Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 12/03/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 13 de febrero de 2007, por la que se convocan los Premios Andalucía de los Deportes de 2006.

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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 8 que a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte corresponde entre otras, las competencias en materia deportiva. Por otro lado, el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, contempla en el artículo 12, entre las funciones de la misma, el fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza, potenciando el Deporte de Rendimiento.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, establece en su artículo 6, entre las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con el deporte, la concesión de premios y distinciones deportivas que incorporen los símbolos oficiales de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de la citada disposición y con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a las trayectorias más destacadas en los diferentes ámbitos del deporte en Andalucía, principalmente a aquellas actitudes que son referentes de comportamiento y que contribuyen al engrandecimiento del mismo, se convocan los Premios Andalucía de los Deportes de 2006.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Se convocan los Premios Andalucía de los Deportes correspondientes al año 2006, de acuerdo con las siguientes

BASES

Base primera. Modalidades de los Premios.

Se convocan los Premios Andalucía de los Deportes de 2006, en las modalidades siguientes:

- Al Juego Limpio.

- Al Mejor Deportista.

- A la Mejor Deportista.

- Al Mejor Deportista con Discapacidad.

- A la Mejor Deportista con Discapacidad.

- Al Mejor Equipo Profesional.

- Al Mejor Equipo no Profesional.

- Al Mejor Club Deportivo.

- Al Mejor Técnico/Entrenador.

- Al Mejor Juez/Arbitro.

- A la Promesa del Deporte.

- A la Leyenda del Deporte.

- A la Mejor Labor por el Deporte-Iniciativa Privada.

- A la Mejor Labor por el Deporte-Iniciativa Pública.

- A la Mejor Labor Periodístico-Deportiva.

Base segunda. Candidatos.

1. Podrán ser candidatos a los Premios Andalucía de los Deportes de 2006:

- Al Juego Limpio: Aquel deportista, entrenador o técnico, juez o árbitro, equipo deportivo o entidad deportiva andaluza que se haya distinguido por constituir, con su actuación o iniciativa en el transcurso del citado año, un ejemplo para el deporte en Andalucía.

- Al Mejor Deportista: Aquella persona de género masculino que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones oficiales de ámbito andaluz, nacional e internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva reconocida por la Administración Deportiva Andaluza o del Estado, o por las Federaciones Deportivas Internacionales.

- A la Mejor Deportista: Aquella persona de género femenino que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones oficiales de ámbito andaluz, nacional e internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva reconocida por la Administración Deportiva Andaluza o del Estado, o por las Federaciones Deportivas Internacionales.

- Al Mejor Deportista con Discapacidad: Aquella persona de género masculino que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones oficiales de ámbito andaluz, nacional e internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva que practiquen personas con discapacidad, reconocida por la Administración Deportiva Andaluza o del Estado, o por las Federaciones Deportivas Internacionales.

- A la Mejor Deportista con Discapacidad: Aquella persona de género femenino que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones oficiales de ámbito andaluz, nacional e internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva que practiquen personas con discapacidad, reconocida por la Administración Deportiva Andaluza o del Estado, o por las Federaciones Deportivas Internacionales.

- Al Mejor Equipo Profesional: Aquel conjunto deportivo profesional de cualquier categoría por edad y género que, perteneciendo a un Club Deportivo, Sociedad Anónima Deportiva, Entidad que desarrolle actividades deportivas con carácter accesorio o Sección Deportiva, inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones oficiales de ámbito andaluz, nacional e internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva reconocida por la Administración Deportiva Andaluza o del Estado, o por las Federaciones Deportivas Internacionales.

- Al Mejor Equipo no Profesional: Aquel conjunto deportivo no profesional de cualquier categoría por edad y género que, perteneciendo a un Club Deportivo, Sociedad Anónima Deportiva, Entidad que desarrolle actividades deportivas con carácter accesorio o Sección Deportiva, inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones oficiales de ámbito andaluz, nacional e internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva reconocida por la Administración Deportiva Andaluza o del Estado, o por las Federaciones Deportivas Internacionales.

- Al Mejor Club Deportivo: Aquel Club Deportivo, Sociedad Anónima Deportiva, Entidad que desarrolle actividades deportivas con carácter accesorio o Sección Deportiva que, encontrándose inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, sea merecedor de tal distinción por:

Los resultados o actuaciones relevantes en competiciones oficiales de ámbito andaluz, nacional e internacional logrados por sus equipos y/o deportistas en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva reconocida por la Administración Deportiva Andaluza o del Estado, o por las Federaciones Deportivas Internacionales.

La labor de fomento al deporte, en la vía de rendimiento y competición o en la de deporte recreativo, de ocio y salud.

Tener una estructura modélica, bien dimensionada.

Contar con una base social que garantice una amplia participación de sus asociados.

Tener una gestión deportiva que equilibre las aspiraciones deportivas con los recursos disponibles.

Poseer una administración de recursos que conjugue de forma adecuada los recursos públicos obtenidos y los provenientes de la empresa privada.

- Al Mejor Técnico/Entrenador: Aquella persona que, dirigiendo la preparación técnica de un o una deportista, o un grupo de ellos o de ellas, o de uno o varios equipos deportivos, se haya distinguido por los resultados y actuaciones de éstos en competiciones oficiales de ámbito andaluz, nacional e internacional.

