Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 22/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 29 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se acuerda la publicación de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, dictados por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2006.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vistos los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, dictados por la Comisión Provincial de Ordenación de Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 18 de mayo de 2006 en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, dictó la presente resolución, en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Según determina el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, corresponde al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, llevar a cabo los actos de preparación, impulso, informe y ejecución de los acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo: La inscripción y depósito en el registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico así como su publicación, se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004 de 7 de enero.

RESUELVO

Primero: Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de los siguientes Acuerdos de Aprobación Definitiva, relativos a la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en el ámbito del Sector Industrial SI-1, del Término Municipal de El Almendro. CP 038/2006 y a la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de Los Marines. CP 014/2006.

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, EN EL AMBITO DEL SECTOR INDUSTRIAL SI-1, DEL TERMINO MUNICIPAL DE EL ALMENDRO (CP-038/2006).

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Procedente del Ayuntamiento de El Almendro, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento, en al ámbito del Sector Industrial SI-1, de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo: Se incluyen en el expediente administrativo, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 8 de noviembre de 2005 en el que no obstante declarar la innecesariedad del sometimiento del presente expediente a las medidas de prevención ambiental establecidas en el artículo 8 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, informa que en cumplimiento de la Declaración Definitiva de Impacto Ambiental emitida con fecha 8 de abril de 2002 a la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Almendro, y dado que se prevé con el presente expediente un nuevo uso del suelo, se deberán adoptar medidas para la ordenación de los volúmenes de las edificaciones en relación con las características del terreno y del paisaje, con establecimiento de criterios para su disposición y orientación en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los puntos de vista más frecuentes así como la mejor disposición de vistas de unos edificios sobre otros del conjunto hacia los panoramas exteriores, la adaptación de las formas constructivas al medio rural y la proyección de las estructuras de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno; informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva de fecha 28 de septiembre de 2005 en el que el mismo informa que la presente Modificación no afecta a las carreteras de su competencia; informe en materia de patrimonio histórico emitido con fecha 30 de noviembre de 2005 por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura y, por último, en materia de aguas, informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 21 de octubre de 2005 y de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de 8 de febrero de 2006.

Asimismo se incluyen en el expediente incoado, en orden a la acreditación de la suficiencia de las redes de abastecimiento, informes de las compañías suministradoras Electra Castillejense S.A. y Giahsa.

Tercero: La presente Modificación tiene por objeto el cambio del uso global del Sector núm. 1 de las Normas Subsidiarias de industrial a residencial, modificando la denominación del mismo de SI-1 a SR-6, alterándose además la ordenación pormenorizada propuesta como no vinculante por las citadas Normas Subsidiarias.

Además del objetivo anterior, y aun cuando no se hace referencia alguna en el texto de la Memoria, se detecta de la documentación gráfica que la presente Modificación recoge también alteraciones en la ordenación pormenorizada del suelo urbano colindante, proponiendo una glorieta y la eliminación de dos pequeñas zonas calificadas en las Normas Subsidiarias como Sistema General de Espacios Libres. Asimismo se alteran las tipologías edificatorias de las Normas Subsidiarias, introduciendo el concepto de vivienda agrupada, así como los anchos libres mínimos de los viarios, que en el caso de los suelos urbanizables se reduce de 8,50 a 7.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Para determinar el órgano competente para resolver se debe distinguir entre los distintos objetos de la Modificación.

En el caso del primer objeto descrito en los Antecedentes de este Acuerdo, consistente en el cambio del uso global del Sector núm. 1 de las Normas Subsidiarias de industrial a residencial, al afectar a la ordenación estructural, el órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En relación al resto de objetivos señalados, consistentes en alteraciones en la ordenación pormenorizada del suelo urbano colindante que proponen una glorieta y la eliminación de dos pequeñas zonas calificadas en las Normas Subsidiarias como Sistema General de Espacios Libres y la alteración de las tipologías edificatorias de las Normas Subsidiarias así como los anchos libres mínimos de los vidrios, al considerarse que no afectan a la ordenación estructural, la competencia para su aprobación definitiva es municipal, previo informe de la Delegada Provincial de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.1.B.a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002 y 14.1.c) del Decreto 193/2003, de 1 de julio. Dicha aprobación requerirá dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía según lo estipulado en el artículo 36.2.c).2.ª al suponer una diferente zonificación o uso urbanístico de Espacios Libres.

