Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 08/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 10 de enero de 2007, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento en 1 unidad de Educación Infantil de primer ciclo, así como la transformación de 1 unidad de Educación Infantil de segundo ciclo en 1 unidad de Educación Infantil de primer ciclo, al centro docente privado de Educación Infantil "Gente Menuda" de Sevilla.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Consolación Rábade Navarro, titular del centro docente privado de educación infantil "Gente Menuda", con domicilio en C/ Dulce del Moral, núm. 6, Acc. A, de Sevilla, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en 1 unidad de Educación Preescolar y transformación de 1 unidad de Educación Infantil en 1 unidad de Educación Preescolar, quedando configurado el centro con 4 unidades de Educación Preescolar.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que el mencionado centro, con código 41004678, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Educación Infantil de primer ciclo para 30 puestos escolares y 1 unidad de Educación Infantil de segundo ciclo con 21 puestos escolares, por Orden de 12 de mayo de 2003 (BOJA de 28 de mayo).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del centro la ostenta doña Consolación Rábade Navarro.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la solicitud de autorización para educación preescolar, a que se refiere la presente Orden debe entenderse para el primer ciclo de la Educación Infantil.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 1 unidad del primer ciclo de Educación Infantil, así como la transformación de 1 unidad de Educación Infantil de segundo ciclo en 1 unidad de Educación Infantil de primer ciclo al centro docente privado de Educación Infantil "Gente Menuda", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de Educación Infantil.

Denominación específica: Gente Menuda.

Código de Centro: 41004678.

Domicilio: C/ Dulce del Moral, núm. 6, Acc A.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Titular: Doña Consolación Rábade Navarro.

Composición resultante: 4 unidades del primer ciclo de Educación Infantil para 49 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de educación infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los

artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de enero de 2007

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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