Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 22/02/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 18.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1. 11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en agricultura y ganadería, así como competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

El Reglamento (CE) núm. 1258/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiación de la política agrícola común (en adelante, PAC), establece la posibilidad de que dentro de un Estado miembro pudiera existir más de un organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la PAC, denominándolos organismos pagadores, regulándose los requisitos y condiciones para su autorización, organización y funcionamiento en el Reglamento (CE) núm. 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio de 1995, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA.

En el marco de ambos Reglamentos, ya derogados, mediante el Decreto 332/1996, de 9 de julio, se creó y designó al Fondo Andaluz de Garantía Agraria como Organismo Pagador de los gastos correspondiente a la PAC en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual ha venido desarrollando una importante labor de gestión de las ayudas dirigidas al sector agrario, de gran trascendencia social por el gran volumen de pagos realizados.

Con la aprobación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la PAC, se regula la financiación de los dos pilares de la PAC en un texto normativo único, sustituyendo el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) por dos fondos de nueva creación, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), destinado a financiar las medidas de mercado, entre otras, siendo el continuador de la sección Garantía del FEOGA, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado para financiar los programas de desarrollo rural, igualmente continuador de la sección Orientación del FEOGA.

El mencionado Reglamento comunitario pretende, en la medida de lo posible dadas las peculiaridades de cada fondo, que rijan idénticas reglas para ambos y, en concreto, en lo relativo al papel a desempeñar por los organismos pagadores, al procedimiento de liquidación de cuentas y a la simplificación de los procedimientos para la gestión y control de los pagos correspondientes a los Fondos Europeos Agrícolas.

El referido Reglamento (CE) núm. 1290/2005, exige, de manera novedosa para las ayudas al desarrollo rural, que los pagos con cargo a ambos fondos se realicen exclusivamente por los organismos pagadores autorizados por los Estados miembros, que serán aquellos que cumplen determinados criterios mínimos establecidos a escala comunitaria, pues sólo éstos ofrecen garantía suficiente de que los controles necesarios se realicen antes de concederse la ayuda comunitaria a los beneficiarios. Asimismo, dicho Reglamento impone a los Estados miembros que limiten, en función de sus disposiciones constitucionales y de su estructura institucional, sus organismos pagadores autorizados al número más reducido posible que permita garantizar que los gastos a financiar con cargo al FEAGA y al FEADER se efectúen en buenas condiciones administrativas y contables.

A este respecto, el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, que adapta la normativa estatal al nuevo marco comunitario, mantiene la existencia de un solo Organismo Pagador en cada Comunidad Autónoma, que asumirá la gestión y el pago de los programas de desarrollo rural en su totalidad. Para ello, las Comunidades Autónomas deberán llevar a cabo las adaptaciones necesarias para el desarrollo de esas nuevas competencias y sustituir la autorización de que disponen antes de la puesta en funcionamiento de los nuevos fondos europeos agrícolas.

En nuestra Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno, como autoridad competente para la autorización y designación del Organismo Pagador de los gastos financiados con cargo a los fondos europeos agrícolas, mediante Acuerdo de 11 de julio de 2006 encomendó a la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública para que, con carácter previo a la autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador, procediera a realizar el examen y comprobación del cumplimiento de los criterios de autorización previstos en el Reglamento núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, y en el Reglamento (CE) núm. 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER. Dicho examen tiene por objeto, en particular, las disposiciones aplicables a la autorización y ejecución de los pagos, la salvaguardia del presupuesto comunitario, la seguridad de los sistemas de información, la llevanza de los registros contables, la separación de las competencias y la Idoneidad de los controles internos y externos, con respecto a las transacciones financiadas por el FEAGA y el FEADER.

Una vez elaborado dicho informe, y constatado que la Consejería de Agricultura y Pesca cumple todos los requisitos exigidos por la normativa comunitaria a los organismos pagadores, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006 ha designado y autorizado a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

En ese mismo Acuerdo se prevé que mediante Decreto se establecerán las normas reguladoras del régimen de los organismos y autoridades contemplados en los Reglamentos comunitarios núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, y núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en la normativa básica del Estado en esta materia, previendo que la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca y la Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerán las competencias de dirección del Organismo Pagador y de certificación, respectivamente, en relación con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), hasta tanto se produzca la entrada en vigor del referido Decreto.

