Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 02/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente 10-187-06, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación de las NN.SS. (Polígono Industrial y de servicios) de Castellar (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-187-06, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación de las NN.SS. (Polígono Industrial y de servicios) de Castellar (Jaén).

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Referente al expediente de planeamiento 10-187-06, por el que se Aprueba Definitivamente la MODIFICACION DE LAS NN.SS. (Polígono Industrial y de servicios) de CASTELLAR (Jaén)

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 2 de noviembre de 2006, examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación de las NN.SS. (Polígono Industrial y de servicios), formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Castellar, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente en sesión de fecha 31.7.2006, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, consistente en cambiar la clasificación de los terrenos de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Ordenado con Uso Industrial y de Servicios. El área afectada tiene una superficie de 35.424 m2.

Segundo. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA que regula el régimen de innovación de la ordenación establecida, pues el contenido documental es adecuado e idóneo para el total desarrollo de las determinaciones afectadas, integrando los documentos sustitutivos de los correspondientes del planeamiento general vigente, tal como establece el artículo 36.2.b de la LOUA.

Tercero. Se cumplen los estándares mínimos de reservas previstos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para dotaciones en suelo con uso característico industrial: un mínimo del 14% de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el 10% a parques y jardines y 0,5 plazas de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable. Asimismo en este sector se cumple la determinación de este mismo artículo, en el sentido de que la densidad y, en su caso, edificabilidad serán adecuadas y acordes con el modelo adoptado de ordenación y, cuando se refiera al uso característico industrial, la edificabilidad no podrá ser superior a un metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo. En este caso la superficie edificable total es 18.552,14 m², y la superficie del área es de 35.424 m², con lo cual la edificabilidad global es inferior a 1 m²/m².

Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002, así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.

Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3.d) del Decreto 193/03.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación de las NN.SS. (Polígono Industrial y de servicios), incoado por el Ayuntamiento de Castellar, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (art. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Jaén, 2 de noviembre de 2006.- El Secretario de la Comisión, Ignacio J. Ahumada Lara, Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Manuel López Jiménez.

ANEXO I

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ORDENACION

La propuesta de creación de un Polígono Industrial y de servicios viene motivada por:

La necesidad imperiosa que posee la localidad de poder disponer de suelo donde desarrollar la actividad industrial y donde poder ubicar edificaciones relacionadas con la actividad agropecuaria. Como se ha visto en apartados anteriores, en la actualidad las soluciones que están permitidas están produciendo problemas funcionales y estéticos dentro del núcleo urbano y están favoreciendo la construcción (que empieza a ser masiva y en muchos casos ilegal) de edificaciones en el medio rural.

El polígono dotaría de terrenos destinados a los usos antes mencionados y aliviaría la demanda acuciante de este tipo de suelo.

Al situarlo fuera del núcleo urbano se evitarán problemas de incompatibilidades de uso con el residencial.

Al estar unido a la carretera de Villacarrillo (J-6020), nos aseguramos la posibilidad de comunicación con la localidad y con el entorno, favoreciendo el desarrollo económico de las actividades que en él se insertan.

En el límite este de los terrenos de actuación, está ubicado el campo de fútbol de Castellar (aún en construcción). La creación del Polígono puede generar espacios que se vinculen a la actividad deportiva y de ocio, que hoy en día no posee Castellar. Dicha área podría beneficiarse de los nuevos viarios y conexiones realizadas para el polígono así como de sus zonas verdes y aparcamientos.

1. ORDENACION PROPUESTA.

Al tratarse la propuesta del área industrial de una actuación urbanística completamente pública, su planteamiento se ha realizado de forma global, partiendo de un diseño previo consensuado con el Ayuntamiento, sobre el ámbito citado. En él se preverán las diversas tipologías de usos previsibles (talleres, industrias y almacenes).

La ordenación propuesta está muy condicionada por la existencia de un vial local que atraviesa longitudinalmente los terrenos del polígono.

Esta vía pasa a convertirse en eje articulador del proyecto, ella es quien organiza la disposición de las manzanas. Este eje une el polígono con la carretera de Villacarrillo (hacia el oeste) y con la carretera local a Castellar (hacia el este).

En la actualidad la vía posee 5 metros de ancho. En el proyecto proponemos su ampliación a 8 metros para convertirla en una calle de doble circulación.

Al norte del eje creamos una única manzana rodeada en su perímetro por una calle de 4,5 metros de ancho que se recorre en un único sentido.

