Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 14/02/2007

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Anuncio de 19 de diciembre de 2006, de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, de bases para la selección de personal funcionario.

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Por Resolución de la Presidencia núm. 311 de fecha 15 de diciembre de 2006 se aprueba la convocatoria pública y las Bases para cubrir por el procedimiento de concurso una plaza vacante de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la plantilla de personal funcionario de esta Mancomunidad de Municipios.

En dicha Resolución, referido a la plaza de funcionario, se autoriza la remisión de la convocatoria y del texto integro de las Bases para su publicación en los Boletines Oficiales de la Provincia de Cádiz y de la Comunidad Autónoma Andaluza, cuyo anuncio de la convocatoria en extracto habrá de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, de modo que se producirán los efectos administrativos desde el día siguiente al de esta última publicación.

Algeciras, 19 de diciembre de 2006.- El Presidente, Juan A. Montedeoca Márquez.

BASES DE SELECCION DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA

CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO UNA PLAZA DE

INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS VACANTE

EN LA PLANTILLA DE ESTA MANCOMUNIDAD

Primero. Objeto.

1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso, de una plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos vacante en la plantilla de personal funcionario de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio de 2006, en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, sobre procedimiento de selección en la Administración Local.

2 La plaza es del Grupo A, escala de Administración Especial, Subescala Técnica y Clase Superior, que está dotada con las remuneraciones previstas en el Presupuesto General de la Corporación y se rige por el Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo para el personal funcionario de esta Mancomunidad de Municipios, aprobado en sesión plenaria por la Junta de Comarca y que resulte vigente en el momento de aplicación.

3 En todo lo no previsto en estas bases, el Tribunal seleccionador se regirá por lo establecido en la Ley 30/84 de 2 de agosto, la Ley 7/85 de 2 de abril, el RD Legislativo 781/86 de 18 de abril y el RD 896/91 de 7 de junio, y de aplicación con carácter supletorio a las Corporaciones Locales, el Decreto 2/2002 de 9 de enero de la Administración Autonómica Andaluza y el RD 364/95, de 10 de marzo de la Administración del Estado, ambos con tal carácter y por ese orden.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados, que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.

b) Tener cumplidos los dieciocho años.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) Estar en posesión del título académico exigido para el acceso a la plaza correspondiente, que es de Ingeniero de Caminos.

Tercera. Presentación de instancias (Requisitos y plazos).

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, se facilitarán y se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios, en horas de 9 a 14, en cualquiera de los días laborales entre lunes y viernes, ambos inclusive, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, se presentarán las instancias y curriculum durante el plazo indicado en la forma que determina el art. 38 de la vigente Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, Parque de las Acacias, s/n de Algeciras (Cádiz); especificando "Concurso para cubrir plaza funcionario vacante Oferta de Empleo Público 2006. Convocatoria de plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos".

2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia y al curriculum, en todo caso, los documentos justificativos de los méritos alegados en los mismos, mediante originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

Para ser admitidos al Concurso, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del aspirante.

Cuarta. Lista provisional de admitidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias para la plaza, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de 1 mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará junto con la designación de los miembros del Tribunal, y se expondrá en el BOP y en el tablón de anuncios de la Entidad, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes.

En dicha resolución, se indicará el lugar en el que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Si hubiese reclamaciones a la lista provisional, serán aceptadas

o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será publicada así mismo en la forma antes indicada. Si no las hubiere, aquélla quedará elevada sin más a lista definitiva.

Quinta. Composición del Tribunal Calificador.

1. El tribunal calificador de la convocatoria estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Entidad o, por delegación expresa de aquél, el Delegado Especial de Personal y Régimen Interior.

El Secretario General: El de la Entidad o Asesor Jurídico de la misma que le sustituya.

Vocales:

- El Jefe del servicio respectivo, o en su defecto, un técnico al servicio de la Entidad designado por el Presidente de aquélla.

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

- Un miembro designado por los representantes de los trabajadores, de entre las personas que están al servicio de la Corporación y que no sea aspirante a la plaza que se convoca en estas bases.

La composición del tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer nivel de titulación o especialización iguales

o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Sexta. Normas de actuación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar, sin la existencia, como mínimo, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, contando necesariamente entre ellos, el Presidente y el Secretario.

El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todo lo relativo a la aplicación de las reglas contenidas en estas bases. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados, en los supuestos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal que actúe en la selección se integrará a efectos de indemnizaciones por razón del servicio, dentro de la categoría prevista en la Legislación vigente según los casos.

Séptima. Baremo de méritos.

El Tribunal calificador valorará en cada caso los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes de entre los que se enumeran en el anexo correspondiente a estas bases, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Octava. Justificación de méritos.

Los méritos alegados por los aspirantes podrán ser valorados por el Tribunal Calificador, en cada caso, siempre y cuando se acrediten respectivamente con la siguiente documentación:

1 Los servicios prestados como personal contratado en la propia Entidad convocante, serán acreditados solicitando en la instanciala aportación de oficio por la Secretaría u Organo correspondiente de aquélla, de la documentación justificativa de los mismos que obre en los respectivos expedientes personales de cada aspirante, sin perjuicio de que haya de requerírsele para que completen los justificantes pertinentes. Igual criterio podrá seguirse para la acreditación de otros méritos que consten en la propia Entidad convocante.

