Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 02/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 29 de enero de 2007, por la que se modifica la autorización de enseñanzas al centro docente privado de educación secundaria "Zalima", de Córdoba.

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Visto el expediente tramitado por doña María Angeles Molina González, como representante de la entidad Fundación Zalima, titular del centro docente privado de educación secundaria "Zalima", con código 14002959 y con domicilio en

C/ Sánchez de Feria, 1, de Córdoba, solicitando el incremento de un ciclo formativo de Formación Profesional específica de grado superior de Secretariado y disminución de un ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio de Gestión Administrativa, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que, por Orden de 28 de abril de 1999 (BOJA de 1 de junio), el citado centro cuenta con autorización para impartir dos ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio de Gestión Administrativa, dos ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior, uno de Administración y Finanzas y otro de Secretariado, y cuatro unidades de Bachillerato (2 en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y dos en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales).

Funcionan en régimen de concierto educativo dos unidades de ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio, tres unidades de ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior y cuatro unidades de Bachillerato.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1658/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Secretariado y las correspondientes enseñanzas mínimas; y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar la modificación de la autorización al centro docente privado de educación secundaria "Zalima", de Córdoba, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Zalima".

Código del centro: 14002959.

Titular: Fundación Zalima.

Domicilio: C/ Sánchez de Feria, 1.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Composición resultante:

Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio:

- Gestión Administrativa.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior:

- Administración y Finanzas.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Secretariado.

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias y Tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 61.

- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 60.

Transitoriamente, y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud (2 unidades para 61 puestos escolares) del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de enero de 2007

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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