Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 23/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 186/2005. (PD. 599/2007).

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NIG: 2906742C20050003132.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 186/2005. Negociado: 6T.

De: Doña Dolores Tejada Molina.

Procuradora: Sra. Elena Aurioles Rodríguez.

Letrada: Sra. Barba García, Antonia.

Contra: Herederos Josefa Díaz Molina, herederos de Francisco Tejada Molina, herederos de José Tejada Molina y herederos de Salvador Tejada Molina.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 186/2005, seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia Núm. Uno de Málaga, a instancia de Dolores Tejada Molina contra herederos Josefa Díaz Molina, herederos de Francisco Tejada Molina, herederos de José Tejada Molina, herederos de Salvador Tejada Molina y a todas aquellas personas desconocidas que puedan tener interés directo sobre los pedimentos de la demanda, se ha dictado la sentencia y auto de aclaración que, copiadas en su encabezamiento y fallo, son como sigue:

SENTENCIA NUM. 275

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Diez de noviembre de dos mil seis.

Parte demandante: Dolores Tejada Molina.

Abogado: Barba García, Antonia.

Procurador: Elena Aurioles Rodríguez.

Parte demandada: Herederos de Josefa Díaz Molina, herederos de Francisco Tejada Molina, herederos de José Tejada Molina y herederos de Salvador Tejada Molina.

Objeto del juicio: Acción declarativa de dominio.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Elena Aurioles Rodríguez, en nombre y representación de Dolores Tejada Molina contra herederos de Josefa Díaz Molina, herederos de Francisco Tejada Molina, herederos de José Tejada Molina y herederos de Salvador Tejada Molina, rebeldes, debo declarar y declaro el dominio a favor de la actora de la vivienda sita en Venta del Conde, diseminado R 1 16, de Málaga, con un total de superficie de 73 metros cuadrados ocupados por una vivienda de dos plantas y con una superficie construida de 146 m2, que linda al norte y sur con Paraje Lo Cuevas, finca de procedencia, propiedad de doña Cecilia Rodríguez Pérez, al este con el diseminado R 1 18, propiedad de doña María Díaz Molina, y al oeste con diseminado R 1 17, propiedad de doña Cecilia Rodríguez Pérez y con referencia catastral 000100300 UF88A 0001 TL, y, en su consecuencia, debo acordar y acuerdo la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad núm. 9 de Málaga; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO DE ACLARACION DE LA SENTENCIA

Doña Dolores Ruiz Jiménez.

En Málaga, a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia, de fecha 10.11.06.

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Elena Aurioles Rodríguez, en nombre y representación de Dolores Tejada Molina contra herederos de Josefa Díaz Molina, herederos de Francisco Tejada Molina, herederos de José Tejada Molina, herederos de Salvador Tejada Molina y a todas aquellas personas desconocidas que puedan tener interés directo, rebeldes, ..."

Esta resolución forma parte de sentencia de fecha 10.11.06, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2, LEC).

Lo acuerda y firma la Magistrada-Juez, doy fe.

El/La Magistrada-Juez. El/La Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos Josefa Díaz Molina, herederos de Francisco Tejada Molina, herederos de José Tejada Molina y herederos de Salvador Tejada Molina y a todas aquellas personas desconocidas que puedan tener interés directo, extiendo y firmo la presente en Málaga, a uno de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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