Al sur del eje creamos dos manzanas también con circulación perimetral, con calles que se recorren en un único sentido y que poseen 4,5 metros de ancho.

Con esta disposición buscamos la fluidez en la circulación dentro del polígono y el acceso rodado a todas las parcelas.

Disponemos acerados a ambos lados de las calzadas con un ancho mínimo que oscila entre los 1,75 metros y los 2 metros en las áreas en las que ubicamos aparcamientos y de 4,20 metros en las zonas en las que no existan aparcamientos.

Se ha optimizado la localización de los equipamientos y zonas verdes, de forma que se aprovechen los enlaces necesarios con los viarios y las parcelas irregulares. También se ha buscado la integración de estos usos con los equipamientos existentes en la zona, así hemos situado la parcela dotacional y la de cesión obligatoria enfrentadas al campo de fútbol, para posibilitar la creación de un centro deportivo y de ocio que en la actualidad no posee la localidad.

Las zonas verdes se han dispuesto de la siguiente manera:

- Una franja en el norte del Polígono que tiene como misión disminuir el impacto visual que podría tener el polígono desde el núcleo urbano.

- Otra franja al este que separa el Polígono de la parcela dotacional, para crear un espacio de transición entre los dos usos.

El tamaño de las parcelas es variado y apto para cualquier eventual actividad que se pretenda instalar, talleres, almacenes e industrias de variada entidad; tomando una parcela mínima en torno a 350 m2 con fachada mínima de 12 metros. Por ello se estima que, en todo caso, la superficie construible es proporcional a la superficie de las parcelas. Para este supuesto es idónea una edificabilidad en parcela de 1 m2/m2.

Las modificaciones puntuales que se introducen en las normas urbanísticas definen los parámetros razonables volumétricos y estéticos de la edificación, para su desarrollo por la Ordenación correspondiente. Permanece con dichos parámetros la idea de conseguir un área industrial poco densificada, pero obteniendo una correcta rentabilidad de la actuación. Además se introduce una serie de cautelas en cuanto a usos posibles del área, de forma que no se desvirtúe la actuación por la aparición de usos recreativos o de viviendas no ligadas a las actividades, como de guarda. Se introducen las conexiones de infraestructuras necesarias, contemplando las diversas posibilidades existentes y el factor de economía razonable. A la vez se marcan las medidas correctoras medio-ambientales razonables, consecuentes con el entorno y el carácter aislado de la actuación.

El cuadro de superficies de la actuación es el siguiente:

Uso superficie (m2) %

Industrial y de servicios: 17.122,81 48,34

Dotacional: 1.429,33 4,03

Viales y acerados: 10.787,44 30,45

Aparcamientos 1.980,00 5,59

Zonas verdes: 4.104,42 11,59

Total: 35.424,00 100,00

ADECUACION DE LA PROPUESTA A LAS RESERVAS DOTACIONALES FIJADAS POR EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO:

De acuerdo con el uso previsto en el sector que se ordena, industrial, se fijan las dotaciones públicas cumpliendo los módulos mínimos de reservas establecidos reglamentariamente, según se desarrolla a continuación

SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRES DE USO Y DOMINIO PUBLICO:

Reservas mínimas según Reglamento de Planeamiento: 10% Superficie

Reservas fijadas en la Ordenación (4.104,42 m2): 11,59% Superficie

SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL:

Reservas mínimas según Reglamento de Planeamiento: 4% Superficie

Reservas fijadas en la Ordenación ( 1.429,33 m2) 4,03% Superficie

El desglose de reservas corresponden a:

Social y Deportivo (940,11 m2): 2,65 %

Social y Comercial (489,22 m2): 1,38%

La superficie que se reserva cono social y comercial se ha completado incluyendo parte del social en la reserva deportiva para así llegar a cumplir los módulos del art. 11 del Anexo del Reglamento de Planeamiento.

APARCAMIENTOS:

Reservas mínimas según Reglamento de Planeamiento: 1 plaza/100 m2 de edificación que corresponde a 18.552,14 m2 /100 m2 =186 plazas.

