Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 23/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 29 de diciembre de 2006, por la que se concede una subvención excepcional al Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla para la realización del curso Formación y Especialización en materia de Violencia de Género.

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ANTECEDENTES

Primero. El Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, asigna a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, entre otras, las funciones sobre elaboración y ejecución de programas relativos a justicia complementaria y orientación jurídica.

Segundo. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 20 en su apartado 3.º, que cuando los Colegios de Abogados exijan para el turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género.

Tercero. El curso Formación y Especialización en materia de Violencia de Género, atiende, entre otros, a los siguientes objetivos:

1. Dar cobertura a lo dispuesto por la Orden de 11 de junio de 2001, por la que se establecen requisitos complementarios de formación y especialización necesarios para acceder a la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en determinados procedimientos judiciales, entre los que se encuentran los iniciados como consecuencia de violencia o malos tratos a las mujeres.

2. Acoger las modificaciones operadas en la regulación normativa de violencia de género, entre las que se encuentran las novedades que en materia de asistencia jurídica gratuita introduce la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

3. Adaptar la formación y capacitación de los profesionales que prestan el servicio a las necesidades reales de las mujeres que lo demandan.

Cuarto. Por ello, dicha Corporación ha solicitado a la Consejería de Justicia y Administración Pública una subvención de 5.000 euros para financiar parte de los gastos que se originan con ocasión de la celebración del citado curso.

El contenido de este curso tiene un especial interés dado el incremento progresivo de profesionales que se adscriben al turno de violencia de género, y la necesidad de adaptar recursos personales y materiales a la concreta situación física y psicológica en la que se encuentran las mujeres víctimas de malos tratos que obligan al profesional a un reciclaje permanente que garantice una eficiente y adecuada prestación del servicio.

Quinto. Por lo expuesto, las Administraciones Públicas han de atender a la demanda así planteada, o lo que es lo mismo, a la formación de los profesionales que atienden o den cobertura al sector poblacional afectado.

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se concede una subvención al Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, por la realización del curso Formación y Especialización en materia de Violencia de Género.

Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el art. 107, párrafo tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que la actividad a la que se dirige resulta de mayor utilidad para avanzar en un concepto moderno de servicio público de justicia, habida cuenta de los temas a tratar en el citado curso.

Asimismo, se señala que el régimen jurídico de esta clase de subvenciones se encuadra dentro del marco normativo de plena aplicabilidad de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma; el capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta y sus Organismos Autónomos.

Tercero. Se declara expresamente exceptuada de las limitaciones contenidas en el art. 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la subvención concedida al Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, con cargo al programa presupuestario 14.B, por concurrir circunstancias de orden público, que han quedado expuestas en el numeral anterior.

Cuarto. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.48300.14B.0. y se hará efectiva mediante el abono de un único pago de 5.000 euros, que representa el 89,20% del importe total de la actividad, que es de 5.600 euros.

Quinto. Obligaciones específicas del beneficiario de la subvención.

Conforme a la normativa de subvenciones, la parte beneficiaria de la subvención que se concede por la Consejería de Justicia y Administración Pública adquiere las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante la Consejería de Justicia y Administración Pública el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos legalmente para la obtención de subvenciones, así como la realización de las actividades para las que se solicita subvención.

b) Someterse a las operaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Justicia y Administración Pública, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Consejería de Justicia y Administración Pública la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

d) Disponer de los instrumentos contables correspondientes con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las actividades de control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en toda publicidad o información que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma ha sido concedida por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el régimen previsto en la Ley 16/2005, de 28 de diciembre.

Sexto. La justificación del único pago de 5.000 euros se llevará a cabo en el plazo de nueve meses contados desde la materialización o fecha de pago efectivo, aportando ante la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública los documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, en los términos previstos en el art. 108.f) de la Ley 5/1983.

Séptimo. Las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de condiciones de concesión de la subvención.

Sevilla, 29 de diciembre de 2006

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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