Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 19/02/2007

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 30 de enero de 2007, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en la Especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía (B.2.2).

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 116/2006, de 20 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2006 (BOJA núm. 127, de 4 de julio), con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, y en el Decreto 359/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de dicho organismo autónomo, modificado por el Decreto 94/2006, de 9 de mayo, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 112, de 28 de noviembre), el Decreto 255/1987, de 28 de octubre (BOJA núm. 96, de 17 de noviembre), y el Decreto 200/2004, de 11 de mayo (BOJA núm. 94, de 14 de mayo), modificado por Decreto 132/2005, de 24 de mayo (BOJA núm. 102, de 27 de mayo), acuerda convocar concurso oposición libre para ingreso en la Especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía (B.2.2), indicándose el número de plazas y Anexo correspondiente:

La distribución de las plazas según las distintas áreas temáticas es la siguiente:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 36)

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir las plazas especificadas de la Especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía (B.2.2).

2. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Europea (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 1993), modificada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 1999); el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOJA núm. 2, de 3 de enero de 2003); la Ley 1/2003, de 10 de abril, de Creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, el Decreto 359/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de dicho organismo autónomo, modificado por el Decreto 94/2006, de 9 de mayo; las bases de la presente convocatoria; y, en todo lo no previsto en la normativa específica propia de la Especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía (B.2.2), por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por los Decretos 528/2004, de 16 de noviembre, y 132/2005, de 24 de mayo, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, el Decreto 116/2006, de 20 de junio, y las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de los/las candidatos/as.

1. Para ser admitidos/as en las pruebas selectivas bastará con que los/as solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos para el acceso a la Especialidad convocada, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

Los requisitos exigidos para el acceso son:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título contemplado en el Anexo 1. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Especialidad a la que se aspira.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 4 de la base cuarta.

2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta base, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base novena, deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.

Tercera. Sistema selectivo y calificación de las pruebas.

1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del 359/2003, de 26 de diciembre, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo 1. La fase de concurso se celebrará en primer lugar y supondrá el 44% del total del sistema selectivo, y la fase de oposición el 56%.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se resolverá a favor del/la aspirante cuya letra inicial del primer apellido está primera en el orden determinado en el sorteo para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria (letra "LL", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 1 de junio de 2006, por la que se hace público el resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en cumplimiento de la Oferta de Empleo Público de 2006.

En las fases de concurso y de oposición, los/las aspirantes admitidos serán convocados/as en llamamiento único a cada ejercicio, siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.

El orden de actuación de los/las aspirantes en las pruebas selectivas será el determinado por la citada Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública dentro de cada una de las áreas y orientaciones convocadas, las cuales seguirán el orden con que figuran en el cuadro anterior. El orden de actuación en cada uno de los ejercicios de las fases de concurso y oposición se hará público, con antelación suficiente, en los lugares a que se refiere el apartado 1 de la base sexta.

2. La fase de concurso tiene por objeto la comprobación, evaluación y calificación de los méritos que, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, hayan sido alegados y acreditados por los/las aspirantes y estén directamente relacionados con el área temática y la orientación objeto de la plaza convocada.

En primer lugar el/la aspirante hará una exposición oral y pública, en el tiempo máximo de cuarenta minutos, de los méritos alegados y de las actividades en el ámbito científico y tecnológico desarrolladas. Seguidamente, la Comisión de selección debatirá con el/la aspirante durante un tiempo máximo de cincuenta minutos sobre el contenido de su exposición oral, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquéllas que se relacionen con los trabajos de carácter científico o tecnológico más relevantes en que haya intervenido el/la aspirante.

3. Posteriormente, se llevará acabo por la Comisión de selección la calificación de los aspirantes relativa a los méritos contenidos en el baremo, mediante deliberación conjunta de sus miembros, cada uno de los cuales podrá adjudicar la puntuación máxima que se establece en el Anexo 1. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros de la Comisión de selección mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de los méritos contenidos en cada apartado del baremo. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

La puntuación correspondiente a cada apartado del baremo será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros de la Comisión de selección, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

La puntuación final de cada aspirante en la fase de concurso vendrá determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados del baremo, siendo necesario alcanzar 22 puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.

4. La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio. Los ejercicios a realizar son, por este orden:

a) Prueba de conocimiento a nivel técnico-profesional de idioma extranjero.

b) Exposición oral y pública por el/la aspirante de su visión del estado actual del área temática y orientación propia de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución.

c) Presentación y defensa de un proyecto.