Reservas fijadas en el Plan Parcial: 200 plazas

El desglose de estas reservas corresponde a:

- Aparcamiento en viario: 44 plazas

- En parcelas dotacionales: 6 plazas

- En parcelas privadas: 144 plazas

Reserva mínima minusválidos según normativa 2%: 3 plazas

Reserva fijada para minusválidos en la Ordenación: 12 plazas

Las plazas localizadas en el viario suponen un 22%, con lo que el porcentaje es inferior al que se establece como máximo en el Anexo del Reglamento de Planeamiento (del 50% máximo). Así mismo se cumplen las reservas de aparcamientos para minusválidos.

2. DOTACIONES Y CONEXIONES DE INFRAESTRUCTURAS.

La conexión viaria con la carretera es inmediata y sólo precisa la construcción de un cruce adecuado. Este ha de resolver los giros e incorporaciones a nivel, de forma que no se comprometa la utilización normal del vial y no haya de limitarse su velocidad más de lo razonable. En este sentido, la carretera tiene una intensidad de tráfico no muy alta, por lo que las medidas de diseño y construcción que se han de arbitrar no son excesivas.

Las conexiones con las demás infraestructuras necesarias son inmediatas, en su mayor parte, por cruzar o lindar con los terrenos. No obstante el abastecimiento de agua es más complejo, debiendo preverse una solución de coste considerable:

- Conexión con la línea eléctrica de Media Tensión es casi inmediata, su trazado actual linda con la urbanización nueva. Se realizará la derivación hacia el nuevo centro de transformación del área situado en la zona verde. La derivación en Media Tensión se ejecutará mediante conducción enterrada por las calzadas de la urbanización. La red interior será doble en cada calle y discurrirá por las aceras. Se incluirá los elementos de control y protección necesarios. Se ha de prever las acometidas a las parcelas privativas y a las dotacionales.

La red de alumbrado público se resolverá mediante báculos y luminarias de gran altura que se dispone unilateral en las calles menos anchas y al tresbolillo en las más amplias. Se incluye igualmente el alumbrado necesario para los cruces y las zonas verdes, siendo el último sólo de ambiente, por lo que han de ser farolas de pedestal. Se incluirán los elementos de control y protección en la fachada del Centro de Transformación.

- La conexión con la línea telefónica no necesita obras especiales, ya que su trazado actual no interfiere con la urbanización nueva; pudiendo quedar el trazado actual aéreo, a expensas que la Cía. Telefónica desee cambiarla por una nueva subterránea.

Su trazado será similar al previsto para la red de energía eléctrica, se prevé una red de canalización telefónica por los acerados, con tubos vacíos y todos los elementos accesorios. Se ha de prever tanto las acometidas a las parcelas privativas y las dotacionales como algunas arquetas marcadas en las aceras para la futura instalación de teléfonos públicos.

- El abastecimiento de aguas se realizará mediante una conducción desde el núcleo urbano actual. Esta discurriría por el margen de la carretera J-6020 con un recorrido aproximado de 1 kilómetro. Será necesario construir un depósito regulador así como adecuar el nivel de acumulación de agua, escalonándolo en el tiempo a la demanda previsible en cada momento; para evitar la permanencia del agua más de tres días, por los problemas de pérdida de condiciones sanitarias (evaporación del Cloro disuelto y aparición subsiguiente de flora bacteriana). Ello se ha de considerar por el bajo consumo inicial previsible, en tanto haya pocas actividades instaladas en el área.

Esta actuación requiere la autorización del organismo titular de la carretera J-6020, por la posible afección que pueda provocar a la zona de servidumbre.

La red interior será doble en cada calle y discurrirá por las aceras. Ha de ejecutarse las acometidas de las parcelas privativas y a las dotacionales; incluyendo también los dispositivos necesarios de control, contra incendios y para riego de viales y de las zonas verdes. Así mismo se dispondrá en los lugares señalados tomas de agua en forma de fuente pública.

- La red de alcantarillado se realiza íntimamente ligada a las rasantes proyectadas del viario. La red incluirá las acometidas de las parcelas y los imbornales necesarios. La red de alcantarillado desembocará en la Estación Depuradora de Aguas Residuales. Esta ha de dimensionarse para la carga previsible del sector. El cálculo incluirá el caudal correspondiente a las aguas residuales comunes (de limpieza normal y servicios higiénicos). Preferentemente será del tipo tanque prefabricado depurador-digestor o fosa séptica, si fuese suficiente. Igualmente se ejecutará la conducción de Vertido a la red de Alcantarillado de la localidad que discurre por la carretera J-6020, según autorización correspondiente.