Segundo: La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero: El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto: Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de El Almendro asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de El Almendro

Quinto: La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

RESUELVE

Primero: Suspender la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en al ámbito del Sector industrial SI-1, del término municipal de El Almendro, en las determinaciones relativas al cambio del uso global del Sector núm. 1 de las Normas Subsidiarias de industrial a residencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en los términos expuestos en el apartado siguiente de este Acuerdo.

Segundo: El Ayuntamiento de El Almendro deberá subsanar las siguientes determinaciones:

En primer lugar se debe aclarar que todas las consideraciones que se emiten a continuación son referidas al objeto de la Modificación afectante a la ordenación estructural, ya que el resto de determinaciones de la misma, tal como se expuso en el Fundamento de Derecho Primero del presente Acuerdo, deberán ser objeto de informe por parte de la Delegada Provincial previo a la aprobación definitiva municipal.

En cuanto a la documentación aportada se señala que se deberá estar a lo dispuesto en los distintos informes sectoriales que se integran en el expediente. Asimismo se indica que se han detectado errores en la redacción de las determinaciones del nuevo Sector, en concreto en el artículo 115 de las Normas Urbanísticas y en el Capítulo XIII de la Memoria, donde se determinan reservas para usos industriales cuando debe referirse a las residenciales, lo que se habrá de corregir.

En cuanto al cambio de uso que se plantea se señala que éste implica un incremento de la población prevista en las Normas Subsidiarias por lo que en virtud de lo establecido en el 36.2.a).2.ª en relación con las previsiones contenidas en el artículo 10.1.A).c.1), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deberán contemplarse las medidas compensatorias para mantener el estándar ya alcanzado entre población y los Sistemas Generales de Espacios Libres previstos por las Normas.

Acerca de las reservas para dotaciones y equipamientos, se estará a lo dispuesto en el Anexo del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, en su artículo 10, así como a lo regulado en el artículo 17.1.2.ª.a) de la Ley 7/2002, habida cuenta que la propuesta mantiene las reservas iniciales para suelos industriales y que estás están además por debajo del mínimo de 30 m2 por cada 100 m2 de edificación residencial que mandata este último artículo.

En relación a la ordenación pormenorizada que se incluye en la Modificación hay que indicar que si bien la morfología de la misma mejora la inicialmente propuesta por las Normas Subsidiarias por adaptarse mejor a la topografía existente, no sucede lo mismo con la zonificación de las dotaciones y Espacios Libres de uso y dominio público, cuya funcionalidad mengua con la nueva ordenación, reubicándose en una situación marginal y de topografía abrupta que los hace difícilmente utilizables por la población. Por tanto en este sentido no se considera suficientemente acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a).1.ª de la Ley 7/2002, que estipula que la nueva ordenación debe suponer una mejora respecto a la situación inicial, y en este caso de su capacidad y funcionalidad, teniéndose en cuenta que si bien no se considera vinculante la ubicación de las dotaciones si aporta criterios para su ordenación por el planeamiento diferido, criterios de posición relativa respecto a las manzanas edificables y criterios respecto a la agrupación de las mismas en una misma parcela a efecto de mejorar su funcionalidad.

Al objeto de la publicación e inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la presente Modificación conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la misma donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático

Tercero: Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía según se prevé en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley así como en el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DEL TERMINO MUNICIPAL DE LOS MARINES (CP- 014/2006).

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Procedente del Ayuntamiento de Los Marines, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo: Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informes de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de fechas 14 de junio de 2003 y 23 de junio y 21 de septiembre de 2005 ; Informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva, de fecha 9 de mayo de 2006, en el que este organismo considera aceptable el planteamiento presentado en relación con la C.P Los Marines a Cortelazor si bien especifica que el Proyecto de Urbanización deberá estudiar y presentar en la Diputación para su aprobación el acceso desde la Carretera Provincial así como recoger los servicios que se pretendan instalar en la zona de influencia de la carretera y, por último, Declaración Definitiva de Impacto Ambiental emitida con fecha 17 de enero de 2006 por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, la cual considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la propia Declaración de Impacto Ambiental.

