Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de diciembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 1428/2005. (PD. 5509/2006).

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NIG: 2906742C20050028523.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1428/2005. Negociado: 8T.

Sobre: Resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de las rentas.

De: Restaura, S.L.

Procurador: Sr. Baldomero del Moral Palma.

Letrado: Sr. José Antonio Bosch Valero.

Contra: Don José David Barroso Domenech.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1428/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Restaura, S.L., contra José David Barroso Domenech sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de las rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 311

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Trece de diciembre de dos mil seis.

Parte demandante: Restaura, S.L.

Abogado: José Antonio Bosch Valero.

Procurador: Baldomero del Moral Palma.

Parte demandada: José David Barroso Domenech.

Objeto del juicio: Acción de desahucio y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Baldomero del Moral Palma, en nombre y representación de Restaura, S.L., se formuló demanda de juicio verbal de desahucio fundada en la falta de pago de las rentas de la finca sita en Plaza de Arriola, núm. 3, 4.º B, de Málaga, suplicando se dictase sentencia declarando haber lugar al desahucio de la finca descrita, condenando al demandado José David Barroso Domenech a que la desalojase y dejase libre y a disposición de la actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento y pago de las costas.

Segundo. Asimismo se solicita en la demanda la condena al pago de las rentas debidas ascendentes a la suma de 2.101,05 euros, y los que se devenguen hasta el lanzamiento, así como se condene a la demandada al pago de las costas causadas.

Tercero. Admitida a trámite la demanda se acordó convocar a juicio verbal, previa citación de las partes, señalándose para tal acto el día 13 de diciembre de 2006; en cuyo acto compareció la parte actora, ratificándose en su demanda, y la parte demandada no compareció, por lo que fue declarada en rebeldía, quedando el juicio concluso para sentencia.

Cuarto. Se han observado las prescripciones legales en la sustanciación de este juicio.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Baldomero del Moral Palma en nombre y representación de Restaura, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes litigantes y que tiene por objeto la finca sita en Plaza de Arriola, núm. 3, 4.º B, de Málaga, y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio condenando al demandado don José David Barroso Domenech a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada, y condenándole igualmente al pago de las rentas y cantidades asimiladas reclamadas vencidas, que ascienden a 2.101,05 euros, y todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José David Barroso Domenech, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Málaga, a catorce de diciembre de dos mil seis.- El/la Secretario.

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