3. CONDICIONES DE LA EDIFICACION.

Con la voluntad manifestada de conseguir un área urbana no densificada y adecuada al carácter aislado de la actuación, se ha considerado conveniente adoptar el valor de edificabilidad establecido actualmente por las NN.SS. vigentes (1m2/m2).

La tipología que se ha considerado es la edificación adosada sin retranqueos. Se prevé la construcción de una nave en la parcela con la posibilidad de ejecutar en ellas una entreplanta de almacén o de oficinas, generalmente hacia la fachada. Tal como figura en el plano, el tamaño de las parcelas es variado debido a la irregularidad de las parcelas obtenidas y apto para cualquier eventual actividad que se pretenda instalar, talleres, almacenes e industrias de variada entidad; con parcela mínima de 350 m2 y fachada mínima de 12 metros.

4. CUADROS NUMERICOS DE EDIFICABILIDAD Y USOS.

Se acompañan en las páginas siguientes los siguientes cuadros justificativos:

Cuadro resumen de características generales Sector Area Industrial.

Cuadro de características de las parcelas dotacionales.

Cuadro de características del sistema viario.

Cuadro resumen de aparcamientos.

Cuadro resumen de características de las parcelas edificables privativas.

5. NORMAS URBANISTICAS.

Las Ordenanzas Municipales de Edificación y las de Urbanización tienen por objeto completar la ordenación urbanística establecida por el instrumento de Planeamiento.

Las Ordenanzas Urbanísticas contenidas en las NN.SS. de Castellar referentes a la zona industrial, presentaban varias contradicciones e indefiniciones que han sido corregidas en parte, en una Modificación de Ordenanzas aprobadas definitivamente en enero de 2006.

Así encontramos que:

- En la nueva redacción del subapartado Condiciones de Volumen del apartado Zona Industrial del artículo 3.4.2. Condiciones particulares de cada zona se fijan los retranqueos opcionales de 5 metros en fachada y 3 metros en laterales y zona posterior.

- La nueva redacción del artículo 4.1.1 Parcela mínima y frente mínimo de fachada, establece en el Esquema de Normas una parcela mínima de 350 m2 y un frente mínimo de 12 metros en parcelas de uso industrial.

- Se ha creado el artículo 4.1.13 Fondo máximo edificable en el Capítulo 4 "Normas Generales de Edificación" en el que se considera como fondo máximo aplicable 20 metros. Se permitirá una mayor ocupación de las plantas bajas siempre que se trate de construcciones auxiliares de la actividad agropecuaria, así como para actividades productivas y de servicios públicos.

- En el nuevo cuadro Esquemas de Normas se fija como altura para uso industrial 2 plantas y 9 metros de máxima medida. Además se establece una edificabilidad sobre solar de 1 m2/m2.

A continuación se incluyen los cambios propuestos en las normas urbanísticas vigentes, las cuales quedan afectadas por la Modificación de las Normas Subsidiarias que se realiza, tal como se ha justificado anteriormente. Los apartados modificados o ampliados quedan redactados como sigue, en el sentido que se especifica por las frases en cursiva:

1. En el Título 3. NORMAS DE PLANEAMIENTO

En el Capítulo 3.2. SUELO URBANO Y URBANIZABLE.

1.º Introducir las diferentes categorías de suelo urbanizable.

3.2.1. DEFINICIONES.

SUELO URBANIZABLE: Se establecen las siguientes categorías para esta clase de suelo según el art. 47 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía:

a) Suelo Urbanizable Ordenado, integrado por los terrenos que formen el o los sectores para los que el Plan establezca directamente la Ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones de desarrollo urbanístico municipal.

b) Suelo urbanizable sectorizado, integrado por los terrenos suficientes y más idóneos para absorber los crecimientos previsibles de acuerdo con los criterios fijados por el Plan General de Ordenación Urbanística. Este plan delimitará uno o más sectores y fijará las condiciones y los requerimientos exigibles para su transformación mediante el o los pertinentes Planes Parciales de Ordenación. Desde la aprobación de su ordenación detallada, este suelo pasará a tener consideración de suelo urbanizable ordenado.

c) Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por los restantes terrenos adscritos a esta clase de suelo. Esta categoría deberá tener en cuenta las características naturales y estructurales del municipio, así como la capacidad de integración de los usos del suelo y las exigencias de su crecimiento racional.

En el Capítulo 3.3. DELIMITACION GLOBAL.