Tercero: Se incluye en el expediente administrativo certificado emitido por la Secretaria de la Corporación Municipal en la que se hace constar que los terrenos incluidos dentro del ámbito de la presente Modificación cumplen los requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto: La presente Modificación tiene por objeto el cambio de clasificación de unos terrenos actualmente pertenecientes a la clasificación de Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural, incluidos dentro de la Zona B de regulación especial definida por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, a Suelo Urbano No Consolidado de uso residencial, para su destino íntegro a viviendas protegidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo: La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero: El contenido documental de la presente Modificación en líneas generales cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y ello sin perjuicio de lo expuesto más adelante en el apartado segundo del Resuelve de este Acuerdo.

RESUELVE

Primero: Aprobar definitivamente la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Los Marines, de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en el siguiente apartado, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Segundo: El Ayuntamiento de Los Marines, deberá proceder a la subsanación de deficiencias que a continuación se desarrollan.

En primer lugar, en cuanto a la documentación aportada, se considera conforme con la normativa urbanística de aplicación.

No obstante lo anterior, el documento de la Modificación debería estructurarse de manera más coherente, estableciéndose de forma nítida la diferenciación entre la situación urbanística actual y la resultante tras la innovación. Asimismo, se deberá proceder a la corrección de los errores de cuantificación detectados en los Cuadros-Resumen, que expresan las determinaciones del Plan.

Del mismo modo y en cuanto a la documentación gráfica, se deberán corregir todos los planos aportados, ya que la base cartográfica sobre la que se apoya la presente innovación es incorrecta al incluir determinados aspectos de la ordenación que difieren respecto a los del documento aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Finalmente, se deberán incluir planos de la Ordenación Estructural de clasificación del suelo.

Entrando en el análisis del contenido sustantivo, el ar-

tículo 36.2 a) de la ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía preceptúa, que cualquier innovación en los instrumentos de planeamiento debe atender a una serie de reglas de ordenación, estableciendo la primera de ellas que "la nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que supongan para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley".

La presente innovación justifica su conveniencia y oportunidad en la necesidad de disponer más suelo destinado a vivienda protegida ya que la potencialidad ambiental y turística del entorno municipal ha generado un notable incremento en el precio de la vivienda. La motivación para plantear esta nueva ordenación se fundamenta desde la intención de favorecer el acceso de la población a nuevas viviendas de régimen de protección pública, lo que supone una mejora para el bienestar de la comunidad vecinal.

No obstante lo expuesto, se hace necesario realizar una serie de consideraciones a los efectos de su oportuna corrección:

En primer lugar se señala que se deberá incluir dentro del documento de la Modificación las condiciones incluidas en la Declaración definitiva de Impacto Ambiental de fecha 17 de enero que se emite al expediente. En este sentido destacar que se habrá de establecer como condiciones de ordenación, entre las determinaciones del Sector, las especificaciones que la misma realiza sobre la protección del paisaje.

En cuanto al instrumento de desarrollo previsto por el documento, un Estudio de Detalle, no se considera adecuado tanto por la envergadura de la actuación como por no cumplir las finalidades que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en su artículo 15, prevé para esta figura, entendiéndose necesario el desarrollo mediante la figura de un Plan Especial con el contenido y determinaciones previstas en el artículo 14 de la citada Ley 7/2002.

Respecto de las condiciones de ordenación definidas para el desarrollo del Sector, aún cuando la densidad se encuentra dentro de los estándares definidos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía para sectores con uso característico residencial (75 viv/Ha), se señala que el coeficiente de edificabilidad no deberá superar el máximo legalmente permitido de 1 m2/m2 para este uso característico.

En relación a las reservas para dotaciones, según las prescripciones del citado artículo 17 de la Ley 7/2002 y del Anexo del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, se deberán establecer los criterios para su cuantificación y ordenación.

Finalmente, en aplicación del artículo 10.1.c.1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se deberá garantizar el mantenimiento del estándar fijado por el Plan General de Ordenación Urbanística, relativo a Sistemas Generales de Espacios Libres de uso y dominio público por habitante, debiendo arbitrarse medidas compensatorias para mantener la proporción ya alcanzada entre unos y otros, habida cuenta del incremento de población que supone la creación de nuevas viviendas.

Por último se señala que al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesaria la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la Modificación donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático

Tercero: Esta Resolución se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía según se prevé en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley así como en el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 29 de enero de 2007.- El Delegado Provincial, Gabriel Cruz Santana.

Descargar PDF