Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 19/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Colada del Cementerio», en el tramo desde pisos del grupo San Isidro hasta el final, en el término municipal de Puerto de Santa María (El), en la provincia de Cádiz. VP @436/06.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Cementerio», en el tramo desde pisos del grupo San Isidro hasta el final, en el término municipal de Puerto de Santa María (El), en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Puerto de Santa María (El), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de noviembre de 1933, con una anchura variable, siendo esta Clasificación conforme al ar-
tículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de octubre de 2000, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Cementerio», en el término municipal de El Puerto de Santa María, según prioridades en el Programa de Deslinde de vías pecuarias dentro del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Conforme el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 29 de marzo de 2006, se acordó el archivo del expediente de deslinde de la presente vía pecuaria con conservación de las operaciones materiales de deslinde.

Una vez realizados los trabajos de investigación previa sobre variación de interesados y comprobándose que no ha habido alteración de los mismos, se acuerda la conservación de todos los trámites, a excepción de la exposición pública.

Tercero. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz por Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 31 de marzo de 2006.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz
núm. 119, de fecha 26 de junio de 2006.

Quinto. Durante el acto de apeo y en el período de exposición pública no se presentan alegaciones por parte de los interesados.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 12 de enero de 2007 de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto que el informe de Gabinete Jurídico es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 26 de marzo de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Resolución, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 20 de noviembre de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 26 de marzo de 2007

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Cementerio», en el tramo desde pisos del grupo San Isidro hasta el final, en el término municipal de Puerto de Santa María (El), en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción Registral.

Finca rústica, en el término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura variable, la longitud deslindada es de 342,9 m, la superficie deslindada de 13.091,65 m2, que en adelante se conocerá como «Colada del Cementerio», y posee los siguientes linderos:

Norte. Linda con muro de la parcela propiedad de don Antonio Micaletto Díaz; con el muro de la parcela de doña María del Carmen Salas Ferreiro; con muro de la parcela propiedad de doña María del Carmen Salas Ferrerio; con propiedad de don Jesús Ángel Quintana Rodríguez; con muro de la parcela propiedad de don Pedro Luis Aceituno Martínez; con terreno propiedad de Melgarejo e Hijos, S.L.; con parcela propiedad de doña M.ª Amalia Cuvillo Sancho y don Castro Guerrero Juan; con terreno propiedad de doña Celia Rosa Cuvillo Sancho; con parcela propiedad de doña María Luisa Romero Caballero.

Sur. Linda con edificios del Grupo San Isidro; con infraestructura urbana (calle San Isidro Labrador) del Ayuntamiento de Puerto de Santa María; con muro del Colegio Cristóbal Colón de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía; con infraestructura urbana (calle Nuestra Señora de la Cabeza) del Ayuntamiento de Puerto de Santa María y con Parque Urbano del Ayuntamiento de Puerto de Santa María.

Este. Linda con la Colada del Cementerio.

Oeste. Linda con la Vereda del Vado de Villarana o camino de Rota de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 27 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Colada del Cementerio, en el tramo desde pisos del grupo San Isidro hasta el final, en el término municipal de Puerto de Andalucía (El), en la provincia de Cádiz

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria

Nº PUNTO X-UTM Y-UTM Nº PUNTO X-UTM Y-UTM
1D 210882,74 4055932,89 1I 210876,38 4055915,07
2D 210861,66 4055932,23 2I 210860,54 4055912,31
3D 210840,83 4055932,68 3I 210840,62 4055909,08
4D 210824,69 4055934,07 4I 210827,38 4055907,73
5D 210811,72 4055935,74 5I 210812,01 4055906,16
6D 210802,50 4055937,31 6I 210797,24 4055908,17
7D 210797,70 4055939,13 7I 210785,33 4055909,79
8D 210774,52 4055948,13 8I 210761,43 4055914,15
9D 210761,74 4055949,35 9I 210743,88 4055919,58
10D 210736,40 4055976,18 10I 210711,63 4055946,43
11D 210695,36 4056015,09 11I 210679,70 4055973,03
12D 210647,57 4056060,47 12I 210617,03 4056021,05
13D 210641,98 4056063,06 13I 210612,44 4056024,57
14D 210630,16 4056079,74 14I 210596,95 4056036,46
15D 210606,49 4056099,25 15I 210576,98 4056051,78
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