1.ª Incluir una nueva zona al final de las existentes:

- ZONA INDUSTRIAL: Polígono industrial delimitado en Suelo Urbanizable Ordenado fuera del actual casco urbano, en el que se ubicarán almacenes, industrias y comercios.

2.ª Añadir un párrafo para adecuarlo a las normativas sectoriales:

3.3.1. CONDICIONES DE USO (SEGUN ESQUEMA DE NORMAS). Con las siguientes limitaciones y a salvo de otros condicionantes y limitaciones que se deriven por la aplicación de las Legislaciones de Aguas y de Protección Ambiental; que habrán de determinarse en los procedimientos de autorización que correspondan (Vertidos y Prevención Ambiental).

3.ª Incluir los condicionantes particulares de uso de la nueva zona definida, al final del apartado 3.3.1. CONDICIONES DE USO:

- AREA INDUSTRIAL: Sin limitaciones específicas para la localización de actividades productivas y con las medidas correctoras necesarias en cada caso.

Se prohíben en esta zona, de forma general, los usos residenciales y otros asociados a ellos; tales como espectáculos, recreativos, culturales y comercios al por menor de alimentación y textiles. Se permitirá el uso docente de formación profesional. Los posibles usos de comercio al por menor, hostelería y hospedaje habrán de alojarse en los correspondientes edificios de Servicios de Interés Público y Social (dotaciones públicas). Se permite vivienda para guarda de las instalaciones, con superficie construida máxima de 125 m2, única y sólo en abastecimientos con parcelas de superficie igual o superior a 750 m2.

4.ª Añadir las condiciones volumétricas específicas de la nueva zona definida, al final de los párrafos respectivos del Apartado 3.3.2. CONDICIONES DE VOLUMEN:

- EDIFICACIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MAXIMA:

En el área industrial no se permitirá construir CAMARAS. No obstante, las construcciones en ella podrán sobrepasar la altura máxima fijada con elementos de las instalaciones estrictamente necesarias para la actividad, tales como transportes mecánicos, conductos, chimeneas, silos, etc.

En el Capítulo 3.4. DELIMITACION PORMENORIZADA.

5.ª Añadir a las condiciones particulares de la zona INDUSTRIAL el apartado CONDICIONES PARTICULARES DE EDIFICACION Y DOTACIONES y el apartado MEDIDAS DE PROTECCION Y MEJORA MEDIO-AMBIENTAL dentro del apartado 3.4.2. CONDICIONES PARTICULARES DE CADA ZONA:

ZONA INDUSTRIAL.

CONDICIONES PARTICULARES DE EDIFICACION Y DOTACIONES

1. La ordenación dispondrá unas adecuadas barreras de zonas verdes en los accesos al área desde la carretera.

2. Considerando el carácter aislado de la actuación urbanística, se limitará al máximo el volumen de las construcciones y el impacto visual de los elementos de instalaciones y de publicidad exterior.

3. Se incluirá unas condiciones estéticas mínimas de tratamiento de la edificación y de limitación del impacto visual de los acopios de mercancías y residuos (p. ej. chatarras) mediante la obligatoriedad de vallados adecuados y su prohibición en el viario y los retranqueos para los residuos.

MEDIDAS DE PROTECCION Y MEJORA MEDIO-AMBIENTAL

La ordenación del área industrial incluirá entre sus determinaciones, tanto para obras de urbanización, como para las actividades que se ubiquen, las medidas de protección y mejora medio-ambiental que se relacionan a continuación; según los diversos recursos del medio ambiente a proteger que puedan afectarse de forma negativa.

1. Autorización de actividad: Al no conocerse los usos concretos que se instalarán en el área, gran parte de las medidas correctoras habrán de dilatarse o concretarse en su día, puntualmente para cada actividad en el procedimiento de prevención ambiental que les corresponda. Es decir, si han de someterse, de forma independiente, al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o alternativamente a Informe o Calificación Ambiental.

2. Aguas residuales: Las instalaciones que sean productoras de aguas residuales contaminantes, habrán de prever y construir sus propios sistemas de almacenamientos, depuración y/o eliminación. En este sentido, no podrán efectuar vertido de efluentes al sistema público de alcantarillado más que las aguas fecales y las de limpieza normal de la instalación. El efluente de las aguas industriales, previamente depuradas, solamente podrá verterse al alcantarillado público si su caudal es de poca importancia, tal que no sature la instalación depuradora pública de aguas fecales. En caso contrario habrá de disponerse la correspondiente conducción de vertido a los cauces públicos o su infiltración al terreno, de acuerdo con la autorización de vertido correspondiente.

