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En el recurso contencioso-administrativo núm. 675/2005, interpuesto por José María Peña Fernández contra la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2005, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, recaída en el Expte. núm. 41/2003/J/25 C-1, se ha dictado Sentencia firme por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO
Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Javier L. Delgado Salazar en nombre y representación de don José María Peña Fernández contra la Resolución citada en el antecedente primero, por estar ajustada al Ordenamiento Jurídico la Resolución administrativa impugnada. Sin costas."
En virtud de lo establecido en el art. 2.º 4 B de la Orden de 14 de julio de 2004, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y arts. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 9 de febrero de 2007.- El Secretario General
Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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