Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante del procedimiento ordinario núm. 486/2003. (PD. 656/2007).

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NIG: 2905142C20030001556.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 486/2003. Negociado: MB.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 486/2003.

Parte demandante: Cdad. P. Edificio El Boquerón.

Parte demandada: Grossgun Lane Partnership.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Estepona, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por doña Beatriz Suárez Martín, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número Dos de los de Estepona (Málaga), los presentes Autos de Juicio Ordinario Civil, seguidos en este Juzgado con el número 486 del año 2003, promovidos por el Procurador de los Tribunales doña Presentación Garijo Belda, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio "El Boquerón", bajo la dirección letrada de doña María de los Angeles Rico de la Rosa, contra la entidad Grossgun Lane Partnership sin representación indefensa habiendo sido declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Presentación Garijo Belda, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio "El Boquerón" contra la entidad Grossgun Lane Partnership, debo condenar y condeno a la citada entidad demandada a abonar la cantidad de tres mil ochocientos once euros (3.811 euros), de principal, más el interés al tipo legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda, debiendo incrementarse dicho interés en dos puntos desde la fecha de la presente Resolución hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad, declarando que la cantidad de dos mil doscientos treinta y cinco euros con catorce céntimos 2.235,14 euros constituye un crédito preferente a favor de la comunidad a cuyo pago está afecta la finca 3.151 del Registro de la Propiedad de Manilva, todo ello, con expresa condena en costas del demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Esta Resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo requisito imprescindible para la admisión del recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, Leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en la Sala de este Juzgado, en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de cinco de diciembre de 2003 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado así como en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado Grossgun Lane Partnership.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario, Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

En Estepona, a doce de julio de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

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