Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 02/03/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 30 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual relativa al suelo no urbanizable del Planeamiento Urbanístico Municipal de Olvera consistente en modificar parte de la delimitación de la zona de protección del Conjunto Histórico Artístico en la cara norte del núcleo de población.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Punto núm. 8. Vistos el expediente administrativo y documentación técnica correspondiente a la modificación puntual relativa al suelo no urbanizable del Planeamiento Urbanístico Municipal de Olvera consistente en modificar parte de la delimitación de la zona de protección del Conjunto Histórico Artístico en la cara norte del núcleo de población, tramitado por dicho Ayuntamiento, y aprobado provisionalmente mediante Acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 24 de octubre de 2006; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 22 de enero de 2007, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2007), la Comisión, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual relativa al suelo no urbanizable del Planeamiento Urbanístico Municipal de Olvera consistente en modificar parte de la delimitación de la zona de protección del Conjunto Histórico Artístico en la cara norte del núcleo de población, tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 24 de octubre de 2006, a reserva de la subsanación de deficiencias que se relacionan en el Dispositivo Segundo de esta resolución, quedando su registro y publicación supeditado al cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. No obstante y previo al diligenciado del documento por el Secretario de esta Comisión, el Ayuntamiento de Olvera deberá subsanar las consideraciones que a continuación se indican:

Al objeto de la propuesta

En la Hoja 10 del Plano núm. 2 "Estructura General y Orgánica del Territorio. Clasificación del Suelo" (tras la modificación puntual que se proyecta) donde se incluye la nueva delimitación propuesta del suelo no urbanizable especialmente protegido con la inclusión de la Subzona del Area de Protección de la Vía Verde, no se aprecia la trama correspondiente al Area de Protección del Conjunto Histórico, debiéndose aportar nueva documentación subsanada.

A las condiciones de las construcciones

En lo referente a las condiciones de las construcciones y edificaciones permitidas, el documento técnico se remite a las condiciones particulares de cada categoría de suelo no urbanizable que le afecte.

No obstante, a fin de preservar el impacto visual del Conjunto Histórico, deberá hacerse extensible a todos los terrenos de la Subzona del Area de Protección de la Vía Verde, las medidas de protección así como las características de las construcciones y edificaciones específicas del Area de Protección de Cultivos Suelos de Olivares del suelo no urbanizable Especialmente Protegido.

En cualquier caso se deberá garantizar que las construcciones y edificaciones autorizadas conforme al nuevo articulado evitará la formación de asentamientos diseminados, quedando condicionada su aprobación y en su caso licencia a lo dispuesto en el Capítulo V y artículo 52.2 de la LOUA.

A los Informes Sectoriales

Tal como se acuerda en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 6 de noviembre de 2006 emitida por la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Cádiz de la Junta de Andalucía, "deberán cumplirse las especificaciones indicadas en el Plan General, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental".

Tercero. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Olvera, así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía según lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.

Cádiz, 30 de enero de 2007.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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