Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 16/03/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 14 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/08.

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece un conjunto de actuaciones que permite que el sistema educativo contribuya a compensar desigualdades y facilite el acceso al mismo al conjunto de la sociedad andaluza en condiciones de igualdad.

Para la atención del alumnado residente en núcleos poblacionales aislados y con problemas socioeconómicos, han venido colaborando tradicionalmente con la Administración educativa diferentes Instituciones privadas a través de las Escuelas Hogar, al amparo del Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares. Igualmente, la demanda de plazas para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, hace necesario abrir la concertación de plazas no sólo con las Escuelas Hogar, con las que se vienen formalizando convenios, sino con aquellas Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, con experiencia y dedicación a estos sectores de la población escolar, con una profesionalidad y calidad exigidas y demostradas, con las que también se podrán suscribir convenios para la ocupación de plazas por este alumnado en los centros de atención de las mismas.

Por todo ello, se hace necesario establecer las bases para que las Escuelas Hogar y las Entidades sin ánimo de lucro puedan solicitar la formalización de convenios para asegurar la escolarización y atención de este alumnado.

En su virtud, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para la prestación del servicio de residencia o de servicios y actividades complementarios al alumnado que así lo requiera para su escolarización, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/08.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.00.01.00.0500.487.01.42F, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

3. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

Los conceptos subvencionables, sus modalidades y cuantías son los siguientes:

1. Acogida en régimen de residencia en Escuelas Hogar de aquel alumnado cuyo domicilio familiar está situado en núcleos poblacionales aislados, perteneciente a familias de temporeros, perteneciente a familias de inmigrantes y/o con problemas socioeconómicos que la Consejería de Educación determine en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria. Para ello la Consejería de Educación se compromete a:

a) Financiar la estancia de cada residente con el mismo módulo económico de alojamiento y manutención que el aplicado a las Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación, que para el curso 2007/08 será de 772,16

residente/curso.

b) Subvencionar los gastos de personal de acuerdo con los módulos establecidos en el Convenio Colectivo de Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que esté vigente a la firma de los convenios.

c) Abonar los gastos de funcionamiento de las Escuelas Hogar de acuerdo con el módulo establecido, que para el curso 2007/08 será de 65,02

/ residente/curso.

2. Atención del alumnado a través de los servicios y actividades complementarios en Escuelas Hogar en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria. La cantidad máxima que financiará la Consejería de Educación será de 10,11

/ alumno o alumna por día de atención y estará en relación con el proyecto presentado por la Escuela Hogar solicitante en el que desarrollará los servicios que va a prestar al alumnado.

3. Acogida en régimen de residencia en Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, de aquel alumnado con graves discapacidades que la Consejería de Educación determine en razón de sus necesidades de escolarización en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria. El convenio atenderá la realización de los siguientes servicios para el alumnado residente con necesidades educativas especiales:

a) Atención al alumnado residente en el tiempo de permanencia:

- Cuidado y vigilancia.

- Atención directa a sus necesidades, asegurando las básicas.

- Desarrollo de los servicios y actividades complementarios.

- Alimentación.

- Aseo e higiene.

b) Cuidado de las instalaciones:

- Vigilancia y limpieza general.

- Cuidado y mantenimiento.

Para la atención del alumnado gravemente afectado la Consejería de Educación abonará los gastos de residencia con una cantidad de 46,87

/residente por día de atención.

Artículo 3. Formalización de los convenios.

1. Los convenios que se formalicen al amparo de la resolución de la convocatoria que se realiza en esta Orden estarán vigentes durante el curso escolar 2007/08. La formalización de los mismos se realizará en el documento que en cada caso corresponda y cuyos modelos figuran como Anexos IV, V y VI de esta Orden.

2. Los citados convenios se firmarán por los correspondientes Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 13 de la citada Ley.

