Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 21/02/2007

3. Otras disposiciones

Otros. Ministerio de Fomento

Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en sesión de 24 de noviembre de 2006 sobre determinación de bonificaciones y tráficos mínimos para su aplicación. (PP. 191/2007).

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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2006, ha dictado las siguientes resoluciones para la aplicación de determinadas bonificaciones recogidas en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general:

Primero. De acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la citada Ley 48/2003, aprobar el coeficiente corrector de valor

1 para el ejercicio 2007 considerado en el Plan de Empresa acordado con Puertos del Estado.

Segundo. Con el objetivo de potenciar la captación y consolidación de los tráficos considerados prioritarios o estratégicos e incluidos en el Plan de Empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 27.3 de la Ley 48/2003 y el art. 9.5 de la Orden del Ministerio de Fomento 818/2004, de 24 de marzo, aprobar la aplicación de una bonificación del 40% a la tasa de la mercancía para el tráfico, en tránsito internacional, de contenedores y de graneles sólidos, con el requisito de superación de los siguientes tráficos mínimos anuales:

Contenedores en tránsito internacional 1.000 TEU's

Graneles sólidos en tránsito internacional 1.000 Tm

Tercero. Para potenciar el papel de España como plataforma logística a nivel internacional, de conformidad con lo establecido en el art. 27.1.b.1 de la Ley 48/2003 y el art. 8.4 de la Orden del Ministerio de Fomento 818/2004, de 24 de marzo, establecer las siguientes bonificaciones a la tasa de la mercancía aplicable en tránsito marítimo internacional:

Contenedores 70%

Graneles sólidos Grupo 1 (1) 70%

Graneles sólidos Grupo 2 (1) 60%

Graneles sólidos Grupo 3 (1) 50%

Graneles sólidos Grupo 4 (1) 40%

Graneles sólidos Grupo 5 (1) 30%

(1)

Clasificación según Anexo de la Ley 48/ 2003, de 26 de noviembre

Para la aplicación de estas bonificaciones, se establece el requisito de superación de los siguientes tráficos mínimos anuales:

Contenedores 1.000 TEU

Graneles sólidos 1.000 Tm

Cuarto. Para los tráficos considerados prioritarios o estratégicos e incluidos en el Plan de Empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 27.3 de la citada Ley 48/2003, de 26 de noviembre y el art. 9.5 de la Orden del Ministerio de Fomento 818/2004, de 24 de marzo, la aplicación de una bonificación del 40% a la tasa del buque a las operaciones de fondeo en bahía con destino exclusivo de avituallamiento, reparaciones o aprovisionamiento y del atraque con destino exclusivo al avituallamiento, con el requisito de superación de los siguientes tráficos mínimos anuales:

Operación Tráfico mínimo anual

Fondeo con destino exclusivo al avituallamiento 15.000 GT

Fondeo con destino exclusivo al reparaciones 15.000 GT

Fondeo con destino exclusivo al aprovisionamiento 15.000 GT

Atraque con destino exclusivo de avituallamiento 5.000 GT

Estas bonificaciones se aplicarán sobre las tasas devengadas durante el año 2007.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 109.c) de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, conforme autoriza el art. 116.1 de la Ley de procedimiento mencionada anteriormente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo, de acuerdo con el art. 116.1 citado anteriormente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, por razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el art. 8.3 y 10.1.j) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo.

Algeciras, 12 de diciembre de 2006.- El Presidente,

Manuel Morón Ledro.

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