedimiento.

Vistas las solicitudes presentadas, practicados los trámites subsanatorios e instruido el procedimiento conforme a lo contenido en la Orden de 8 de marzo de 2007 antes citada, la propuesta de resolución definitiva de la Secretaría General de esta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Conceder subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo 1 de la presente resolución, por el importe que se señala para cada uno de ellos y para la finalidad de realizar la actuación que se concreta en cada caso para la mejora de la infraestructura y el equipamiento del Juzgado de Paz, con cargo al subconcepto presupuestario 761.00 del programa 14B.

Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico de 2007, sin perjuicio de que, en su caso, puedan tener carácter plurianual, y el inicio del plazo de ejecución se computará desde el día siguiente a la fecha de materialización del pago de la subvención y será el que se establezca en el Anexo 1 para cada beneficiario.

En el Anexo 1 se relacionan, además, para cada Ayuntamiento beneficiario el presupuesto de la actuación subvencionada y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas por los interesados relacionados en el anexo 2 a esta Resolución, por las causas que en dicho anexo se indican.

El abono de las subvenciones detalladas en el Anexo 1 se realizará en un único pago por el importe total de las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Orden de 8 de marzo de 2007 cuando su importe no supere la cuantía de 6.050 euros, y en caso de superar dicho importe se abonará al beneficiario un primer pago anticipado de hasta el 75% del importe total de la subvención concedida, tras la firma de la Resolución de concesión, abonándose el 25% restante una vez justificado el primer pago.

Tercero. La justificación de la subvención se realizará ante el correspondiente órgano concedente en un plazo de tres meses desde la finalización del término previsto para la realización de su objeto. Los beneficiarios deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, aportando la siguiente documentación:

- Certificación, en la que conste:

Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento, el ingreso de la cantidad percibida, con indicación del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso, a la aportada por las Entidades Locales, en caso de ser aquélla menor.

- Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 8 de marzo de 2007 antes citada. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En los casos en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan valor probatorio, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación contenidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Cuarto. El contenido íntegro de la Resolución estará expuesto en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, sita en C/ Gran Vía, 34, de Granada, y en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública (http://www.cjap.junta-andalucia.es).

Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por esta Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo previsto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y los artículos 17, 22 y 23 de la Orden de 8 de marzo de 2007 que contiene las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que aquí se tratan.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante éste órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Granada, 29 de noviembre de 2007.- La Delegada,
 Begoña Álvarez Civantos.

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