Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/02/2007

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Anuncio de 5 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de El Ejido, de bases para la selección de Psicólogo.

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BASES PARA PROVEER POR CONCURSO OPOSICION 1 PLAZA DE PSICOLOGO MEDIANTE TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCION INTERNA

Base primera. Plazas que se convocan y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición restringido de promoción interna, de 1 plaza de Psicólogo, encuadrada en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, correspondiente a la OEP 2006, aprobada por Resolución de la Alcaldía Presidencia de 21.2.2006 (BOE núm. 76, 30.3.2006), dotada con las retribuciones que correspondan de acuerdo con la RPT y régimen retributivo vigente.

La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/85 de 2 de abril, Ley 30/1984 de 2 de agosto, RDL 781/86 de 18 de abril, RD 896/91 de 7 de junio, RD 364/95 de 10 de marzo y RDL 1/1995, de 24 de marzo.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición restringido será necesario:

- Título de Licenciado en Psicología.

- Ser Técnico Medio de Gestión/Bienestar Social indefinido del Ayuntamiento de El Ejido, en la situación de servicio activo.

- Contar con 2 años de servicios en la categoría a que se refiere el apartado anterior.

Todos los requisitos exigidos en esta Base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Base tercera. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia, dirigida al Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, acreditados mediante certificación al efecto expedida por el Secretario de la Corporación y referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

Base cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores, el Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal calificador.

Base quinta. Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por ésta.

- Un técnico o experto designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

- Un empleado de plantilla del Ayuntamiento de El Ejido designado por el Presidente, de nivel de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

- Un representante de los trabajadores, designado a propuesta de la representación de los trabajadores.

- Un Concejal en representación de los grupos de la Oposición.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 13 del RD 364/1995 de 10 de marzo.

Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

Base sexta. Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la Base cuarta.

El sistema de provisión será el de Concurso-Oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y Oposición.

A) Fase de Concurso.

La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan, con arreglo al baremo que así mismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la Base tercera.

Baremo de méritos:

A) Antigüedad: Por cada mes de pertenencia a la categoría de Técnico Medio de Gestión/Bienestar Social en la Administración Local, 0,05 puntos hasta un máximo de 6 puntos. Las fracciones inferiores al mes no se tendrán en cuenta.

B) Trabajo desarrollado: Por haber desempeñado puestos por cuyo contenido funcional han sido clasificados en las correspondientes RPT para ser desempeñados por ocupantes con requisitos de titulación de Licenciado en Psicología, 0,15 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.

C) Formación complementaria específica: Cursos de formación y perfeccionamiento hasta un máximo de 6 puntos, aplicados de la siguiente forma:

c.1. Por estar en posesión de diplomas o certificados de asistencia a cursos o seminarios expedidos por organismos oficiales y por centros privados dedicados especialmente a la formación de técnicos sociales: Hasta un máximo de 3 puntos, asignados con los siguientes criterios:

- De 40 y más horas: 1,00 punto.

- De 30 y más horas y menos de 40: 0,75 puntos.

- De 25 y más horas y menos de 30: 0,50 puntos.

- De menos de 25 horas o sin especificar: 0,25 puntos.

B) Fase de Oposición.

De acuerdo, así mismo, con lo establecido en el art. 77 del citado Real Decreto, se establece la exención en esta fase de las pruebas destinadas a comprobar el conocimiento teórico de determinadas materias de Derecho Administrativo mediante el desarrollo escrito de temas, por haber sido acreditado suficientemente su conocimiento en las pruebas de ingreso a la categoría de T.M.G./Bienestar Social.

En consecuencia la fase de oposición consistirá en la realización de tres supuestos prácticos basados en las funciones que constituyen la actividad técnica específica desarrollada desde las Unidades de Servicios Sociales por titulares de plazas como la que se convoca; actividades vinculadas a los bloques temáticos que se relacionan como Anexo I.

En esta prueba se valorará fundamentalmente la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la Resolución de los problemas prácticos planteados, los informes propuestos o dictámenes en el procedimiento técnico, la interrelación de equipos multidisciplinares e interadministrativos, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable, así como la claridad de exposición.

