Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 08/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 741/2005. (PD. 386/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20050015116.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 741/2005. Negociado: 1.

Sobre: Desahucio por falta de pago de las rentas.

De: Terrenos, Industrias y Almacenes, S.A. (TIASA).

Procurador: Sr. Molina Pérez y Cecilia.

Contra: Accesos Electrónicos, S.L.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-desah. f. pago (N) 741/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Terrenos, Industrias y Almacenes, S.A. (TIASA) contra Accesos Electrónicos, S.L. sobre desahucio por falta de pago de las rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 184/2006

En Málaga, a nueve de junio de dos mil seis.

La Sra. doña María Teresa Sáez Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Siete de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-desah. F. Pago (N) 741/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Terrenos, Industrias y Almacenes, S.A. (TIASA) con Procuradora doña Molina Pérez y Cecilia y Letrado don Luis Vázquez Romero; y de otra como demandado Accesos Electrónicos, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de las rentas, y,

FALLO

Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento a que se contrae la Demanda, y en consecuencia haber lugar al desahucio solicitado por la Procuradora Sra. Molina Pérez, en nombre y representación de Terrenos, Industrias y Almacenes, S.A. (TIASA), sobre el local sito en el Polígono Guadalhorce en C/ Esteban Salazar Chapela, 18; portón

4, local L24 D (29004) Málaga, condenando a la entidad demandada Accesos Electrónicos, S.L., a que lo desaloje y deje libre y a disposición de la actora, en el término de un mes, bajo apercibimiento de ser lanzado de la misma judicialmente si así no lo hiciere. Así mismo debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de seis mil ochenta y siete euros con quince céntimos (6.087,15 euros), y demás rentas que se devenguen hasta el efectivo desalojo del inmueble arrendado, más los intereses legales. Todo ello, con imposición a los demandados del pago de las costas causadas en este procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Accesos Electrónicos, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a diecinueve de octubre de dos mil seis.- El/La Secretario.

Descargar PDF