Cabe citar otras normas comunitarias que afectan o tienen relación con el objeto del presente Decreto, como el Reglamento (CE) núm. 1848/2006 de 14 de diciembre de 2006, relativo a irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como la organización de un sistema de información en este ámbito y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 595/1991 del Consejo; el Reglamento (CE) núm. 883/2006 de la Comisión de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, en lo relativo a la contabilidad de los organismos pagadores; el Reglamento (CE) núm. 884/2006, de la Comisión, de 21 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros.

En cuanto al régimen de control de los gastos que se deban imputar a los mencionados fondos europeos, resulta procedente la implantación de un sistema dual. Por una parte, respecto a la totalidad de las ayudas financiadas con cargo al FEAGA, así como a determinas ayudas financiadas por el FEADER, que ya venían siendo objeto de control financiero permanente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Decreto 332/1996, de 9 de julio, se dispone la aplicación de esta misma modalidad de control, referido a la totalidad de su gestión económico - presupuestaria. Por otra, y por lo que se refiere al resto de gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, procede el establecimiento de dos modalidades de control de concurrencia sucesiva: la fiscalización previa respecto a las fases iniciales de aprobación del gasto y de compromiso; y el control financiero permanente respecto a las de propuesta de pago y materialización posterior del mismo. De esta manera se pretende combinar adecuadamente las exigencias de control previo en la gestión de los gastos afectados y las necesidades derivadas de la normativa europea sobre la materialización de los pagos.

Asimismo, dada la trascendencia de su actividad en el desarrollo de las competencias del Organismo Pagador y en el desarrollo y ejecución de las políticas de desarrollo rural, en el presente Decreto se designa al Organismo de Certificación y a la Autoridad de Gestión previstos en los Reglamentos comunitarios núm. 1290/2005 y núm. 1698/2005, respectivamente, dada la trascendencia de sus actividades.

En su virtud, a iniciativa de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Agricultura y Pesca, con informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, al amparo de lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de febrero de 2007,

DISPONGO

CAPITULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto:

a) Establecer el régimen del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, y núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como la designación de la persona titular de la Dirección del Organismo Pagador.

b) Designar el Organismo de Certificación de las cuentas del Organismo Pagador de los fondos referidos en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado Reglamento (CE) núm. 1290/2005.

c) Designar a la Autoridad de Gestión de los programas de desarrollo rural financiados con cargo al FEADER, prevista en el artículo 74.2.a) y regulada en el artículo 75 del referido Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

Artículo 2. Designaciones.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA) de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador.

2. Se designa a la Intervención General de la Junta de Andalucía como el Organismo de Certificación de las cuentas del Organismo Pagador en cuanto a su veracidad, integridad y exactitud, teniendo en cuenta el sistema de gestión y control establecidos.

3. Se designa a la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda como la Autoridad de Gestión responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, a que se a refiere el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, sí como de la información y publicidad relativa a los planes estratégicos nacionales, los programas de desarrollo rural y la contribución comunitaria.

4. Corresponde a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la materialización de los pagos.

CAPITULO II. EL ORGANISMO PAGADOR

Sección Primera: Régimen y Competencia

Artículo 3. Régimen del Organismo Pagador.

1. El régimen del Organismo Pagador de los gastos financiados con cargo a los fondos europeos agrícolas será el establecido en la normativa comunitaria que le sea de aplicación, en el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, en el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, y en el presente Decreto.

2. En cuanto a la detección y recuperación de las cantidades procedentes de fondos europeos agrícolas indebidamente pagadas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1848/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común así como la organización de un sistema de información en este ámbito y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 595/91 del Consejo.

Artículo 4. Competencias del Organismo Pagador.

1. Son competencias del Organismo Pagador:

a) La autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al solicitante, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, en el caso de las ayudas al desarrollo rural, verificar que éstas se han otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago.

b) La ejecución de los pagos autorizados al solicitante mediante mandamiento de pago a la Tesorería General de la Junta de Andalucía para su abono al solicitante o, en su caso, al cesionario, o tratándose del desarrollo rural, la cofinanciación comunitaria.

c) La contabilización exacta y exhaustiva de los gastos, registrando los pagos en sus libros de contabilidad relativos a los gastos FEAGA y FEADER mediante un sistema de información que permita la preparación de las cuentas recapitulativas de gastos y, particularmente, las declaraciones mensuales para el FEAGA y trimestrales para el FEADER.