3. Cauces: Se preverá un sistema de depuración de las aguas residuales comunes (de limpieza normal y servicios higiénicos). La depuradora de aguas fecales será de tipo fosa séptica o tanque prefabricado depurador-digestor, siendo el vertido del efluente a cauce, de acuerdo con la autorización de vertido correspondiente.

4. Residuos: Las instalaciones que sean productoras de residuos que no puedan conceptuarse como basuras normales, susceptibles de recogida por el servicio municipal correspondiente; habrá de prever, construir o concertar sus propios sistemas de almacenamiento, transporte y eliminación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento andaluz de Residuos. Ello es independiente de la clase de residuos que sean, contaminantes o inocuos y tanto sólidos como líquidos.

5. Suelo: Se preverá y limitará en las ordenanzas la posibilidad de efectuar movimientos de tierras y las medidas correctoras, en su caso.

6. Calidad del aire: Se estará a las limitaciones y controles establecidos en los reglamentos que afecten, en especial el Reglamento andaluz de la Calidad del Aire remitiéndose a ellos en las ordenanzas que se redacten.

7. Paisaje: Se incluyen en las condiciones particulares del área las medidas necesarias en cuanto a zonificación detallada y plantaciones de arbolado, así como a volumetría y retranqueos de las construcciones.

En el Capítulo 3.5. NORMAS A APLICAR EN SUELO APTO PARA URBANIZAR HASTA LA APROBACION DEL CORRESPONDIENTE PLAN PARCIAL.

6.º Nueva redacción del apartado 2.

2. Régimen del Suelo no Urbanizable:

Suelo Urbanizable no sectorizado y sectorizado:

1. Mientras no cuenten con ordenación pormenorizada, en los terrenos de suelo urbanizable no sectorizado y urbanizable sectorizado sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional reguladas en el apartado 3 del artículo 52 de la LOUA.

2. Sobre la clase de suelo urbanizable no sectorizado podrán autorizarse actuaciones de interés público cuando concurran los supuestos de utilidad pública e interés social. En este caso se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la LOUA.

Suelo Urbanizable Ordenado:

1. La aprobación de la ordenación detallada del suelo urbanizable determina:

A) La vinculación legar de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio del sector, en el marco de la correspondiente unidad de ejecución.

B) La afectación legal de lo terrenos al cumplimiento, en los términos previstos por el sistema de ejecución que se fije al efecto, de la distribución justa de los beneficios y cargas entre los propietarios y de los deberes enumerados en el artículo 51 de la LOUA.

C) El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a las superficies de sus fincas originarias del noventa por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto, bajo la condición del cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 51 de la LOUA, así como a ejercitar los derechos determinados en el artículo 50 de la misma Ley.

D) La afectación legal de los terrenos obtenidos por el municipio, en virtud de cesión obligatoria y gratuita por cualquier concepto, a lo destinos previstos en el instrumento de planeamiento.

2. Las cesiones de terrenos a favor del municipio o Administración actuante comprenden:

A) La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivo, cultural y social, y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes servicios públicos previstos.

B) La superficie del suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto. En los supuestos previstos en esta Ley, esta cesión podrá sustituirse, mediante resolución motivada, por el abono al municipio de su valor en metálico, tasado en aplicación de las reglas legales pertinentes.

C) La superficie de suelo correspondiente a los excedentes de aprovechamiento.

Dichos excesos se podrán destinar a compensar a propietarios afectados por sistemas generales y restantes dotaciones, así como a propietarios de terrenos con un aprovechamiento objetivo inferior al susceptible de apropiación en el área de reparto, y podrán sustituirse por otros aprovechamientos de igual valor urbanístico, o por su equivalente económico.

3. No es posible, con carácter general, la realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos antes de la terminación de las obras de urbanización que los previstos en el artículo anterior. Sin embargo, podrá autorizarse la realización simultánea de la urbanización y edificación vinculada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 55 de la LOUA.

CUADROS DE ORDENACION MODIFICADOS

CUADRO NUM. 1. ESQUEMA DE NORMAS

Se incluye la nueva zona definida, ZONA INDUSTRIAL, con sus condiciones edificatorias y de usos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 38)

Jaén, 2 de noviembre de 2006.- El Delegado, Manuel López Jiménez.

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