Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 12/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 18 de enero de 2007, de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la Orden que se cita por la que se modifica la de 12 de diciembre de 2000.

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La Orden de 9 de noviembre de 2005, de adecuación de diversas Ordenes de la Consejería de Empleo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Capítulo II, adapta la Orden de 12 de diciembre de 2000, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional, modificada por la Orden de 17 de febrero de 2003, a la nueva Ley General de Subvenciones.

El artículo 49 de la Orden de 9 de noviembre de 2005, introduce un artículo 4 bis en la de 12 de diciembre de 2000, estableciendo para estas subvenciones el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

No obstante, en el artículo 47 de la mencionada Orden de adecuación, que modifica el artículo 2 de la Orden de 12 de diciembre de 2000, en su apartado Tres establece que "se podrán atender con carácter excepcional aquellas solicitudes que prevean acciones del Programa de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de inserción laboral, que se presenten con fecha posterior a las plazos establecidos".

En este sentido, el artículo 31.1, párrafo segundo de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras, establece que podrán concederse subvenciones "en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas".

Asimismo, la solicitud de becas y ayudas para los alumnos de cursos de Formación Profesional Ocupacional estará condicionada a su participación en dichos cursos, siempre que los alumnos cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora a tal efecto, por lo que la concesión de las becas y ayudas seguirá el régimen previsto en el párrafo anterior.

En consecuencia, al amparo de la Orden 12 de diciembre de 2000, podrán concederse subvenciones en régimen de concurrencia competitiva estableciéndose la comparación por grupos en atención a la naturaleza jurídica de los distintos solicitantes, en función de la disponibilidades presupuestarias asignadas a cada uno de ellos y subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para las solicitudes de becas y ayudas de alumnos y para aquellas acciones del programa de Formación Profesional Ocupacional con inserción laboral.

Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de 9 de noviembre de 2005, en su Disposición Final Segunda, por la que se habilita a los titulares de las Direcciones Generales de Fomento del Empleo, Intermediación e Inserción Laboral y Formación para el Empleo, del Servicio Andaluz de Empleo, para dictar cuantas Instrucciones sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas, así como en la Disposición Final Segunda de la Orden de 12 de diciembre de 2000.

RESUELVO

Primero. Las subvenciones para acciones formativas del programa de Formación Profesional Ocupacional, con compromiso de inserción laboral, se tramitarán sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004.

Segundo. Igualmente se tramitarán a solicitud de los interesados, las becas y ayudas para los alumnos participantes en los cursos de Formación Profesional Ocupacional, que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora.

Tercero. El resto de solicitudes se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose la comparación y prelación de las solicitudes entre las que se tramiten en cada uno de los órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos de concesión, de tal manera que la Dirección General de Formación para el Empleo y cada una de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, valorarán solo las solicitudes comprendidas en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme al artículo 6, Tres de la Orden de 12 de diciembre de 2000, atendiendo a la naturaleza jurídica del perceptor de la subvención y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

Así pues, se compararán entre sí las solicitudes de los siguientes tipos de entidades:

- Empresas públicas y otros entes públicos.

- Corporaciones Locales.

- Empresas Privadas.

- Instituciones sin ánimo de lucro.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución al objeto de que se lleve a efecto por los distintos órganos gestores competentes en la tramitación de las subvenciones previstas en la Orden de 12 de diciembre de 2000. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación para la convocatoria de 2007 y las sucesivas.

Sevilla, 18 de enero de 2007.- El Director General, Juan Manuel Fuentes Doblado.

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