En los libros de contabilidad se registrarán también los activos financiados por los fondos, especialmente las existencias de intervención, anticipos no liquidados, garantías y deudores.

d) Ejercer el control interno, verificando la idoneidad y adecuación de los procedimientos adoptados en el ámbito de las competencias del Organismo Pagador, sin perjuicio de los controles atribuidos a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Las relaciones con el Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA), designado organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER en España por el artículo 2.2 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril.

f) La adopción de todas las medidas que se estimen necesarias para garantizar la protección de los intereses financieros comunitarios para:

1. Asegurar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas por el FEAGA y el FEADER.

2. Prevenir y tratar las irregularidades.

3. Recuperar los importes perdidos como consecuencia de irregularidades o negligencias.

g) Establecer un sistema eficaz de gestión y control, realizando los controles previstos por la legislación comunitaria.

h) Facilitar y poner a disposición del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) todos los datos e informaciones previstos en el Real Decreto 327/2003, del 14 de marzo.

i) Facilitar la información y presentación de los documentos exigidos dentro de los plazos y en la forma establecida en la normativa comunitaria y adoptando las medidas necesarias para facilitar la realización de las tareas de inspección y control de las ayudas por parte de la Comisión Europea.

j) Participar en los controles y verificaciones realizados por la Comisión Europea sobre la actuación del Organismo Pagador.

k) Conservar los documentos, incluidos los documentos informáticos, justificativos de los pagos efectuados, de los controles administrativos y de campo y cualquier otra información que exija la normativa comunitaria, garantizando su integridad, validez y legibilidad con el paso del tiempo así como su accesibilidad.

l) Adoptar los procedimientos necesarios para garantizar que las modificaciones de la normativa comunitaria y, en especial, las que afecten al importe de las ayudas aplicables, sean registradas y que la instrucciones, bases de datos y listas de control se actualicen en su debido momento.

m) Basar los sistemas de información del Organismo Pagador en los criterios de la versión aplicable en el ejercicio financiero en cuestión de la norma UNE/ISO 17799.

2. Cuando los documentos expuestos en el párrafo "k)" del apartado anterior se encuentren en poder de otros órganos o entidades, el Organismo Pagador establecerá el procedimiento dirigido a garantizar la conservación y accesibilidad exigida en la normativa comunitaria. Dichos documentos deberán estar disponibles, a efectos de consulta o inspección, cuando así lo requieran:

a) El Area de Gestión Técnica del Organismo Pagador.

b) El Area de Control Interno del Organismo Pagador.

c) El Organismo de Certificación.

d) La Autoridad de Gestión.

e) Funcionarios y funcionarias bajo mandato de la Unión Europea.

Artículo 5. Delegación de competencias y actividades de apoyo.

1. El Organismo Pagador podrá delegar la ejecución de competencias propias del mismo, con excepción del pago de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 y con las condiciones exigidas en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

2. En el caso de delegarse competencias de autorización, el órgano o entidad delegada deberá remitir un informe anual al órgano delegante, referente al número de controles realizados, a su contenido y a las medidas adoptadas a la vista de los resultados.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, a efectos de garantizar el cumplimiento de las competencias y obligaciones derivadas de la normativa comunitaria, el Organismo Pagador podrá ordenar a las empresas de la Junta de Andalucía declaradas mediante Ley o disposición del Consejo de Gobierno medio propio de la Administración, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de apoyo de las competencias de control y verificación de los hechos sobre la base de los cuales se conceden las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas.

Sección Segunda: Organización y Estructura

Artículo 6. Organización y estructura.

El Organismo Pagador contará, para el ejercicio de sus competencias, con la estructura siguiente:

a) Dirección.

b) Area de Gestión Técnica del FEAGA.

c) Area de Gestión Técnica del FEADER

d) Area Económica y Financiera.

e) Area de Control Interno.

Artículo 7. Dirección del Organismo Pagador.