5. La fase de oposición tendrá una valoración máxima de 56 puntos.

La calificación de los aspirantes en cada uno de los ejercicios en que consiste la fase de oposición se hará, en la forma establecida en el Anexo 1, mediante deliberación conjunta de los miembros de la Comisión de selección. La puntuación correspondiente será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros de la Comisión de selección, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

Calificados los tres ejercicios, para obtener la puntuación final de la fase de oposición, se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

6. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, sin que la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la de oposición.

7. Tanto en la fase de concurso como en la fase de oposición, los aspirantes podrán solicitar, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que precisen para su exposición.

Por su parte, para las personas con discapacidad que lo soliciten, se establecerán, de acuerdo con el apartado 1 de la base cuarta, las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para su realización.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo que se publica como Anexo 2.

Las/los aspirantes harán constar en su solicitud esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente a la especialidad, así como el área temática a la que optan, sin que ningún aspirante pueda concurrir a más de un área temática.

Las/los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de las fases de concurso y oposición, manifestándolo en el apartado "Observaciones".

2. Además del Anexo 2, el/la aspirante deberá cumplimentar el Anexo 3 (relación de méritos) en el que se especificarán los méritos alegados según cada uno de los apartados del baremo, así como la documentación que se adjunta para su acreditación. Este anexo, estará disponible para su cumplimentación en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública (http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico) y del IFAPA (http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ifapa). La documentación deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el Anexo 4, debiendo consistir en fotocopias firmadas por los/las aspirantes en las que habrán de hacer constar: "Es copia fiel del original". No obstante, la Comisión de selección, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá solicitar del/de la aspirante el original de aquellos documentos cuya autenticidad resulte dudosa.

Los méritos a valorar por la Comisión de selección a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente por los/las aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los acreditados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y serán dirigidas a la Dirección General de Función Pública. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para los participantes.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los y las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 23,28 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago telemáticos de la solicitud supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

Quedarán exentos/as del pago de la tasa aquellos/as solicitantes que acrediten su condición de discapacitados/as en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por órgano competente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas. Dicho grado de discapacidad debe estar revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de no haber utilizado la plataforma de pago telemático de la Junta de Andalucía, la acreditación del pago de la tasa precisará la remisión a la Dirección General de Función Pública del "ejemplar para la Administración" del Modelo 046, de Autoliquidación de Tasas de la Junta de Andalucía, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.

5. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

6. Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante o la no presentación a la realización del ejercicio en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

Quinta. Lugar y procedimiento de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde el área privada de la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detalla en la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. En este último caso, el modelo de solicitud podrá ser fotocopiado por las y los aspirantes para su presentación.

En todo caso, el Anexo 3 y la documentación a que se refiere el apartado 2 de la base anterior deberá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La presentación electrónica ante el Registro Telemático Unico de la Junta de Andalucía desde la web del empleado público, dispone de dos posibilidades de acceso:

a) A través de Tramitación Electrónica. Requiere disponer del certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Aquellos solicitantes que deseen obtener el certificado digital, podrán obtenerlo gratuitamente desde la web del emplead@publico, pulsando "Servicios al empleado", "Direcciones de interés", "Fábrica Nacional de Moneda y Timbre" "Ciudadanos", "Obtener el certificado".

b) A través de Acceso a mis datos. Esta opción está abierta para quienes se encuentren en situación de activo en la Junta de Andalucía, que podrán acceder con certificado digital así como con usuario y clave de acceso en caso de acceder a la web del empleado público desde la red corporativa de la Junta de Andalucía. En este caso la solicitud aparecerá cumplimentada con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del/la usuario/a, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso, salvo la dirección de correo electrónico.

El código de usuario es el código alfanumérico personal proporcionado a cada empleado público registrado en SIRhUS por el administrador de la web del empleado público. La clave de acceso completa el código de usuario para poder acceder a las aplicaciones informáticas y está registrada de forma criptográfica en el sistema informático de manera que no es posible su lectura. Cada usuario debe mantener bajo su exclusivo control el código de usuario y la clave de acceso, que no deberán ser facilitados a otras personas. La responsabilidad que se pueda derivar del uso indebido del código de usuario y clave de acceso, incluso mediando el consentimiento de su titular, corresponderá a los usuarios titulares de los mismos.

3. Una vez que se haya accedido a la tramitación telemática por alguna de las vías previstas en el apartado anterior, Tramitación Electrónica o Acceso a mis datos, el procedimiento a seguir es el siguiente: Seleccionar "Procesos selectivos" y dentro de esta opción "Acceso Funcionarios", marcando a continuación la convocatoria.