Artículo 4. Financiación de los convenios.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la resolución de la convocatoria que se realiza en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de Centros de la Consejería de Educación.

b) Disponer de las instalaciones idóneas para la atención del alumnado residente.

c) Tener demostrada la profesionalidad y calidad suficientes en la atención de alumnos y alumnas a través de internado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden las Escuelas Hogar o Entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley General Tributaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al Director General de Planificación y Centros, se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en cuyo ámbito territorial se hallen ubicadas las respectivas Escuelas Hogar o Entidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que como Anexo I acompaña a esta Orden. El modelo de solicitud se podrá obtener en la página web de la Consejería de Educación en la dirección www.juntadeandalucia.es/educacion. Igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Educación y en sus Delegaciones Provinciales.

3. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren como titulares, o cualquier persona con poder suficiente. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de ésta.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de Constitución de la Entidad y de sus Estatutos.

b) Certificado de encontrarse inscrita en el Registro de asociaciones que corresponda.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal.

d) Certificado del Secretario de la Entidad solicitante que acredite la personalidad del representante/solicitante.

e) Poder suficiente del representante legal de la Entidad solicitante.

f) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

g) Certificación de que la Entidad solicitante está declarada de utilidad pública, en su caso.

h) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

i) Declaración de otras subvenciones o ayudas solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o concedidas por éstos para la misma finalidad, señalando la entidad concedente e importe, de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo II a la presente Orden.

j) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la presente Orden, de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo III a la misma.

5. Asimismo, se acompañará una memoria que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Finalidades y objetivos de la actividad para la que se solicita el convenio.

b) Actividades de internado o de servicios y actividades complementarias que se ofertan para la realización del correspondiente convenio.

c) Informe de los diferentes espacios y de las condiciones arquitectónicas del Centro para la realización del correspondiente convenio.

d) Breve reseña de las experiencias pedagógicas llevadas a cabo, relacionadas con la atención al alumnado destinatario del convenio.

6. La documentación a que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en documento original o adjuntando fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La presentación de la solicitud por parte de la Escuela Hogar o Entidad conllevará la autorización a la Consejería de Educación para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía para solicitar la cesión de información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sobre la circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

8. Aquella documentación recogida en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 4 de este artículo que se haya presentado a la Administración educativa en convocatorias anteriores y no haya sido modificada, se sustituirá por el compromiso de presentar estos documentos a requerimiento de la Administración educativa.

9. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

10. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Criterios para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Existencia de alumnado residente en grupos poblacionales aislados, alumnado perteneciente a familias de temporeros, de inmigrantes y aquellas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en Centros de Acogida, así como el alumnado con graves discapacidades que necesite actuaciones de compensación educativa para su escolarización en las enseñanzas obligatorias.

b) Experiencia adquirida en la prestación de estos servicios por las Entidades solicitantes y Escuelas Hogar y la colaboración llevada a cabo con la Consejería de Educación en la atención y la prestación de actuaciones de compensación educativa realizadas.

c) Necesidad de la atención del alumnado en internado teniendo en cuenta la planificación de la escolarización de la Delegación Provincial correspondiente.

d) Igualmente, para la propuesta de formalización de convenios los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación estudiarán la necesidad de la concesión cuando no se disponga en la zona de los servicios complementarios de transporte, comedor o residencia escolar, así como de los servicios ofertados por los Decretos de apoyo a las familias andaluzas en materia educativa.

2. Para la valoración de las solicitudes se asignará un punto por cada uno de los criterios citados anteriormente cuando en las entidades solicitantes se den las circunstancias que se indican en cada uno de ellos.

Artículo 10. Comisiones Provinciales.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión Provincial que estará presidida por el Delegado o Delegada Provincial, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

Un Jefe o Jefa de Servicio de la Delegación Provincial, designado por el Delegado o Delegada Provincial.

Un representante del Servicio de Inspección Educativa, designado por el Delegado o Delegada Provincial.

El Jefe o Jefa de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

Un trabajador o trabajadora social dependiente de la Delegación Provincial, designado por el Delegado o Delegada Provincial.

Un Director o Directora de Residencia Escolar, designado por el Delegado o Delegada Provincial.

Un Director o Directora de Escuela Hogar designado por la Asociación o Federación de tales Entidades.

Dos representantes de las Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres del alumnado de ámbito provincial de la enseñanza pública y de la enseñanza privada, uno de cada una de ellas.