A la Dirección del Organismo Pagador le corresponden las siguientes competencias:

a) La representación del Organismo Pagador en las relaciones ordinarias con el Organismo de Coordinación, con la Autoridad de Gestión de fondos FEADER y con cualquier otro organismo o entidad en el desarrollo de las competencias del Organismo Pagador.

b) La emisión de la declaración de fiabilidad prevista en el artículo 3, del mencionado Reglamento (CE) núm. 885/2006.

c) La supervisión, control y coordinación del Organismo Pagador estableciendo los procedimientos e instrucciones para el adecuado ejercicio de las competencias de dicho organismo.

d) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para el buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines propios del Organismo Pagador.

e) La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, así como las resoluciones que deban dictarse en las fases de concesión, contabilidad y recuperación de pagos e intereses.

f) La adopción de las resoluciones necesarias en la fase de ejecución del pago, promover el inicio de la vía ejecutiva en los reintegros y la contabilidad de las ayudas con cargo al FEADER.

g) Cualquier otra que le asigne la normativa comunitaria.

Artículo 8. Area de Gestión Técnica del feaga.

El Area de Gestión Técnica del FEAGA, integrada, a estos efectos, por todas las unidades administrativas de la Junta de Andalucía que desarrollen funciones que sean competencias propias o delegadas del Organismo Pagador, ejercerá las siguientes funciones:

a) Autorizar los pagos realizados con cargo al mencionado fondo, verificando los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes, correspondiendo a la Dirección General del FAGA la gestión y resolución de las subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA.

b) De intervención de los productos y mercados agrarios con cargo a dicho fondo y previstos en la normativa comunitaria y nacional de aplicación.

c) Instar al Area Económica y Financiera la iniciación de los procedimientos de recuperación de pagos indebidos que sean necesarios en relación con las ayudas financiadas con cargo al FEAGA

Artículo 9. Area de Gestión Técnica del FEADER.

El Area de Gestión Técnica del FEADER, integrada, a estos efectos, por todas las unidades administrativas de la Junta de Andalucía competentes en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, ejercerá las siguientes funciones:

a) Autorizar los pagos y verificar que el procedimiento se ajusta a la normativa comunitaria.

b) Corresponde a los Centros Directivos gestores de las ayudas financiadas con cargo al FEADER tramitar los procedimientos de recuperación de pagos indebidos que se inicien en relación con dichas ayudas.

Artículo 10. Area Económica y Financiera.

1. El Area Económica y Financiera contará con una estructura organizativa diferenciada para ejercer, por separado, las competencias de ejecución de los pagos y la contabilidad de los mismos. Tendrá las siguientes competencias:

a) En relación con el FEAGA, le corresponde la ejecución de los pagos, la contabilidad de los mismos y la iniciación de los procedimientos de recuperación de los pagos indebidos.

b) En relación con el FEADER, le corresponde la ejecución del pago de las ayudas y la contabilidad de las mismas.

2. El Area Económica y Financiera dependerá orgánicamente de la Dirección General del FAGA, con adecuación a las pautas de procedimiento establecidas en el Anexo 1, Criterios de Autorización, del Reglamento (CE) núm. 885/2006.

3. La contabilidad del Organismo Pagador tendrá carácter auxiliar respecto a la contabilidad pública de la Administración de la Junta de Andalucía regulada en el Título VI de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Area de Control Interno.

1. Corresponden al Area de Control Interno las competencias de auditoria interna sobre el Organismo Pagador, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, y en particular en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 885/2006.

2. Las competencias de auditoria interna se ejercerán con plena autonomía respecto a las unidades objeto de control y bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Organismo Pagador, a quien deberá informar y rendir cuenta de su funcionamiento y, en particular, de que los procedimientos adoptados son apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa comunitaria, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad.

3. Las comprobaciones podrán limitarse a las medidas seleccionadas en los planes de auditoría correspondientes. El control se podrá efectuar utilizando las técnicas de muestreo que determine la normativa comunitaria aplicable.

La planificación citada deberá prever que las líneas de ayudas más relevantes se verifiquen en un periodo que no exceda de cinco años.

4. El resultado de los trabajos de control se registrará en documentos de trabajo y se plasmará en informes y recomendaciones que se entregarán a la Dirección del Organismo Pagador y quedarán a disposición del Organismo de Certificación y de los funcionarios y funcionarias comisionados por la Comisión Europea para la realización de auditorias financieras.

