Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 19 de diciembre de 2006, por la que por la que se delegan en los Delegados Provinciales de Salud las competencias para la contratación y gestión del gasto de la asistencia sanitaria podológica a las personas con diabetes y pie diabético o con riesgo de presentarlo en consultas o gabinetes privados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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A tenor de lo dispuesto en los artículos 39 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 12.1 en relación con la Disposición Final Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; artículos 50 y 50 bis de la Ley 5/1983, de 19 de junio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 46.4. de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud el ejercicio de las competencias necesarias para las contrataciones de las consultas y gabinetes podológicos privados, así como las de autorización del gasto correspondiente, para la prestación asistencial podológica a la población diabética de la Comunidad Autónoma de Andalucía o con riesgo de padecerlo de acuerdo con las condiciones esenciales de contratación de los servicios y sus precios unitarios especificados en el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el concierto con consultas y gabinetes podológicos, aprobado por Orden de la Consejera de Salud de 13 de noviembre de 2006.

Artículo 2. Revocación y avocación.

La titular de la Consejería de Salud podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenidas en esta orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella.

No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de forma expresa.

Artículo 3. Constancia de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente la circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2006

maría jesús montero cuadrado

Consejera de Salud

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