Un funcionario o una funcionaria, designado por el Delegado o Delegada Provincial, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. Los Delegados y Delegadas Provinciales, al constituir las Comisiones Provinciales considerarán lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres en las mismas.

3. Las Comisiones Provinciales se constituirán en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Las Comisiones Provinciales se reunirán cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su Presidente o Presidenta, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, definiéndose sobre el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones impuestas en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario, así como para formular las propuestas de concesión, denegación o modificación del convenio al correspondiente Delegado o Delegada Provincial.

Artículo 11. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de Educación, remitirán las solicitudes y la documentación así como las actas de las reuniones celebradas a la Dirección General de Planificación y Centros en el plazo de quince días naturales desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Las solicitudes vendrán acompañadas del correspondiente informe que incluirá la propuesta de resolución de la Comisión Provincial.

3. El Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación, realizará el correspondiente informe para cada una de las solicitudes recibidas, indicando si la Escuela Hogar o Entidad cumple los requisitos referidos a las condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre la alimentación que se señalan en el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se regulan las normas relativas a los manipuladores de alimentos, y en las demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación. Asimismo, deberá informar sobre la necesidad de la Escuela Hogar para la atención en la escolarización de un número suficiente de alumnos y alumnas de enseñanzas obligatorias que tengan que ser escolarizados fuera de su domicilio y no dispongan en su zona de los servicios complementarios dependientes de la Consejería de Educación de transporte, comedor o residencia escolar.

4. No obstante lo anterior, el Delegado o Delegada Provincial podrá incorporar cuantos datos considere de interés para una mejor valoración de las solicitudes, de acuerdo con las bases establecidas en la presente convocatoria.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria.

1. Recibida la documentación en la Dirección General de Planificación y Centros, ésta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro solicitantes, así como a su valoración considerando las necesidades de escolarización del alumnado solicitante, la planificación y las disponibilidades presupuestarias. La concesión o denegación de los citados convenios vendrá dada por la necesidad de atención a los alumnos y a las alumnas que hayan concurrido a la convocatoria de plazas y no puedan ser atendidos a través de la red de Residencias Escolares y de servicios complementarios que dependan de la Consejería de Educación.

2. La Dirección General de Planificación y Centros, una vez realizado el estudio al que se refiere el apartado 1 anterior, elaborará la propuesta de resolución de la convocatoria, con carácter provisional, de la que se dará traslado a las Escuelas Hogar y Entidades solicitantes con objeto de proceder al trámite de audiencia en el plazo de diez días naturales desde la fecha de su comunicación. Efectuado dicho trámite, la misma Dirección General procederá al estudio y valoración de las alegaciones que en el mismo pudieran haberse presentado.

3. Tras el estudio y valoración de las alegaciones, el Director General de Planificación y Centros formulará la propuesta de resolución definitiva, a los efectos de que, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, por la Consejera de Educación se aprueben o denieguen los convenios solicitados. Dicha Resolución, que se dictará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La resolución de la concesión de las subvenciones contendrá los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del plazo para el cómputo del mismo.

b) Cuantía de la subvención, que estará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación para la atención de estos convenios, así como su distribución plurianual. Se establecerá el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen a los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el silencio administrativo tendrá sentido desestimatorio.

6. Contra la resolución que apruebe o deniegue los convenios, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso

administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las Escuelas Hogar y Entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones en virtud de la resolución de la convocatoria objeto de la presente Orden, están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Educación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden.

j) Las Escuelas Hogar y Entidades sin ánimo de lucro deberán mantener los requisitos exigidos durante el periodo de realización del proyecto subvencionado, que será el curso 2007/08 y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

k) Comunicar a la Consejería de Educación todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

2. La persona titular de la Escuela Hogar beneficiaria quedará obligada a:

a) Acoger en régimen de residente a aquel alumnado que la Consejería de Educación determine en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

b) Adaptar el funcionamiento y gobierno a lo establecido para la organización y funcionamiento de las Residencias Escolares, sin perjuicio del respeto a su régimen jurídico propio.

c) No percibir de los residentes que obtengan plaza al amparo de la Orden de convocatoria de plazas en Escuelas Hogar, cantidad económica alguna por ningún concepto.

d) No suscribir otros convenios para idéntica finalidad, ni para los mismos destinatarios, con otras entidades públicas o privadas, nacionales, o internacionales.

e) Suscribir un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los daños que se irrogaran por ocasión de la ejecución del convenio.

f) Contratar el personal necesario para el funcionamiento de la Escuela Hogar y la atención al alumnado residente con cargo a la misma que será considerada como empresaria a todos los efectos, por lo que la Consejería de Educación no mantendrá vínculo laboral alguno con este personal.

