Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 21/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 30 de noviembre de 2007, por la que se designa al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales como órgano consultivo competente para la emisión de informe en el procedimiento de extensión de convenios.

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La Ley 24/1999, de 6 de julio, modificó el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, referido a la extensión de convenios colectivos, reduciendo los supuestos en que procedía la extensión, agilizó el procedimiento acortando su duración y fijando efectos desestimatorios ante la ausencia de resolución expresa. Asimismo, incluyó expresamente la competencia de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en la adopción de la resolución administrativa de extensión de convenios colectivos.

Como consecuencia de esta reforma resultó necesario modificar igualmente la norma reglamentaria que desarrollaba lo dispuesto en el indicado artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, así por Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, se aprobó el procedimiento de extensión de convenios colectivos. Este procedimiento introduce en su instrucción un informe preceptivo del órgano consultivo correspondiente. Dicho informe tendrá la consideración de determinante a los efectos de lo previsto en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es decir, interrumpirá el plazo de los trámites sucesivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu-
lo 42.5.c) de la citada Ley.

El informe versará sobre la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, para la extensión de convenios colectivos, y en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio.

En los procedimientos de extensión de convenios colectivos, cuando el ámbito de la extensión se circunscriba al territorio de la comunidad autónoma o a ámbito inferior al mismo, se faculta a los órganos competentes de la comunidad autónoma para solicitar el informe al órgano consultivo autonómico.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su ar-
tículo 63.1 que corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales.

Estas competencias ejecutivas son ejercidas a través de la Consejería de Empleo, que se configura como la Autoridad Laboral en nuestra Comunidad Autónoma en virtud de lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, creado por Ley 4/1983, de 27 de junio, como órgano consultivo en materia de Relaciones Laborales en nuestra Comunidad Autónoma, ostenta entre sus funciones la de emitir dictámenes en esta materia.

En su virtud, oídas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en nuestra Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Informe preceptivo en procedimiento de extensión de convenios.

Los informes a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, en aquellos procedimientos que sean competencia de la Consejería de Empleo, serán evacuados por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2007

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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