3.1. Seguidamente, seleccionar la opción "Crear borrador", que permite introducir los datos requeridos por la solicitud:

- Si el usuario/a está en situación de activo en la Junta de Andalucía aparecerán cumplimentados los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación, dirección y correo electrónico corporativo del usuario/a que constan en la base de datos de personal de la Junta de Andalucía, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso, salvo la dirección de correo electrónico.

- En otro caso, el sistema devolverá los datos personales contenidos en el certificado digital, debiendo el usuario/a cumplimentar los restantes.

3.2. Una vez introducidos todos los datos requeridos por la solicitud, si estos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción "Editar". Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento selectivo.

3.3. Seguidamente seleccionar "Pago de Tasas". Esta opción habilita tres posibilidades al usuario/a:

a) Telepago. Esta es la única opción que conecta con la "Plataforma de Pago" dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático de la tasa correspondiente. Esta es la única opción que se ajusta a las previsiones del artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por lo que supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar. Requisitos para acceder por esta vía: disponer del certificado digital de clase 2CA y de cuenta bancaria en alguna de las entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía.

Una vez se acceda a la web de la Consejería de Economía y Hacienda, la web del emplead@público queda en espera, por lo que realizado el pago telemático, debe acceder nuevamente a la solicitud y seleccionar la opción "Firmar y Presentar", que será la única activa.

b) Generación 046. Quienes dispongan de certificado digital de clase 2CA emitido por la FNMT, y no dispongan de cuenta en alguna de las entidades bancarias citadas en el apartado anterior, así como quienes dispongan de usuario y clave de acceso al área privada, podrán acceder a la Presentación Telemática de la solicitud pero no al pago telemático. Esta opción pone a su disposición la generación del modelo 046 de autoliquidación de tasas para su abono en oficina bancaria o a través del enlace a banca electrónica, operativa para aquellos interesados que dispongan de dicha utilidad en sus relaciones con su banco o caja de ahorros. Este procedimiento no incorpora la bonificación sobre el importe de la tasa.

c) Grabación del número de 046. Esta opción permite incorporar a la solicitud el dato del modelo de autoliquidación de tasas que el solicitante haya confeccionado y pagado por cualquier vía ajena a la web del emplead@público.

En estos dos últimos supuestos, una vez generado el modelo de autoliquidación y realizado el pago por la vía seleccionada, debe accederse nuevamente a la solicitud, quedando habilitada la opción "Firmar y Presentar" para quienes dispongan de certificado digital y "Presentar" en el otro supuesto.

4. La solicitud presentada ante el Registro Telemático Unico de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud en su PC.

Asimismo, el administrador de la web del empleado público genera automáticamente un correo electrónico dirigido a la dirección de correo del interesado informándole de la presentación de su solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

5. Los solicitantes podrán, una vez presentada su solicitud por vía telemática ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, o ante Oficina de Registro, realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta. En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud:

- Presentación en Registro Telemático de la Junta de Andalucía: deberá detallarse la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.

- Presentación en Oficina de Registro de la solicitud cumplimentada manualmente: deberá detallar la fecha y lugar de presentación de la solicitud.

Sexta. Admisión de aspirantes y desarrollo del proceso selectivo.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión, en su caso. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares en los que se expondrán al público las listas certificadas, que serán, al menos, la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública y las páginas web de la Consejería de Justicia y Administración Pública (http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopúblico) y del IFAPA (http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ifapa).

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida.

Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Ilmo. Sr Director General de Función Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as, y en ella se señalarán los lugares en los que se expondrá al público la lista, que serán los mismos a que hace referencia el apartado 1 de esta base. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del inicio de la exposición oral y pública de que consta la fase de concurso.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

4. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Finalizada la exposición oral y pública a que se refiere el apartado 2 de la base tercera, se llevará a cabo por la Comisión de selección el examen y comprobación de los méritos alegados y acreditados por el/la aspirante, así como su calificación conforme al baremo que se establece en el Anexo 1 y lo dispuesto en el apartado 3 de la base tercera.

Posteriormente, se publicará por la Comisión de selección relación de aspirantes que han superado la fase de concurso, con expresión de las calificaciones obtenidas según los distintos apartados del baremo, en los lugares a que se refiere el apartado 1 de esta base. Con dicha publicación se anunciará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio correspondiente a la fase de oposición.