5. Las actuaciones inspectoras podrán abarcar cualquier fase de los procedimientos tramitados por el Organismo Pagador, así como a todas las unidades administrativas de la Junta de Andalucía que desarrollen competencias que correspondan al Organismo Pagador.

CAPITULO III. EL ORGANISMO DE CERTIFICACION

Artículo 12. Competencias del Organismo.

1. La Intervención General de la Junta de Andalucía, como Organismo de Certificación, será competente para emitir la certificación de las cuentas del Organismo Pagador en cuanto a su veracidad, integridad y exactitud, teniendo en cuenta el sistema de gestión y control previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005.

2. La Intervención General de la Junta de Andalucía determinará el contenido, el alcance y el procedimiento para el desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 885/2006.

CAPITULO IV. TESORERIA

Artículo 13. Materialización de los pagos.

1. Una vez determinados por el Organismo Pagador los destinatarios de los pagos, la Consejería de Economía y Hacienda será competente para la centralización de los fondos procedentes del FEAGA y del FEADER y de la materialización de los pagos derivados de las diferentes líneas y actuaciones subvencionadas por este concepto.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior y en cumplimiento de la normativa comunitaria, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda dispondrá de cuentas específicas en las que se centralizarán los fondos recibidos en la Comunidad Autónoma en concepto de subvenciones de los fondos europeos FEAGA y FEADER, con cargo a las cuales se materializarán los pagos correspondientes, las devoluciones de ingresos indebidos, los reintegros de los pagos indebidos y cualesquiera otros conceptos relacionados con la gestión de los mencionados fondos comunitarios.

3. Estas cuentas no podrán registrar ninguna operación diferente a las derivadas de los citados fondos. La entidad financiera donde se dispongan las cuentas asegurará la adecuada ejecución de los pagos tramitados en los plazos que se establezcan, la perfecta identificación de todos los fondos recibidos, así como cualquier apunte de cargo o abono que haya podido producirse en la cuenta con ocasión de reintegros de pagos indebidos, devoluciones de transferencias, devoluciones de ingresos indebidos u otras causas.

4. Las Consejerías de Economía y Hacienda y de Agricultura y Pesca seleccionarán conjuntamente la entidad financiera dónde se dispongan las cuentas a las que se hace referencia en los apartados anteriores, con arreglo a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. El Organismo Pagador comunicará al órgano de coordinación la entidad bancaria designada y el número de cuenta, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

5. La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública dispondrá de una cuenta específica para el abono de las cantidades correspondientes a la cofinanciación de las actuaciones.

CAPITULO V. LA AUTORIDAD DE GESTION

Artículo 14. Competencias.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto, la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, como Autoridad de Gestión, será responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, así como de la información y publicidad correspondientes.

2. Corresponde a la Autoridad de Gestión el ejercicio de las competencias operativas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y descritas en los artículos 62.2, 75, 76 y 77 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, y especialmente:

a) Garantizar que los grupos de acción local procedan, bien a seleccionar a un actor principal administrativo y financiero capaz de gestionar fondos públicos y de garantizar el funcionamiento satisfactorio del partenariado, o bien asociarse dentro de una estructura común legalmente constituida que garantice el funcionamiento satisfactorio del partenariado y la capacidad de gestionar fondos públicos.

b) Garantizar que la selección de las operaciones con vistas a su financiación se ajuste a los criterios aplicables al Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

c) Asegurarse de que exista un sistema adecuado e informatizado de registro y almacenamiento de datos estadísticos sobre la aplicación del programa a efectos de seguimiento y evaluación.

d) Garantizar que los beneficiarios y demás organismos participantes en la ejecución de las operaciones:

1. Estén informados de las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de la ayuda y lleven, bien un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

2. Conozcan los requisitos relativos a la presentación de datos a la Autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados.

e) Garantizar que las evaluaciones del programa se lleven a cabo dentro de los plazos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 septiembre. y se ajusten al marco común de seguimiento y evaluación y transmitir las evaluaciones llevadas a cabo a las autoridades nacionales competentes y a la Comisión.

