Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 20/12/2007

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 3 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Enrique Morales Cordero, en nombre y representación de Enrique Morales Cordero, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el expediente S-MA-000051-04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Enrique Morales Cordero, en nombre y representación de Enrique Morales Cordero de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 31 de octubre de 2007.

Visto el recurso presentado y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de acta de inspección levantada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga incoó expediente sancionador contra don Enrique Morales Cordero, titular del establecimiento denominado “Bar La Jara”, sito en calle Pez Dorado, 33, local 1 de Torremolinos, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LJACAA), y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre (en adelante, RMRA), al hacerse constar en ella que “en el citado establecimiento se encuentra conectada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B arriba reseñada (modelo Casino Sorpresa, matrícula MA001240). La misma dispone de boletín de instalación ilegible con motivo de exposición al sol, tras consultar con SISJUEP, ésta debe encontrarse instalada desde el 2.12.2003 en el local Max Beach de la Urb. Riviera del Sol de Mijas Costa. La máquina recreativa es propiedad de Magarin, S.L., y constándole a ésta como guía de circulación, 1530849...”.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, por medio de Resolución de fecha 19 de enero de 2005 el Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acordó imponerle la sanción de multa por importe de novecientos dos (902) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 29.1 LJACAA y 53.2 del RMRA, consistente en “Permitir o consentir, expresa o tácitamente, por el titular del negocio que se desarrolla en el establecimiento, la explotación o instalación de cualquier forma de máquinas de juego, careciendo de la autorización de explotación o de la de instalación”, al considerarse probados los hechos constatados en el acta a que hace mención el Antecedente Primero de esta Resolución.

Tercero. Notificada dicha Resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de Resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II. Ante la única alegación formulada por el recurrente, en el sentido de que ignoraba la situación de ilegalidad en que se encontraba la máquina instalada en el establecimiento del que es titular, sólo cabe afirmar que no es posible aceptarla como excusa, pues la obligaciones que impone la legalidad vigente son exigibles de modo objetivo y general, sin que quepa invocar su desconocimiento como circunstancias atenuante o eximente de las infracciones administrativas cometidas. A este respecto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 811/2000, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, de 21 de septiembre (Aranz. 2001/41025), mantiene que “Por prescripción del artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común ...la responsabilidad de la personas físicas por la comisión de hechos constitutivos de infracción administrativa, se establece aún a título de simple inobservancia de los deberes administrativos.

Los términos empleados por el legislador no suponen el establecimiento de un sistema de responsabilidad objetiva sino que expresan la adaptación del juicio de reprochabilidad que integra el principio de culpabilidad a las peculiaridades propias del ejercicio de la potestad administrativa sancionadora. Mediante la fórmula legal la medida necesaria de culpabilidad para que se establezca la responsabilidad sancionadora administrativa es, por tanto, la negligencia simple.

Lo que comporta que debe imputarse a la responsabilidad del titular del establecimiento en el que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina de tipo B, la inobservancia del deber de incorporar a la máquina el Boletín de Instalación, de forma visible desde el exterior”.

Por otra parte, la alegación de haber sido engañado por la empresa operadora propietaria de la máquina recreativa irregularmente instalada tampoco puede prosperar, pues no puede invocarse la aplicación del derecho privado cuando una norma de derecho administrativo regula la cuestión que se debate; en este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Única, con sede en Málaga, de fecha 3 de noviembre de 2003 (JUR 2004/12544) dice que “Por tanto, no puede considerarse que las resoluciones administrativas invadan normas de derecho mercantil y del derecho obligacional, ya que estas normas, en su caso, pueden verse afectadas por otras que regulan situaciones que afecten de forma directa o indirecta a personas que no intervienen en las relaciones jurídicas privadas, pero que su incidencia sea también acreedora de algún tipo de protección por parte del Estado, o Comunidad Autónoma, como ocurre en este caso”. Por ello, es preciso dejar constancia de que las relaciones de carácter privado que afecten a los interesados en un determinado procedimiento administrativo, deberán dilucidarse ante los órganos jurisdiccionales del orden civil, sin afectar al acto que le dé fin, el cual deberá atenerse, únicamente, a la normativa administrativa. El supuesto de cumplimiento irregular o, en su caso, incumplimiento de la relación contractual entre las partes, es una cuestión independiente de la aplicación de las normas de derecho administrativo, que no puede quedar supeditada a cuestión privada alguna.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar recurso interpuesto por don Enrique Morales Cordero contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga de fecha 19 de enero de 2005, recaída en expediente MA-51/04-MR, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de diciembre de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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