6. Tras la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, se publicará por la Comisión de selección relación de aspirantes que han superado el mismo, con expresión de las calificaciones obtenidas, en los lugares a que se refiere el apartado 1 de esta base. Con dicha publicación se anunciará el lugar, fecha y hora de celebración del segundo ejercicio. Celebrado éste, se publicará por la Comisión de selección relación de aspirantes que lo han superado, con expresión de las calificaciones obtenidas. En dicha publicación se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del tercer ejercicio.

Séptima. La Comisión de selección.

1. A la Comisión de selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo. Su composición se contiene en el Anexo 1.

2. Tendrán representación en dicho órgano las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, por el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un/una representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones de la Comisión de selección. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del Ilmo. Sr. Director General de Función Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

3. No podrán formar parte de la Comisión de selección aquellas personas, funcionarios o no, que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los miembros de la Comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director General de Función Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente de la Comisión de selección deberá exigir a los/las miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4. Por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Función Pública se procederá al nombramiento de los/las funcionarios/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la Comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

5. Los miembros del órgano de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

6. Para la válida constitución de la Comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de selección tendrá su sede en el IFAPA, sito en

C/ Tabladilla, s/n, 41071-Sevilla.

8. La Comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases. No obstante lo anterior, con objeto de garantizar la necesaria coordinación en la resolución de las dudas que puedan surgir en la interpretación de las bases de las diferentes convocatorias, por la Comisión de selección se solicitará, con carácter previo, informe a la Dirección General de Función Pública.

9. Corresponde a la Comisión de selección adoptar las medidas precisas para que los/las aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

10. La Comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.

11. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de selección que alguno/a de los/las aspirantes carece de los requisitos necesarios, pondrá en conocimiento del Ilmo. Sr. Director General de Función Pública dicha circunstancia, para que, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, de forma motivada, lo que proceda.

12. La Comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Octava. Relación de personal seleccionado.

1. Finalizada la calificación de aspirantes en las fases de concurso y de oposición, la Comisión de selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 1 de la base sexta, la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético dentro de cada una de las áreas y orientaciones convocadas.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Estas podrán realizarse y tramitarse telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.

La tramitación de las alegaciones y la vista de expediente podrá realizarse telemáticamente por todos los participantes interesados, según se determine en la publicación de la lista provisional de aprobados, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso o del número del impreso de Autoliquidación de tasas (modelo 046).

2. Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones, en su caso, presentadas, el órgano de selección hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases, dicha publicación se hará en los mismos lugares previstos en el apartado 1 de la base sexta y elevará propuesta al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para el nombramiento como personal funcionario.

En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de Justicia y Administración Pública, resolverá a través de la Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/las aspirantes seleccionados/as en el concurso-oposición. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados/as. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

2. Los/las aspirantes seleccionados/as dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General para la Administración Pública.

3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la Web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La documentación que habrá de aportarse, es la que se detalla seguidamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.

En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 1.a) de la base segunda, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada, conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y no poseer la condición de funcionario del mismo Cuerpo del que es objeto la presente convocatoria.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo a que se aspira.

e) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública citada en el apartado 1 de esta base. Aquellos aspirantes que hayan presentado la solicitud telemáticamente no tendrán que volver a presentarla.

f) Certificado expedido por los órganos competentes en la materia, de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, que acredite la condición de persona con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Dicha condición deberá mantenerse hasta que los aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Asimismo los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y opción a que se aspira.

5. Los/las aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios/as y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. Los/las funcionarios/as de otras Administraciones deberán presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Décima. Nombramientos y asignación de destinos.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública nombrará funcionarios/as de carrera a los/las aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécima. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de selección, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla 30 de enero de 2007

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO 1

1. Especialidad: Desarrollo Agrario y Pesquero.

Código especialidad: B.22.

Puestos de Técnico Especialista titular.

Titulación de acceso: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.

Nacionalidad: Española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

2. Comisión de Selección.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 42)

3. Fase de concurso.

- Relación de méritos que han de tenerse en cuenta en la selección:

A) Contribución a la innovación tecnológica.

1. Actividades de Experimentación: Coordinación, dirección y participación de Proyectos de demostración, experimentación, de transferencia tecnológica e institucional y Redes de Ensayos; puesta a punto de procesos productivos; editor, autor o coautor de libros, capítulos de libro, monografías y artículos divulgativos.

2. Actividades de Asistencia Técnica: Dirección y participación en convenios, Informes Técnicos a requerimiento de empresas o entidades privadas, Organización y participación en Jornadas Técnicas.

