Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 21/02/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 9 de enero de 2007, del Ayuntamiento de Baeza, de bases para la selección de Monitor.

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Don Javier Calvente Gallego, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baeza (Jaén),

Hace saber: Que, conforme a la oferta de empleo de este Ayuntamiento para 2006, publicada en el BO del Estado núm. 159, de fecha 5.7.2006, se promueve por este Ayuntamiento procedimiento de selección, para cubrir, en propiedad, una plaza de Monitor del Patronato Municipal de Juventud y Deportes de este Ayuntamiento, por personal laboral mediante Concurso-Oposición; asimilado al grupo D; titulación: graduado escolar o similar o superior.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria desarrollar procedimiento de selección, para cubrir, en propiedad, una plaza de monitor deportivo con especialidad deportiva kárate del Patronato Municipal de Juventud y Deportes de este Ayuntamiento, por personal laboral, mediante Concurso-Oposición; asimilado al grupo D; titulación: graduado escolar o similar o superior.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

a) Ser español/a o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del art. 1 de la Ley: 17/93, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la UE.

b) Tener cumplida la edad de 18 años el día en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar o similar o superior; grupo: D.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

b) Tener cumplida la edad de 18 años el día en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar o similar o superior; grupo: D.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Estar en posesión del carné de conducir clase b).

g) Estar en posesión del titulo de monitor de kárate (nivel 1).

Tercera. Instancias y documento a presentar.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, debiendo manifestar los aspirantes que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar el certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresarse que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

Se deberán adjuntar originales o fotocopias, debidamente compulsadas, de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos exigidos en esta convocatoria, a excepción de los reseñados en los apartados d) y e), que deberán acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b), c), f) y g) son:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsada.

- Fotocopia del titulo académico o del resguardo de haber abonados los derechos para su expedición, debidamente compulsada.

- Fotocopia del carné de conducir clase b) debidamente compulsada.

- Fotocopia del título deportivo debidamente compulsada.

La acreditación de los méritos del concurso se hará mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada o certificación expedida por el órgano competente que acredite fehacientemente que aquéllos se poseen el día en que finaliza el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documento.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de esta Corporación (SAC), de las 9 a las 14 hora, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el BO del Estado. A este efecto, los sábados se consideran feriados.

Quinta. Derechos de examen.

Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 25,00 euros en la Tesorería del Patronato Municipal de Juventud y Deportes o en cualquier Banco o Caja de ahorros con los que opere este Patronato y tenga abierta oficina en esta localidad, en concepto de derechos de examen.

Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as, en el supuesto de no ser admitidos/as.

En el documento de ingreso, se consignará el nombre del interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta.

El justificante de haber efectuado el ingreso deberá acompañarse a la instancia. Si no se abonan los derechos de examen antes de presentar la instancia, la misma no será admitida y será considerado el impago como defecto no subsanable.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, fijando la fecha de comienzo de la prueba y haciendo pública la composición del tribunal de la misma. En su caso, en dicha resolución, que se publicará en el BO de la Provincia de Jaén, se recogerá que se concede un plazo para subsanación de errores de 10 días naturales. La fecha de publicación de la indicada Resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

El resto de resoluciones y actos administrativos que guarden relación con esta convocatoria sólo se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y, en su caso, en el del local en que se celebren las pruebas de este procedimiento de selección, que será el antiguo Depósito de Sementales (sede actual de los Servicios Sociales locales), sito en c/ Compañía, de Baeza, núm 5.

Séptima. Procedimiento de selección de los aspirantes/as.

A) Fase de concurso.

Será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar aquella. En esta fase, la puntuación máxima que cada aspirante puede obtener es de 5 puntos.

Se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al siguiente baremo:

a) Tiempos de servicios.

Los tiempos de servicios, en régimen laboral, en puestos de trabajo específico de monitor deportivo o socorrista acuático se valorarán como se indica:

- Por cada mes efectivo de servicios en la Administración Local, de 0,1 punto.

- Por cada mes efectivo de servicios en la Administración Estatal o Autonómica, de 0,05 puntos.

Máximo en este apartado: 3 puntos.

b) Por titulación relacionada con el puesto a desempeñar, distinta a la acreditada para participar en el concurso-oposición:

- Por cada titulación de Monitor o Entrenador Deportivo de Nivel 1 expedido por la Federación Española correspondiente: 0,50 puntos, distinto del exigido como requisito en la convocatoria.

- Por titulación de Entrenador Regional o Entrenador Deportivo de Nivel 2 expedido por la Federación Española correspondiente: 1,00 punto.

- Por titulación de Entrenador Nacional o Entrenador Deportivo de Nivel 3 expedido por la Federación Española correspondiente: 2,00 puntos.

Máximo en este apartado: 2 puntos.

B) Fase de Oposición.

Constará de dos ejercicios eliminatorios. El aspirante que no alcance 5 puntos en cada uno de ellos queda eliminado de este procedimiento de selección.

