Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 20/02/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 23 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuedo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 3/06, de 25 de julio de 2006, en relación al expediente: "EM-FRG-14: Modificación de Elementos de las NN.SS. de Frigiliana, relativa al Sector AU-4 "La Exótica", promovida por el Ayuntamiento.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 3/06 celebrada el día 25 de julio de 2006, en relación al expediente EM-FRG-14: Modificación de Elementos de las NN.SS. de Frigiliana, relativa al Sector AU-4 "La Exótica", promovida por el Ayuntamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 14-1206 y número de registro 1627 y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Frigiliana.

ANEXO I

ACUERDO DE 25 DE JULIO DE 2006 DE LA COMISION

PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO

DE MALAGA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL

EXPEDIENTE: EM-FRG-14: MODIFICACION DE ELEMENTOS DE

LAS NN.SS. DE FRIGILIANA, RELATIVA AL SECTOR AU-4 "LA

EXOTICA", PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO.

H E C H O S

Primero. Con fecha 24 de mayo de 2005 (recepción núm. 29281) tiene entrada en la Delegación Provincial para aprobación definitiva por la CPOTU, expediente para la rectifi

cación de la modificación de elementos núm. 11 Sector AU-4 "La Exótica" de las NNSS de Frigiliana que tiene por objeto la nueva delimitación del sector eliminando del mismo parte de los terrenos comprendidos dentro de su ámbito actual según los planos aprobados por la CPOTU, quedando estos terrenos desclasificados.

Con fecha 12 de mayo de 2004 por la CPOTU se adopta acuerdo de aprobación definitiva del expediente de Modificación de Elementos núm. 11 de las NNSS de Frigiliana, sector AU-4 "La Exótica", adaptando la ficha urbanística del sector a la superficie real del mismo resultante de una nueva medición topográfica, siendo dicha superficie de 61.381,29 m2.

Segundo. Constan en el expediente acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2005; sometimiento del expediente a información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 39 de 22.2.2005 y prensa; notificación personal a afectados incluidos en el sector sin que se hayan presentado alegaciones, según certificación emitida por la Secretaria-Interventora de fecha 28 de abril de 2005; certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 16 de mayo de 2005. Constan, asimismo, informes municipales emitidos por el Arquitecto municipal (fechas 26.1.05, 11.5.05) y Arquitecto Técnico municipal (fecha 2.3.05).

Tercero. Vista la documentación aportada, por técnicos del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial se emite informe en el que se concluye:

(...) que los errores o discrepancias fundamentales que se producen se encuentran en la circunstancia de que el plano topográfico que se aportó en el expediente de modificación de elementos aprobado definitivamente por la CPOTU no reflejó realmente la totalidad del ámbito grafiado por las NNSS como sector de suelo apto para urbanizar AU-4, sino solo alguna de las fincas comprendidas en el mismo.

Hay deficiencias en el expediente y no se justifica de ningún modo la modificación de los límites para ajustarlos a la superficie de la ficha, puesto que dicha cifra se deriva de un plano topográfico erróneo y no existe ninguna razón de orden urbanístico que lleve a excluir terrenos del sector ni de la clasificación.

Se considera imprescindible la presentación en esta Delegación de plano catastral de la totalidad del ámbito inicial del sector según las Normas Subsidiarias y relación detallada de las notificaciones realizadas a todos los titulares de las parcelas afectadas, entre los que podría encontrarse la Consejería de Medio Ambiente por razón de la vía pecuaria.

Es una modificación estructural. Necesita estudio de impacto ambiental.

Se informa desfavorablemente el expediente.

Se requiere al Ayuntamiento para subsanación de las deficiencias puestas de manifiesto en el informe técnico (fecha de notificación: 23 de junio de 2005, según acuse de recibo), quedando interrumpido el plazo para la resolución y notificación del acuerdo pertinente hasta su cumplimiento.