3. Actividades de Formación: Actividad docente dirigida a técnicos especialistas y personal no universitario; Coordinación y Participación en la elaboración de material didáctico editado; Dirección y participación en proyectos de Innovación Educativa; organización y participación en jornadas de divulgación.

B) Producción científica.

1. Participación y dirección de Proyectos de Investigación competitivos, no competitivos y convenios.

2. Publicaciones y Patentes:

a) Publicaciones de excelencia contenidas en índices internacionales (JRC, SCI e ISI), así como patentes u obtenciones registradas en organismos nacionales e internacionales de reconocido prestigio que estén licenciadas.

b) Otras publicaciones (editor, autor o coautor de libros, capítulos de libro, artículo internacional o nacional; contribuciones a congresos internacionales o nacionales, distinguiendo entre conferencia invitada, ponencia y comunicación) y patentes u obtenciones registradas en organismos nacionales e internacionales de reconocido prestigio que no estén licenciadas.

3. Otros resultados de la investigación:

a) Dirección de tesis doctorales, Masters y proyectos fin de carrera.

b) Actividad docente universitaria y de postgrado, incluyendo cursos de doctorado, Cursos Superiores de Especialización, Cursos de Formación interna de Investigadores. Impartición de seminarios y jornadas científicas.

c) Informes por encargo institucional, distinguiendo si son con o sin desarrollo experimental.

d) Premios de investigación y otras distinciones relevantes.

e) Organización de Congresos.

f) Editor Revista Científica.

g) Presencia en organismos externos de evaluación de la investigación.

C) Otros méritos.

1. Disfrute de becas y contratos laborales adjudicados en virtud de convocatorias competitivas.

2. Estancias en centros de I+D de reconocido prestigio.

3. Formación de postgrado en el ámbito de la investigación, docencia, experimentación y divulgación (acreditada por organismos públicos, excluida formación de tercer y cuarto ciclo dentro del currículum).

4. Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida para acceder a la Especialidad.

5. Cursos impartidos, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP).

- Calificación de los aspirantes: La calificación de los aspirantes relativa a los méritos contenidos en los apartados A, B y C se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de la Comisión de selección, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a 33 puntos, de cero a 5,5 puntos y de cero a 5,5 puntos, respectivamente. En la calificación de cada uno de los méritos se tendrá en cuenta la exposición y defensa que de ese mérito haya hecho el/la aspirante.

4. Fase de oposición:

- Prueba 1: Conocimiento técnico profesional de inglés.

Consistirá en la realización por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un resumen que contenga el análisis y valoración por el/la aspirante de un trabajo en inglés, de entre dos propuestos por la Comisión de selección. Dicho resumen tendrá en cuenta la contribución del trabajo propuesto al área y orientación respectiva. El ejercicio se escribirá en castellano sin ayuda de diccionario.

Se valorará el conocimiento del idioma, así como la capacidad de síntesis y análisis del trabajo propuesto en relación con el área y orientación correspondiente. La valoración máxima será de 10 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 5 puntos para superarlo.

- Prueba 2: Exposición sobre la situación general del área en Andalucía.

Consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de cuarenta minutos, de la actualidad tecnológica y formativa en relación con el área temática y la orientación objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de cambio, progreso o evolución. Esta exposición incluirá los aspectos más relevantes para Andalucía y otros aspectos socioeconómicos, medioambientales y normativos, así como la situación de la formación profesional y/o de la transferencia de tecnología en el área y orientación correspondientes. Seguidamente, la Comisión de selección podrá debatir con el/la aspirante, durante un tiempo máximo de treinta minutos, acerca de los contenidos científicos o tecnológicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes.

Se valorará su conocimiento del área temática y de las innovaciones y avances tecnológicos que haya experimentado, así como su visión de las limitaciones en el desarrollo del sector que puede resolver la transferencia de tecnología, la evolución del área en el futuro y de las posibles líneas de actuación.

La valoración máxima será de 23 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 12 puntos para superarlo.

- Prueba 3: Presentación y defensa de un proyecto.

Consistirá en la exposición oral y pública, durante un tiempo máximo de una hora, de un proyecto curricular referente a un programa de formación o curso concreto, incluyendo material didáctico a utilizar, o de un proyecto experimental o de transferencia de tecnología que incluya la actividad divulgativa. La Comisión de selección podrá debatir con el/la aspirante y formular cuantas preguntas considere oportunas, durante un tiempo máximo de una hora.

Se valorará el contenido de la exposición, la coherencia con la prueba 2, la calidad de la presentación y las habilidades expositivas del aspirante.

- La valoración máxima será de 23 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 12 puntos para superarlo.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 43)

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