3. La persona titular de la Entidad sin ánimo de lucro beneficiaria quedará obligada a:

a) Atender al alumnado con graves discapacidades que la Consejería de Educación determine en razón de sus necesidades de escolarización, prestando los servicios que se relacionan en el apartado 3 del artículo 2 de esta Orden.

b) Suscribir un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los daños que se irrogaran por ocasión de la ejecución del convenio.

c) Contratar el personal necesario para el funcionamiento de la Entidad y la atención al alumnado residente con cargo a la misma que será considerada como empresaria a todos los efectos por lo que la Consejería de Educación no mantendrá vínculo laboral alguno con este personal.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. La Consejería de Educación hará frente a los gastos derivados del convenio firmado para el curso 2007/08 con un pago a cuenta en el ejercicio 2007, un segundo pago enero-marzo y un tercer pago de liquidación abril-junio en el ejercicio 2008, todo ello atendiendo a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a lo establecido en el Decre-

to 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. Por tratarse de Entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas relacionados en el artículo 21.1.a) de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, podrá abonarse sin justificación previa y de una sola vez el importe total de la subvención.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. La Consejera de Educación, como órgano competente para proponer el pago, a tenor del artículo 104 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la titularidad de la Escuela Hogar o Entidad sin ánimo de lucro.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la presente Orden.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los documentos que las Escuelas Hogar y Entidades sin ánimo de lucro deben remitir a la Consejería de Educación para la justificación de la subvención concedida son los siguientes:

a) Documento justificativo de las cantidades concedidas en concepto de subvención, mediante certificado del acuerdo aprobatorio del Consejo de Residencia, según el modelo que figura como Anexo VII de la presente Orden. Si la Entidad tiene centro educativo concertado donde se escolariza este alumnado de necesidades educativas especiales o Consejo de Residencia constituido, podrá justificarlo igualmente, en el citado modelo.

b) Cuando las actividades hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, además de con la subvención concedida por la Consejería de Educación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

c) En el caso de que la Escuela Hogar o Entidad carezca de Consejo de Residencia se presentará la siguiente documentación:

- Certificado de los Gestores de la Entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

- Carpeta-Indice que incluya fotocopias compulsadas de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. En particular cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente o la Presidenta de la Entidad beneficiaria de la subvención.

d) Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las Escuelas Hogar y las Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, deberán estar debidamente diligenciados por la Administración educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

e) El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. Estos documentos deberán presentarse ante la Consejería de Educación, dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar 2007/08 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre.

f) Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) Concurrencia de ayudas de otras Administraciones que superen el coste del servicio.

b) Jubilación o cese del personal dependiente de la Junta de Andalucía.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose en cuanto se den las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del curso escolar.

3. Las modificaciones que se realicen podrán tener carácter retroactivo desde principio de curso, siempre que se justifique que la actividad objeto de la modificación ha tenido lugar desde el principio de curso.

4. El acuerdo de modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por la Consejería de Educación, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación correspondiente se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o alegaciones del beneficiario.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que se viere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida por incumplimiento de los apartados a), b), c), e), f) o h) del apartado 1 de este artículo.

b) Se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida por el incumplimiento del apartado g) del apartado 1 de este artículo.

c) Se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida por el incumplimiento del apartado d) del apartado 1 de este artículo.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición Adicional Unica. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, en las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Disposición Final Primera. Difusión.

Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación, darán traslado de la presente Orden a todas las Escuelas Hogar y Entidades sin ánimo de lucro a las que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

Disposición Final Segunda. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Director General de Planificación y Centros para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de febrero de 2007

Cándida Martínez López

Consejera de Educación

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