El contenido y tiempo de realización serán determinados por el Tribunal inmediatamente antes de la realización de los mismos. El grado de dificultad se adecuará a la plaza convocada.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Base séptima. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada uno de los tres supuestos, puntuando sobre 10 puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal. La nota obtenida habrá de ser de 15 puntos, debiendo obtener 5 puntos como mínimo en cada supuesto. En consecuencia, superarán la fase de oposición los aspirantes que hayan alcanzado una puntuación mínima de 15 puntos, quedando eliminados los restantes.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, concurso y oposición, estableciendo dicha puntuación el orden de aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Base octava. Relación de aprobados y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, El Tribunal publicará Resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y elevará dicha Resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.

Al tratarse de convocatoria de promoción interna y ostentar, en consecuencia, los aspirantes la condición de empleados públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Secretario de la Corporación, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal en el plazo de 20 días desde su nombramiento.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

ANEXO I

P R O G R A M A

1. Proceso metodológico de Intervención Social con grupos diferenciados.

2. Técnicas de intervención directa con grupos diferenciados.

3. Técnicas de intervención indirecta con grupos diferenciados.

4. Soportes documentales en intervención psicosocial.

5. El objeto de la intervención psicosocial.

6. La intervención psicosocial individual.

7. La intervención psicosocial grupal.

8. La intervención psicosocial comunitaria.

9. La intervención psicosocial familiar.

10. La intervención psicosocial en el medio urbano.

11. La intervención psicosocial en el medio rural.

12. Los recursos comunitarios en atención psicosocial.

13. Las prestaciones complementarias como apoyo a la intervención psicosocial.

14. La planificación de la intervención psicosocial.

15. La supervisión de la intervención psicosocial.

16. La evaluación de la intervención psicosocial.

17. El enfoque ecológico en la intervención psicosocial.

18. Intervención psicosocial y envejecimiento.

19. El psicólogo en atención sociosanitaria.

20. El rol profesional del psicólogo en los equipos de trabajo.

21. La intervención psicológica en una residencia de tercera edad.

22. El psicólogo y los procesos de dependencia.

23. La intervención psicosocial y la discapacidad.

24. El psicólogo y la inserción sociolaboral de los discapacitados.

25. El psicólogo y la inmigración.

26. La intervención psicosocial para la integración social de los inmigrantes.

27. La Coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios en un caso de intervención con inmigrantes.

28. La intervención psicosocial intercultural.

29. El psicólogo y la prevención de la discriminación en el medio escolar.

30. La intervención psicosocial en maltrato a mujeres.

31. La coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios en una intervención con mujeres.

32. El psicólogo y los grupos de autoayuda.

33. Los programas de atención familiar.

34. La prevención de riesgos sociales familiares.

35. La coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios en una intervención con familias cronificadas.

36. La intervención psicosocial con menores.

37. El psicólogo en la protección de menores.

38. La coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios en una intervención con menores en riesgo social.

39. Los Equipos de Tratamiento Familiar.

40. La coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios en una intervención con familias.

41. La intervención psicosocial en los recursos de protección de menores.

42. El psicólogo en la prevención primaria en drogodependencias.

43. El psicólogo en la prevención secundaria en drogodependencias.

44. El psicólogo en la prevención terciaria en drogodependencias.

45. El psicólogo en los programas de Ocio y Tiempo Libre.

46. La intervención psicosocial en la integración social del enfermo mental.

47. El psicólogo en los recursos de integración laboral de los discapacitados.

48. El psicólogo y la población gitana.

49. La intervención psicosocial con mujeres de raza gitana.

50. El psicólogo en los Centros de Estancias Diurnas.

51. Los Servicios Sociales Comunitarios en El Ejido.

52. El psicólogo en los recursos infantiles extraescolares.

53. El psicólogo en las entidades tutelares.

54. Instrumentos de diagnóstico conductual psicosocial.

55. Instrumentos de evaluación psicológica intelectual.

56. La difusión de las intervenciones psicosociales.

57. La coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios en una intervención con personas discapacitadas.

58. La coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios en una intervención personas mayores.

59. La entrevista diagnóstica en la intervención psicosocial.

60. El psicólogo en las escuelas de padres.

El Ejido, 5 de diciembre de 2006.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.

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