Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 12/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de diciembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 668/1999. (PD. 429/2007).

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NIG: 4109142C19992000332.

Procedimiento: Menor Cuantía 668/1999. Negociado: 3.º

Sobre: Realización de obras y otros extremos.

De: Comunidad Propietarios Estrella Este, bloques 6, 7.

Procurador: Sr. Pérez Sánchez, Juan Ramón.

Letrada: Sra. Montes Mellado, Rosario.

Contra: Ferrovial, S.A., Promotora Nueva Estrella, Luis Chabrera Adiego, Jesús Domínguez Corrales y Jesús Villar Noveyan.

Procuradores: Sres. Javier Martín Añino, Manuel José Onrubia Baturone y Angel Onrubia Baturone.

Letrado: Sr. Molina Freire, Diego.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 668/1999-3.º seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Sevilla a instancia de Comunidad Propietarios Estrella Este, bloques 6, 7, contra Ferrovial, S.A., Promotora Nueva Estrella, Luis Chabrera Adiego, Jesús Domínguez Corrales y Jesús Villar Noveyan sobre realización de obras y otros extremos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a catorce de marzo de dos mil seis.

El llmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de Sevilla, ha visto los presentes autos Juicio Declarativo de Menor Cuantía número 668/89-3.º, seguidos a instancias de la Comunidad de Propietarios Estrella Este, bloques 6 y 7, de esta capital, representada por el Procurador don Juan Ramón Pérez Sánchez y dirigida por la Letrada doña Rosario Montes Mellado, contra Ferrovial, S.A. (hoy Ferrovial Agromán, S.A.), representada por el Procurador don Javier Martín Añino y defendida por la Letrada doña Elisa Jiménez Martín; Don Luis Cabrera Adiego y don Jesús Domínguez Corrales, representados por el Procurador don Manuel José Onrubia Baturone y defendidos por el Letrado don Diego Molina Freire; contra don Jesús Villar Moveyán, representado por el Procurador don Angel Onrubia Baturone y defendido por Letrado; y contra Promotora Nueva Estrella, en este procedimiento que versa sobre realización de obras y otros extremos.

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador Juan Ramón Pérez Sánchez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Estrella Este, bloques 6 y 7, contra Jesús Villar Moveyán, Promotora Nueva Estrella, S.A., Ferrovial, S.A., hoy día Ferrovial Agromán, S.A. Luis Chabrera Adiego y Jesús Domínguez Corrales, en el particular referido a Promotora Nueva Estrella, S.A., Ferrovial Agromán, S.A., Luis Chabrera Adiego y Jesús Domínguez Corrales, les condeno a que reparen los vicios y defectos constructivos a que se hace referencia en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia, quedando excluidos los demandados Luis Chabrera Adiego y Jesús Domínguez Corrales de la obligación de reparar los defectos constructivos C, D y F, y la demandada Ferrovial Agromán de la obligación de reparar el defecto constructivo G.

Esta reparación deberá quedar finalizada a satisfacción de los demandantes y, a falta de ella, un perito arquitecto superior nombrado por acuerdo de las partes y en su defecto por insaculación, se pronunciará sobre la necesidad o no de completar las obras ejecutadas con nuevas tareas.

En defecto de ejecución de la prestación de hacer, las obras se ejecutarán por la demandante y a costa de los demandados.

Las costas causadas a instancias de la parte actora quedan impuestas a Promotora Nueva Estrella, S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Promotora Nueva Estrella, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.- La Secretaria Judicial.

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