Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 27/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 30 de enero de 2007, de la Dirección General de Urbanismo, sobre la aprobación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de Tasación Conjunta de la Reserva de Terrenos delimitada por el Plan Especial en la zona de las Aletas en Puerto Real, para su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo, Expte. 33080.11/06.01 y CATC.001/06.

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El Plan Especial de Reserva de Terrenos de la zona de Las Aletas se aprueba por Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes con fecha 13 de octubre de 2005.

Por Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2005, de ésta Consejería, se inició el expediente de Expropiación Forzosa por el Procedimiento de Tasación Conjunta de la Reserva de Terrenos de la zona de Las Aletas, para su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo.

Cumpliendo con los requisitos del art. 162.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se procedió a la apertura de información pública por Resolución de la Dirección General de Urbanismo de ésta misma Consejería con fecha 26 de abril de 2006, quedando así el expediente expropiatorio a disposición de quienes pudieran resultar interesados en formular las observaciones y reclamaciones que estimasen pertinentes, en particular en cuanto a valoración de sus respectivos derechos, por el plazo de un mes.

Tal y como exige la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en su artículo 162.3, el 29 de abril de 2006, se procedió a su publicación en Cádiz Información, la Voz de Cádiz, y el Diario de Cádiz periódicos de mayor tirada de la provincia, también fue publicado en Boletín Oficial de la Provincia con fecha 4 de mayo de 2006, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con fecha 10 de mayo de 2006, en consecuencia, quedó cumplido el requisito de la Información Pública.

Además y a efectos de dar cumplimiento al artículo 162.4 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía de 17 de diciembre, se notificaron las tasaciones individualmente a los que aparecían como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que pudiesen formular alegaciones en el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación.

Durante el plazo de un mes para presentar alegaciones que estipula el art. 162.4 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, se han recibido y aceptado a trámite todas las que obran en el expediente, habiendo sido posteriormente informadas por el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Urbanismo.

Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en el artícu-

lo 120.3 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y al artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, se han suscrito las siguientes Actas de Adquisición por Mutuo Acuerdo permitidas por la Ley entre la Administración y los particulares afectados por el Expediente de Expropiación Forzosa de la zona de Las Aletas, que se relacionan seguidamente, quedando excluidas del expediente de referencia, según se contempla en el art. 24 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Se ha dado pues, cumplimiento a los trámites procedimentales legalmente establecidos en la Ley 7/2002 y en la Ley de Expropiación Forzosa en orden a la aprobación del presente expediente expropiatorio.

Informadas por tanto las alegaciones, vistas las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 6.2.k) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, publicado en el BOJA núm. 10, página 25, con fecha 15 de enero de 2007

RESUELVO

Primero. Aprobar el expediente de Expropiación Forzosa por el Procedimiento de Tasación Conjunta de la Reserva de Terrenos delimitada por el Plan Especial de 13 de octubre de 2005, en la zona de Las Aletas, en Puerto Real, para su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo con las modificaciones introducidas como consecuencia de las alegaciones presentadas y estimadas por el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes y de los Mutuos Acuerdos a que se ha llegado con los propietarios afectados. La aprobación del expediente de tasación conjunta lleva implícita la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados con los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 17 de diciembre de 1954 y artículo 163.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Se confiere a los titulares de bienes y derechos que figuran en el Proyecto de Expropiación, un plazo de veinte días, contados a partir del día de recepción de la notificación de esta Resolución, durante el cual podrán manifestar por escrito ante el órgano competente su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado (artícu-

lo 162.5 Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y 202.6 del Reglamento de Gestión Urbanística). El expediente queda a disposición pública en las oficinas de esta Consejería, sitas en Sevilla, Avenida Diego Martínez Barrio 10.3.ª planta y en Cádiz en Plaza de Asdrúbal, s/n, en horario de 9 a 14 horas.

Tercero. Una vez se ha aprobado el expediente de Expropiación Forzosa, se atribuyen competencias al Delegado Provincial de Cádiz para la culminación del expediente expropiatorio consistente en la tramitación de las notificaciones, actas de pago y actas de ocupación, así como todas las actuaciones que requieran la correcta terminación de este expediente.

Cuarto. Según la disposición adicional 1.ª de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y del Suelo, la titularidad del Patrimonio Autonómico de Suelo corresponderá, a todos los efectos, a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, y por tanto ella será la encargada de llevar a cabo los pagos tanto de las Actas de Adquisición por Mutuo Acuerdo, así como los pagos, depósitos e intereses legales que puedan surgir de las valoraciones establecidas en el expediente expropiatorio que se aprueba.

Quinto. La Administración actuante, dará traslado del expediente y de las hojas de justiprecio impugnadas a la Comisión Provincial de Valoraciones de Cádiz, a efectos de fijar el justiprecio que, en todo caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación general de aplicación (Artículo 162.6 Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía).

Sexto y último. De no formularse oposición en dicho plazo de veinte días, se entiende aceptada la valoración de la Administración de forma que se considera fijado de forma definitiva el justiprecio expropiatorio (artículo 162.7 Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía) incrementado en un 10% en concepto de bonificación por avenencia (artículo 120.3, inciso 3.º y 166.1 Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía).

Sevilla, 30 de enero de 2007.- La Directora General,

M. Felicidad Montero Pleite.

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