Cuarto. Con fecha 27 de julio de 2005 (recepción núm. 41687) tiene entrada escrito remitido por el Ayuntamiento de Frigiliana, adjuntando: certificación del acuerdo de aprobación de la rectificación de errores en la modificación de elementos núm. 11, sector AU-4 "La Exótica" en relación al Plano II-04-A de ordenación adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2005; justificación de las nuevas condiciones de ordenación del art. 36.2.a). 1.ª) LOUA; informe del arquitecto municipal; copia de los Planos II-04-A, plano núm. 3 (diligenciados), plano catastral y notificación del acuerdo a los propietarios afectados.

Quinto. Previos diversos requerimientos por la Delegación Provincial a fin de que se aclaren determinados extremos, se subsanen defectos detectados y se aporte documentación complementaria; se recibe, entre otra documentación, certificación del acuerdo de aprobación de la rectificación de errores en la modificación de elementos núm. 11, sector AU-4 "La Exótica" incluyendo nuevo plano topográfico del sector y entorno S-04 (diligenciado) adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de enero de 2006.

Con fecha 27 de abril de 2006 (recepción núm. 23658) tiene entrada la última documentación aportada por el Ayuntamiento.

Sexto. Analizada la misma por técnicos del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y considerando los antecedentes que obran en el expediente se emite informe en los siguientes términos (fecha 12.5.2006):

La modificación propone cambiar la delimitación del sector en las NNSS de Frigiliana, eliminando del mismo parte de los terrenos comprendidos dentro de su ámbito actual según los planos aprobados. Se sustenta esta pretensión en que la cifra de superficie de la ficha es menor que la superficie comprendida dentro de ese ámbito.

De esta manera se conseguiría una mayor agilidad en el desarrollo del sector ya que el sector modificado quedaría en propiedad de un solo propietario mayoritario y una pequeña propiedad ya consolidada.

La modificación del Sector afectaría a varios propietarios de parcelas que están en este momento con doble clasificación, una parte de ellas en rústico y otras en suelo apto para urbanizar, sacándolas de los límites del nuevo sector AU-4 y por lo consiguiente quedando éstas desclasificadas.

Al producirse un cambio en la clasificación del suelo procede realizar una evaluación de impacto ambiental, y además se considera que tiene el carácter indubitable de Modificación de la Ordenación Estructural a los efectos de la LOUA.

Las Normas Subsidiarias clasifican el Sector AU-4 como Suelo Apto para Urbanizar con los parámetros que se sintetizan en cuadro comparativo: los de la modificación aprobada definitivamente por la CPOTU y los de la nueva modificación que se propone que no afecta a los parámetros de la ficha urbanística aprobada:

Ver anexo fascímil boja.

A la vista de la documentación complementaria aportada, se informa lo siguiente:

- Se aporta la estructura de la propiedad con la superficie de cada una de las parcelas comprendidas dentro del ámbito del Sector original clasificado en las NNSS como AU-4.

- Se comprueba que la suma de la superficie de las parcelas del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana que componen el sector resultante de la Modificación, que son la parcela 04, la parcela 05 y una parte aproximada de la parcela 16, es un total de 64.072 m². La superficie coincide

aproximadamente con la certificada por el Ayuntamiento, que según medición topográfica real de la Modificación es de 61.381,29 m².

- Se comprueba que los propietarios de las parcelas 6 (parcial), 8, 12, 13, 14 15 y 16, afectadas por la modificación con un cambio de clasificación del suelo, han sido notificados y están de acuerdo con la desclasificación de su suelo.

- No existe aumento de edificabilidad, ni aumento de densidad en el sector.

- Se aporta informe de la Consejería de Medio Ambiente sobre afección de Vías Pecuarias al Proyecto de la Modificación de Elementos de las NNSS en tramitación, donde se indica la no afección de la Vereda de Nerja y la Cañada Real Motril-Málaga sobre la nueva delimitación propuesta del sector AU-4 La Exótica.

- Se aporta el certificado de innecesariedad, emitido por la Consejería de Medio Ambiente.

Conclusión. De acuerdo con lo expuesto, se emite informe técnico favorable.

