Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 09/02/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 18 de enero de 2007, por la que se convocan nueve becas, con sujeción a lo establecido en la Orden que se cita, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación e investigación.

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Por Orden de 10 de diciembre de 2004 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, BOJA núm. 248, de 22 de diciembre de 2004, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la Formación e Investigación.

El artículo 8 de las bases reguladoras dispone que la convocatoria de becas se efectuará mediante una Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en la que se incluyan todas las becas de los distintos Centros Directivos de la Consejería y, siempre, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Título desarrollado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones que han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto por la Orden de 10 de diciembre de 2004 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, anteriormente citada, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la Formación e Investigación.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria pública para la concesión de 9 becas destinadas a la Formación e Investigación para el año 2007 en las Areas de:

- Biblioteca.

- Informática.

- Estadística.

- Estudios Económicos, Contable y Económico-Financiero.

- Jurídica.

Artículo 2. Principios que rigen la concesión.

1. La becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artícu-lo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las bases o normas reguladoras de la concesión de estas becas son las establecidas en la Orden de 10 de diciembre de 2004 por la que establecen las Bases Reguladoras para la concesión de becas destinadas a la Formación e Investigación, (B.O.J.A. número 248, de 22 de diciembre de 2004), en lo que no está expresamente contemplado en la presente Orden.

3. La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual podrán los solicitantes entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Area de Biblioteca.

a) Número de becas que se convocan: Dos.

b) Duración de las becas: Doce meses.

c) Centro de adscripción: Secretaría General Técnica

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.216,54

e) Finalidad y materia de la beca: Desarrollo de la investigación en el área de Biblioteca y Edición de Publicaciones.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo exigido en el artículo 4 de la Orden de 10 diciembre de 2004: Licenciatura en Documentación. No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del Título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.e) de la Orden de 10 de diciembre de 2004: formación en ofimática (se valorará con 2,5 puntos) y ABSYS (se valorará con 2,5 puntos).

5. Area de Informática.

a) Número de becas que se convocan: Dos.

b) Duración de las becas: Doce meses.

c) Centro de adscripción: Secretaría General Técnica.

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.216,54

e) Finalidad y materia de la beca: Realización de actividades de investigación en la difusión de información, elaboración, investigación en desarrollo de programas informáticos, constitución de bases de datos de indicadores de gestión y seguimiento y control de programas.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo exigido en el artículo 4 de la Orden de 10 diciembre de 2004: Licenciatura en Ingeniería Informática, Ingeniería de Telecomunicación o Ingeniería Industrial. No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del Título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.e) de la Orden de 10 de diciembre de 2004: Formación Idioma Inglés (se valorará con 5 puntos).

6. Area de Estadística.

a) Número de becas que se convocan: Tres.

b) Duración de las becas: Doce meses.

c) Centro de adscripción: Secretaría General Técnica

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.216,54

e) Finalidad y materia de la beca: Realización de trabajos específicos en materia estadística. Realización de trabajos de recopilación, tratamiento y análisis de datos, Investigación en fuentes de Información interna y externa y elaboración de bases de datos documentales.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo exigido en el artículo 4 de la Orden de 10 diciembre de 2004: Ingeniería Informática. Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas. No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del Título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.e) de la Orden de 10 de diciembre de 2004: Conocimiento de Inglés (se valorará con 1,5 puntos). Manejo de programas informáticos: Office de Microsoft, Acrobat, Discoverer, Linux (se valorará con 3,5 puntos).

7. Area de Estudios Económicos, Contable y Económico-financiero:

a) Número de becas que se convocan: Una.

b) Duración de las becas: Doce meses.

c) Centro de adscripción: Viceconsejería

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.216,54

e) Finalidad y materia de la beca: Desarrollo de la Investigación en el área de la planificación económica de Andalucía, formación en áreas contables y económico-financiera.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo exigido en el artículo 4 de la Orden de 10 diciembre de 2004: Licenciatura en Economía o Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas. No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del Título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.e) de la Orden de 10 de diciembre de 2004: Formación en ofimática (se valorará con 2,5 puntos). Conocimientos idioma Inglés (se valorará con 2,5 puntos).

8. Area de Jurídica.

a) Número de becas que se convocan: Una.

b) Duración de las becas: Doce meses.

c) Centro de adscripción: Viceconsejería

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.216,54

e) Finalidad y materia de la beca: Desarrollo de formación e investigación en el área jurídica.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo exigido en el artículo 4 de la Orden de 10 diciembre de 2004: Licenciatura en Derecho. No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del Título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.e) de la Orden de 10 de diciembre de 2004: Formación en ofimática (se valorará con 2,5 puntos). Conocimientos idioma Inglés (se valorará con 2,5 puntos).

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las becas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en los Anexos I y II de la Orden y que estará disponible para su obligada cumplimentación en la dirección de Internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

2. El modelo citado en el párrafo anterior consta de dos elementos: solicitud de beca hoja de autobaremación de méritos los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet.

3. Los interesados podrán efectuar la presentación de becas y autobaremación de mértitos ante el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en la referida dirección de internet.

4. Para utilizar este medio de presentación, el solicitante, deberá disponer de un certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada en el apartado 1.

5. Alternativamente, las solicitudes becas, impresas con los medios electrónicos citados en el apartado 2 y con firma manuscrita, irán dirigidas al titular de la Secretaría General Técnica, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para recabar la información a suministrar por cuantos organismos resulten necesarios, que serán solicitadas y emitidas de forma electrónica.

7. La presentación de la solicitud generará la emisión de un recibo electrónico de la presentación telemática, de forma que el interesado tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente como indica el Decreto 183/2003, en su ar-tículo 9.5.

Artículo 4. Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en un plazo de quince días hábiles a contar desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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