f) Dirigir las actividades del Comité de seguimiento regulado en el artículo 77 Reglamento (CE) núm.1698/2005, del Consejo de 20 septiembre, y enviarle los documentos necesarios para el seguimiento de la aplicación del programa a la luz de sus objetivos específicos.

g) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la publicidad a que se refiere el artículo 76 del Reglamento (CE) núm.1698/2005, del Consejo, de 20 septiembre.

h) Redactar el informe intermedio anual y presentarlo a la Comisión tras su aprobación por el Comité de seguimiento.

i) Asegurarse de que se facilite al Organismo Pagador toda la información necesaria, en particular sobre los procedimientos y cualesquiera controles efectuados en relación con las operaciones seleccionadas para su financiación, antes de la autorización de los pagos.

3. La Autoridad de Gestión podrá delegar alguna o algunas de sus competencias en otros órganos u organismos, si bien seguirá siendo plenamente responsable de la eficacia y la corrección de la gestión y el cumplimiento de dichas tareas.

CAPITULO VI. COORDINACION.

Artículo 15. Coordinación.

En el ámbito de la coordinación del Organismo Pagador, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca impulsará que los diferentes órganos gestores con competencia en materia de autorizaciones y pagos a ejecutar por el Organismo Pagador, suscriban con la dirección de éste los correspondientes acuerdos que den cumplimiento a las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Comisión Europea.

Disposición Adicional Primera. Convenios de colaboración para la prefinanciación de las ayudas.

Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias, para suscribir con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los convenios de colaboración necesarios para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación del Organismo Pagador y para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas con cargo al FEAGA y al FEADER.

Disposición Adicional Segunda. Regimen sancionador.

1. Sin perjuicio de la directa aplicación de los Reglamentos Comunitarios, las infracciones y sanciones en materia de subvenciones, competencia del Organismo Pagador se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La competencia para la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, de atribución a determinados órganos de competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

Disposición Adicional Tercera. Ejercicio de competencias.

El Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas asumirá y continuará el ejercicio de las competencias del Fondo Andaluz de Garantía Agraria como Organismo Pagador de los gastos correspondientes de la política agrícola común en la Comunidad Autónoma de Andalucía y le sustituirá en todas las acciones que tuviere frente a terceros, especialmente en la recuperación de pagos indebidos y retenciones judiciales y administrativas.

Disposición Adicional Cuarta. Régimen de control.

Los gastos y pagos, a que se refiere el presente Decreto, estarán sujetos al régimen de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con la Ley General de la Hacienda Pública y de acuerdo con el siguiente régimen:

a) Los expedientes de las ayudas financiadas con cargo al FEAGA y las financiadas con cargo al FEADER relativas al Eje 1 reguladas en los artículos 23 y 24 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, así como las relativas al Eje 2 reguladas en los artículos 37, 38, 39, 43 y 44 del citado Reglamento, estarán sometidos en la totalidad de su gestión de gasto y de pago al control financiero permanente, que se ejercerá en los términos previstos en el artículo 85.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su normativa de desarrollo.

b) El resto de expedientes de gasto con cargo al FEADER se someterán al régimen de intervención previa respecto a las fases de aprobación y disposición de gasto, y al régimen de control financiero permanente respecto a las fases de propuesta de pago y materialización del mismo, en los términos establecidos en el mencionado artículo 85.3 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Disposición Transitoria. Materializacion de los pagos de los nuevos fondos FEAGA y FEADER.

Hasta tanto se proceda por la Consejería de Economía y Hacienda a la licitación para adjudicar las nuevas cuentas corrientes de la Tesorería General destinadas al pago de las ayudas de los nuevos fondos FEAGA y FEADER, la materialización de los pagos de dichos fondos se realizará con arreglo al Convenio de fecha 8 de abril de 1997, regulador de la prestación del servicio financiero para la materialización de los pagos del FEOGA.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. En particular, quedan derogados:

a) El Decreto 332/1996, de 9 de julio, por el que se crea y designa el Fondo Andaluz de Garantía Agraria como Organismo Pagador de los gastos correspondientes de la política agrícola común.

b) El artículo 1 del Decreto 141/1997, de 20 de mayo, de atribución a determinados órganos de competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora.

Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución.

Se autoriza a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar las actuaciones y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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