El Primer ejercicio, consistirá en contestar, por escrito, a una serie de 10 preguntas breves sobre las materias de todo el temario, Anexos I y II, que figura como anexo de esta convocatoria. Cada respuesta acertada suma 1 punto; cada respuesta errada resta 0,50 puntos. Superarán el ejercicio quienes obtengan 5 o más puntos con arreglo a dicho criterio. El Tribunal se reunirá el mismo día que celebre la valoración de los méritos de la fase de concurso, una hora antes del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, para concretar las 10 preguntas aludidas y realizar este primer ejercicio. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos. La puntuación máxima que se puede obtener por este ejercicio es de 10 puntos. Sólo se dará por respuesta válida la que conteste cabalmente a la pregunta formulada, de forma que el acierto total se puntúa con un punto, y el parcial, con cero puntos. Ello, debido a la concreción de las preguntas que se harán.

El Segundo ejercicio consistirá en contestar por escrito a un supuesto práctico, o realizarlo, que planteará el Tribunal y que guardará relación con el cometido a desempeñar por los aspirantes que superen las pruebas o las materias específicas, anexo II, del Temario de este concurso-oposición. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos.

Superarán el ejercicio quienes obtengan 5 o más puntos. Cada miembro del tribunal podrá puntuar de 0 a 10 puntos. La puntuación máxima por este ejercicio es de 10 puntos. El resultado de la fase de oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta, dividida por dos.

La mejor puntuación que resulte de la suma de los puntos de las fases de concurso y oposición determinará el aspirante/es que propondrá el Tribunal para ser nombrado laboral permanente. El número de aspirantes propuestos no podrá exceder del de plazas convocadas. Caso de empate, se deshace mediante la contestación, por escrito, a 5 preguntas breves sobre el temario total de la prueba.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo.

En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la realización de este proceso de selección.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan.

Novena. Tribunal Calificador.

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o Funcionario en quien delegue; con voz.

Vocales: Todos habrán de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para tomar parte en este proceso selectivo:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Dos funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde.

- Un representante del Comité de Empresa designado por el Sr. Alcalde a propuesta del mismo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley 30/1992. La Presidencia podrá recabar asesoramientos técnicos para el mejor desarrollo del procedimiento de selección.

Décima. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y designación.

En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaria General del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados y perderán todos los derechos adquiridos en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir.

Undécima Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en la convocatoria se estará en lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; Real Decreto 896/91 de 7 de junio, y Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y demás disposiciones que sean de aplicación.

Duodécima. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recursos Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Jaén, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano del que emane el acto administrativo que se impugna.

Cláusula adicional. Los titulares de los puestos de trabajo vendrá obligado a la realización de las actividades que guarden relación con la actividad administrativa del puesto de trabajo obtenido, y cualesquiera otras que le encomiende el Presidente de la Corporación, Concejal-Delegado de personal o Secretario General y estén en coherencia con el nivel de titulación exigido para participar en este proceso selectivo, y se correspondan con las propias del grupo de función igual o inferior al que se accede.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Baeza, 9 enero 2007.- El Alcalde, Javier Calvente Gallego.

T E M A R I O

Materias comunes: Anexo I

1. La Constitución española de 1978: significado y estructura. Principios generales. Título preliminar. Derechos y deberes fundamentales de los españoles y garantías de los mismos. Protección y suspensión de estos derechos y deberes. El Defensor del Pueblo.

2. El Pleno del Ayuntamiento composición y competencias. Competencias delegables. Régimen Jurídico de las sesiones y acuerdos de las Corporaciones Locales en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales; acuerdos que precisan quórum de mayoría absoluta para su adopción.

3. La contratación administrativa. Contratos administrativos y privados de la Administración, nociones generales. Perfección y formalización de los contratos administrativos en el Texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2000 de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto: 1098/2001, de 12 de octubre. El procedimiento negociado sin publicidad en los contratos administrativos. Contratos administrativos menores.

4. Régimen jurídico de los bienes Patrimoniales en la Ley 7/99, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en su Reglamento de la Junta de Andalucía de 2006. Régimen jurídico de los bienes de dominio público -demaniales y comunales- en la Ley 7/99, de 29 de septiembre de Bienes de las entidades Locales de Andalucía y en su Reglamento de la Junta de Andalucía 2006.

Materias Específicas: Anexo II

5. El monitor deportivo: Obligaciones y cometidos.

6. Derechos y deberes laborales de los monitores deportivos.

7. Instalaciones deportivas existentes en Baeza.

8. Régimen de funcionamiento del Patronato Municipal de Juventud y Deportes.

9. Estructura orgánica del Patronato Municipal de Juventud y Deportes.

10. Derechos y obligaciones de los órganos de gobierno del Patronato Municipal de Juventud y Deportes.

11. Evolución y desarrollo del deporte en Baeza en el último quinquenio.

12. Entrenamiento deportivo. Origen y evolución.

13. Principios fundamentales del entrenamiento deportivo.

14. Cualidades físicas básicas. Velocidad, resistencia y fuerza.

15. Entrenamiento de la flexibilidad.

16. Efectos del calentamiento en la prevención de lesiones.

17. Planificación, organización y control del entrenamiento deportivo.

18. Entrenamiento de las habilidades psicológicas en el deporte: Autoinstrucción y visualización.

19. Psicopedagogía del deporte infantil: Conocimiento del desarrollo de los educandos.

20. La educación psicomotriz. El juego y las formas jugadas.

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