Séptimo. Constan en el expediente, como se ha expuesto:

a) Informe Vías Pecuarias emitido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de fecha 19 de enero de 2006 en el que afirma que parece haberse excluido la vía pecuaria del sector de planeamiento AU-4 "La Exótica". No obstante, establece para mayor seguridad indicar en la ficha urbanística que en el Proyecto de Urbanización se deberá delimitar la vía pecuaria Cañada Real de Motril a Málaga.

b) Escrito de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de fecha 2 de marzo de 2006 en el que declara que la modificación propuesta no está sujeta a tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido aprobada inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto en la tramitación y aprobación como en las determinaciones deberá ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Frigiliana, aclarado que se trata de una modificación de elementos de las NNSS y no de una rectificación de error, se ajusta a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta que afecta a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 LOUA.

II. Régimen de Competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance (...)."

III. Valoración. Desde el punto de vista formal el expediente está completo.

Desde el punto de vista urbanístico se valora favorablemente la modificación propuesta, considerando lo expuesto en informe técnico emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo que se transcribe en Hecho Sexto y que se da aquí por reproducido.

Por lo expuesto, previa ponencia, atendiendo a la valoración efectuada, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar según la fecha que consta en hecho Quinto, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes y presentes con derecho a voto,

A C U E R D A

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NNSS de Frigiliana (Málaga) que tiene por objeto cambiar la delimitación del sector AU-4 "La Exótica", eliminando del mismo parte de los terrenos comprendidos dentro de su ámbito actual según los planos aprobados y quedando el sector resultante formado por las parcelas 04, 05 y parte de la 16 con una superficie total de 61.381,29 m2, promovida por el Ayuntamiento.

2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Frigiliana y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previa remisión por el Ayuntamiento de la ficha urbanística que incluya la previsión sobre la delimitación de la vía pecuaria Cañada Real de Motril a Málaga y previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación o publicación.

Málaga, 25 de julio de 2006.- El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Emiliano de Cara Sáez.

ANEXO II

N O R M A T I V A

SECTOR AU-4

Características urbanísticas:

Superficie del Sector: 61.381,29 m².

Densidad de las viviendas: 6 viv./Ha.

Núm. máximo de viviendas: 37 unidades.

Indice de edificabilidad (*): 0,12 m²/m².

Cesiones para equipamiento urbano:

Areas libres según lo estipulado por la Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Parques y jardines públicos (20%): 12.276 m².

Equipamientos públicos de Cesión (5%): 3.070 m²

Condiciones de ordenación:

Tipo de edificación: Vivienda unifamiliar aislada.

Parcela mínima: 500 m²/vivienda.

Altura máxima: PB + 1 planta (50%).

Gestión:

Sistema de Compensación, con cesión del 10% del aprovechamiento edificatorio libre de cargas al Ayuntamiento de Frigiliana.

En el Proyecto de Urbanización, previo al inicio de las obras de urbanización, se deberá delimitar la vía pecuaria Cañada Real de Motril a Málaga que será medida desde las coordenadas absolutas U.T.M. X:421380,79 e Y:4068681,19 en una distancia de 75,22 cm. que es su anchura legal.

(*) Nota: Podrá incrementarse el Indice de Edificabilidad en un 50%, es decir, 0,18 m²/m² (aplicado a la totalidad de los terrenos del propietario que ejerza esta opción), siempre que dicho incremento se destine a uso hotelero con las siguientes condiciones:

1 Que la parcela neta de uso hotelero y escriturada a tal fin tenga una superficie mínima de 5.000 m² de forma regular y compacta, en la que se inscriba un círculo de 60 m como mínimo.

2 Que la parcela neta de uso hotelero no sobrepase la edificabilidad de 1 m²/m² y una altura máxima de 2 plantas y un ático del 50% de la planta baja.

Málaga, 23 de enero de 2007.- El Delegado, P.E. (D. 21/85, de 5.2), El Secretario General, Manuel Díaz Villena

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