2 Certificado de empresa donde se hagan constar las circunstancias exigidas reglamentariamente por la Normativa Laboral, y expresamente el número de alta en la SS del empleador y del empleado, así como tiempo de la prestación y puesto de trabajo desempeñado.

3 Título o diploma expedido por el Centro, oficial u homologado oficialmente, que impartió el curso o estudio de formación

o perfeccionamiento profesional cuya realización se alega, haciendo constar la duración del mismo o número de horas lectivas y la materia objeto de aquél. Caso de no especificar la duración, se computará por el mínimo de puntuación.

4. Justificación de otros méritos. Los diversos méritos que puedan integrar el historial profesional del candidato y que sean valorables según el anexo, se habrán de presentar o acreditar por algún medio que permita al Tribunal su objetiva comprobación.

Novena. Publicidad de actuaciones.

Una vez comenzado el procedimiento, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios del desarrollo del mismo en los Boletines Oficiales, salvo lo previsto en estas bases, bastando su exposición en el tablón de edictos de la Mancomunidad de Municipios.

No obstante, la relación definitiva de aspirantes y la fecha de reunión del Tribunal Calificador para proceder a la valoración de los méritos alegados y probados por los concursantes, se publicará en el tablón de edictos de la Entidad, con una antelación de, al menos, quince días naturales, pudiéndose hacer de forma conjunta con la composición concreta de aquél a que se refiere la base Quinta.

Décima. Calificación de aspirantes y propuesta del Tribunal.

La calificación final de cada concurso será la suma aritmética de las puntuaciones parciales obtenidas por cada aspirante por todos los méritos presentados y probados ante el Tribunal, y se efectuará en la fecha designada al efecto. En caso de empate, se repetirá el acto de puntuación y se mantiene el mismo, decidirá el Presidente del Tribunal con su voto de calidad.

El Acta conteniendo la relación de candidatos valorados por orden de puntuación, se publicará por el Tribunal en el Tablón de anuncios de la Entidad, no pudiendo aprobar más candidatos que el número de plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará a la Presidencia la expresada relación, así como el Acta de la última sesión de aquél, para que se elabore la pertinente propuesta de nombramiento.

Undécima. Presentación de documentos sobre requisitos.

El aspirante que resulte seleccionado por el Tribunal, deberá presentar en la Secretaría General de esta Mancomunidad, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de selección, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda, en concreto, la documentación será la siguiente:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia compulsada del Título Académico o justificante de haber abonado los derechos de expedición.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones pública.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de su función.

Quienes dentro del plazo anteriormente indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren su documentación o no reunieren los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia presentada para tomar parte en el Concurso.

El personal que estuviere al servicio de una Entidad Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o contratación, pudiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Duodécima. Propuesta de selección y período de prueba.

Una vez concluido el proceso selectivo y aportada toda la documentación exigida, se formulará la Propuesta de selección, y se elevará a la Presidencia de la Entidad para la formalización del nombramiento, que habrá de coincidir con la plaza convocada.

Hasta tanto no se formalice el nombramiento, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Decimotercera. Incidencias.

El Tribunal está facultado, en cada caso, para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y resolución de la selección, en aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases y en la normativa aplicable a la presente convocatoria.

Decimocuarta. Impugnación.

Estas bases y los actos administrativos que se deriven de la misma, podrán ser impugnados en la forma y casos previstos por la Legislación de Régimen Local y la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

CRITERIOS DE SELECCION POR CONCURSO DE MERITOS DE

UNA PLAZA DE INGENIERO SUPERIOR DE CAMINOS PARA

ESTA MANCOMUNIDAD

La selección se hará por la Comisión, valorándose los méritos con arreglo a los siguientes factores y criterios, expuestos con la correspondiente puntuación.

A) Experiencia Profesional en puesto como Ingeniero superior de Caminos en la Administración pública Local, a razón de 1 punto por año completo trabajado, o parte proporcional por un menor tiempo, hasta un máximo de 5 puntos.

B) Experiencia Profesional como Ingeniero superior de Caminos en servicios prestados a otra Administración pública (empresas de servicios urbanos o de mantenimiento y conservación de infraestructuras de ingeniería), a razón de 0,75 puntos por año completo trabajado, o parte proporcional por un menor tiempo, hasta un máximo de 3 puntos.

C) Experiencia Profesional en la redacción o dirección de proyectos de obras o servicios urbanos, a razón de 0,1 punto por proyecto visado, e historial profesional en el ejercicio de la actividad de Ingeniero superior de Caminos, 0,5 punto por cada año de ejercicio, o parte proporcional por un menor tiempo, hasta un total máximo de 2 puntos.

D) Por cursos o conferencias de formación o especialización recibidos o impartidos y publicaciones realizadas, relacionados con la titulación exigida, con los servicios urbanos o con el objeto de la plaza convocada, a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas lectivas de cursos o jornadas como asistente y 0,2 puntos por cada artículo publicado o conferencia impartida como ponente, hasta un máximo de 5 puntos.

E) Celebración de una entrevista personal de carácter curricular, donde se valore especialmente el conocimiento de la Administración Pública Local y de los servicios urbanos e hídricos, para encajar el perfil mas idóneo del candidato, hasta un máximo de 3 puntos. El Secretario General, Ernesto Cuenca Pérez.

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