- Al Mejor Juez/Arbitro: Aquella persona que, realizando labores de arbitraje en el deporte, se haya distinguido por sus actuaciones de ámbito andaluz, nacional e internacional.

- A la Promesa del Deporte: Aquella persona con categoría de edad inferior a la absoluta, que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones oficiales de ámbito andaluz, nacional e internacional en cualquier categoría, incluida la absoluta, en alguna de las modalidades, especialidades o pruebas deportivas reconocidas por la Administración Deportiva Andaluza o del Estado, o por las Federaciones Deportivas Internacionales, y que se considere que está en permanente progresión.

- A la Leyenda del Deporte: Aquella persona retirada de la alta competición como deportista, cuya trayectoria sea digna de distinguir, por su trascendencia dentro del deporte en nuestra Comunidad.

- A la Mejor Labor por el Deporte-Iniciativa Privada: Aquella persona física o jurídica de carácter privado que se haya distinguido, durante el citado año, por su labor de apoyo, colaboración o patrocinio a un acontecimiento deportivo o iniciativa en el deporte, a un deportista, entrenador o técnico, juez o árbitro, equipo deportivo o entidad deportiva.

- A la Mejor Labor por el Deporte-Iniciativa Pública: Aquella entidad pública que se haya distinguido durante el citado año por su labor de apoyo, colaboración o patrocinio a un acontecimiento deportivo o iniciativa en el deporte, a un deportista, entrenador o técnico, juez o árbitro, equipo deportivo o entidad deportiva.

- A la Mejor Labor Periodístico-Deportiva: Aquella persona física o jurídica que se haya distinguido por una brillante actividad periodística-deportiva en cualquier medio, ya sea la radio, la prensa, la televisión, etc., o mediante la publicación de un anuario, libro o revista en papel o en edición digital.

2. Las personas candidatas a los Premios deberán ser españoles nacidos en Andalucía u ostentar la condición de andaluz en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía para Andalucía. En el caso de entidades, deberán tener domicilio social y/o actividad principal o accesoria en Andalucía.

3. Los candidatos deberán ser propuestos por Entidades Deportivas Andaluzas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Entidades Locales o por cualquier otro organismo o entidad pública o privada relacionados con el Deporte.

4. Las entidades proponentes no podrán postular a una misma persona o a una entidad como candidato a más de una modalidad de los Premios. Asimismo, no podrán postular a más de un candidato para una misma modalidad de los Premios.

5. La mitad, al menos, de los miembros del Jurado podrán proponer, en la sesión que celebren para el fallo de los Premios, la candidatura o candidaturas que, sin haber sido propuestas previamente en tiempo y forma, consideren merecedoras de los mismos. En este caso, deberán presentar las candidaturas durante la sesión, que serán debidamente argumentadas y acompañadas de los méritos deportivos correspondientes, en el documento que figura como Anexo IV de esta Orden.

Base tercera. Presentación de candidaturas, documentación y plazo.

1. La presentación de candidaturas se cumplimentará en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, será suscrita por el responsable del órgano, organismo, unidad o entidad proponente y deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071 Sevilla, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de candidaturas deberán contener o ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de cada uno de los candidatos, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente, conforme al modelo que figura como Anexo II a este Orden.

b) Relación de candidaturas presentadas por la entidad, conforme al modelo que figura como Anexo III a esta Orden.

c) Memoria individualizada de cada persona o entidad candidato o candidata, explicativa de los méritos realizados durante el año 2006 y de las razones que han motivado la presentación, conforme al modelo que figura como Anexo IV a esta Orden.

3. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Base cuarta. Jurado y fallo.

1. El Jurado estará compuesto por un mínimo de once miembros y un máximo de trece, designados por el Consejero de Turismo, Comercio y Deporte entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte. Actuará como Presidente el designado a tal efecto por el Consejero de Turismo, Comercio y Deporte y como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución del Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

3. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Una misma persona o entidad no podrá ser premiada en más de una modalidad.

5. En aquella modalidad de los Premios en la que los candidatos propuestos no reúnan, a juicio del Jurado, los requisitos objetivos suficientes para dotarles de la citada distinción, la designación podrá quedar desierta.

6. El fallo del Jurado, que será inapelable, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución del Director General de Actividades y Promoción Deportiva, se efectuará en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera adoptado y publicado Resolución alguna, se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas.

7. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.

Base quinta. Premios.

1. Se hará entrega a los galardonados en cada una de las modalidades a que se refiere el apartado primero de esta Orden de un trofeo conmemorativo.

2. La entrega de los Premios se realizará en un acto de carácter público institucional, cuya fecha y lugar se anunciarán oportunamente.

Base sexta. Premios especiales.

Cuando concurran circunstancias excepcionales, el Jurado podrá otorgar, por unanimidad, premios especiales no previstos en las modalidades recogidas en el apartado primero de esta Orden.

Base séptima. Incidencias.

Las incidencias derivadas de la aplicación de la presente Orden serán resueltas por el Jurado.

Base octava. Publicación y entrada en vigor.

1. Se ordena la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2007

Sergio Moreno Monrové

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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