Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 12/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante del procedimiento de desahucio núm. 587/2005. (PD. 796/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20050011416.

Procedimiento: Desahucio 587/2005. Negociado: 7T.

De: Don Jean Pierre López.

Procuradora: Sra. Ana María Rodríguez Fernández.

Letrado: Sr. Cobo Ruiz de Adana, Benito.

Contra: Don Antonio Velasco Romero.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento desahucio 587/2005 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Jean Pierre López contra Antonio Velasco Romero sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 19

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintiséis de enero de dos mil siete.

Parte demandante: Jean Pierre López.

Abogado: Cobo Ruiz de Adana, Benito.

Procuradora: Ana María Rodríguez Fernández.

Parte demandada: Antonio Velasco Romero.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Acción de desahucio y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador doña Ana María Rodríguez Fernández en nombre y representación de don Jean Pierre López, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes litigantes y que tiene por objeto la finca sita en C/ Martínez Maldonado, núm. 59, 4.º-B de Málaga, y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio condenando al demandado don Antonio Velasco Romero a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada, y condenándole igualmente al pago de las rentas y cantidades asimiladas reclamadas vencidas, que ascienden a setecientos catorce euros con un céntimo (714,01 euros) y las que venzan hasta el efectivo lanzamiento, así como al pago de los intereses legales devengados, y todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a veintiséis de enero de dos mil siete.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Velasco Romero, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.

Descargar PDF