Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 511/2005.

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NIG: 0401342C20057070543.

Procedimiento: Divorcio-Contencioso (N) 511/2005. Negociado: RO.

De: Doña María Dolores Ramón López.

Procuradora: Sra. Eva María Guzmán Martínez.

Letrado: Guerrero Martínez, Francisco.

Contra: Don Francisco Javier Turia Carmona.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio-Contencioso (N) 511/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de María Dolores Ramón López contra Francisco Javier Turia Carmona. sobre Divorcio-Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Almería, 30 de enero de 2007.

La Sra. doña Marcelina María Beltrán Blázquez, Juez-Sustituto del Juzgado de Primera a Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio 511/05 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Dolores Ramón López con Procurador doña Eva María Guzmán Martínez y Letrado don Francisco Guerrero Martínez y de otra como demandado don Francisco Javier Turia Carmona, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimando la demanda formulada por doña María Dolores Ramón López Frente a su esposo don Francisco Javier Turia Carmona acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por ambos el 26 de noviembre de 1988 con todas sus consecuencias legales, acordándose como medidas definitivas que han de regular el divorcio las siguientes medidas:

1.º Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de los hijos menores de edad, E., M.D. y P., T.C., siendo la patria potestad compartida

2.º Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar así como del ajuar doméstico, debiendo el esposo abandonar dicha vivienda retirando de aquel sus enseres y efectos personales.

3.º El esposo tendrá derecho a visitar a sus hijos y a comunicarse con ellos los fines de semanas alternos desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de Navidades, Semana Santa y verano, eligiendo, caso de discrepancia, el padre los años pares y la madre los impares, y siendo el lugar de recogida y entrega de dichos menores, el domicilio donde los menores habitualmente moren, en este caso, el domicilio conyugal.

4.º El esposo habrá de abonar, en concepto de alimentos a favor de los hijos menores, la cantidad de 400

mensuales, pagaderas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Esta sentencia sólo es susceptible del recurso de apelación. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC)

Una vez firme la presente resolución, queda disuelto el régimen económico matrimonial (art. 95 del citado Texto), pudiendo posteriormente solicitar la liquidación de dicho régimen a través del procedimiento oportuno.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Javier Turia Carmona, extiendo y firmo la presente en Almería, 16 de febrero de 2007.- El Secretario.

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