Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 12/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 870/2004.

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NIG: 4109100C20040032433.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 870/2004. Negociado: 4.º

De: Doña Esperanza Pareja García.

Procurador: Sr. Jaime Blasco Rodríguez252

Contra: Don Juan Alonso Calero.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 870/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintirés de Sevilla a instancia de doña Esperanza Pareja Garcia contra don Juan Alonso Calero, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 128/06

En Sevilla, a 15 de febrero de 2006.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de 1.ª Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 870/04-4.º a instancia de doña Esperanza Pareja García, representada por el Procurador don Jaime Blasco Rodríguez, y defendida por el Letrado don Luis Angel Gomez-Caminero Alvarez, siendo parte demandada don Juan Alonso Calero, declarado en rebeldía.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jaime Blasco Rodríguez, en nombre y representación de doña Esperanza Pareja García, contra don Juan Alonso Calero, en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio a efectos civiles el matrimonio que ambos contrajeron, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado. Sin condena en costas.

Comuníquese esta sentencia firme que sea al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y finno.

Se hace constar expresamente que la parte actora litiga con el beneficio de justicia gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Alonso Calero, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a uno de septiembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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